CONTRATO DE TRABAJO


EDUARDO O. SCHIEL

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  • EDUARDO O. SCHIEL Segunda Parte 1. CAUSALES INDEMNIZABLES 1.1. Introducción La norma constitucional impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es contundente: La ley debe garantizar al trabajador “protección” (no “prohibición”) contra el despido arbitrario. Entendemos que se desprende de este imperativo dos consideraciones: 1) Que el despido incausado es una conducta antijurídica y 2) que la protección se materializa mediante el pago de una indemnización razonable. De allí que (...)...

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    Schiel, Eduardo 0.
    Licenciado en Relaciones laborales
    • Licenciado en Relaciones Laborales (UNLZ) • Magíster con mención en Ciencias Sociales del Trabajo • (UBA) • Abogado (UNLZ) • Consultor de empresas y cámaras empresarias • Coautor del libro “Documentos y notificaciones laborales” y “Gestión de Personal” Aplicación Tributaria S.A. • Autor del libro “Guía práctica de remuneraciones, liquidaciones finales e indemnizaciones laborales” y “Curso de derecho laboral”, Aplicación Tributaria S.A. • Colaborador de la revista “Técnica Laboral” y “Temas de Derecho Laboral” • Docente de las cátedras de Sueldos y Jornales y Administración de Personal, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Docente Titular de posgrado en la cátedra de Negociación, Conflictos y Convenios colectivos de trabajo, en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Más de veinte años de experiencia en la Gestión de Personal y Relaciones Laborales en importantes organizaciones. • Prestó servicios en Molinos Río de la Plata S.A, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y Frigorífico La Pompeya S.A.C.I.F y A., ocupando cargos gerenciales. • Miembro paritario de la Cámara Argentina de la Industria del Chacinado y afines • (CAICHA) y Secretario de la Comisión de Asuntos Laborales de Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL). • Ha dictado cursos y disertaciones en temas relacionados en la Universidades Nacionales de la Plata, Buenos Aires, Lomas de Zamora, Luján y en otras instituciones del ámbito privado.

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 10-2013

    Nro : 245

    Notas

    [1] Artículo sustituido por artículo 5º de la Ley Nº 25.877 (B.O. del 19/03/2004).

    [2] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Fallo Plenario Nº 302, “Tulosai, Alberto c/Banco Central de la República Argentina s/Ley Nº 25.561”, 19/11/2009.

    [3] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Villarreal c/Roemers s/cobro de salarios”, 10/12/1997.

    [4] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Vizzoti, Carlos A. c/AMSA S.A.” 14/07/2004.

    [5] Caubet, Amanda; “Trabajo y Seguridad Social”, página 509.

    [6] Schiel, Eduardo y Orozco, Néstor; “Gestión de Personal”, 2011, página 95.

    [7] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “Ayala, Jorge c/FATE s/Sumarísimo”, 16/07/2010

    [8] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “Larroble, Viviana Gabriela c/Casino Buenos Aires”, 19/05/2010.

    [9] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “Perdomo, Solange c/Frigorífico La Pompeya S.A.C.I.F. y A.”, 21/09/2011.

    [10] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/Amparo”, 15/11/2011.

    [11] Schiel, Eduardo; “Remuneraciones, Liquidaciones Finales e indemnizaciones laborales”, 2013, página 94, donde se pueden consultar casos prácticos de liquidaciones finales.