RESPONSABILIDAD Y ACTIVIDAD DE LA SINDICATURA FRENTE A LAS NORMAS DEL DERECHO AMBIENTAL


MARÍA SILVIA VIGHENZONI

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  • MARÍA SILVIA VIGHENZONI 1. INTRODUCCIÓN La labor de la sindicatura vinculada a las primeras actuaciones se encuentra centrada, a través de las primeras visitas, al conocimiento de la empresa y su actividad, la elaboración de los requerimientos de información que servirán de sustento documental para la preparación de los informes mensuales exigidos por la Ley Concursal sobre la evolución de la empresa, así como respecto del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y el análisis de la (...)...

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    Secciones


    Vighenzoni, María Silvia
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    Técnica Societaria, Concursal y Pericial
    Último Numero
    Publicada: 11-2013

    Nro : 89

    Notas

    [1] Rojo, Ángel; Conferencia IV Congreso Argentino de Derecho Concursal Rosario 2006.

    Héctor Alegría, Juan; Conferencia final IV Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal – Punta del Este 12 al 14 de noviembre de 2008.

    Anich, Juan; “Créditos Extracontractuales o Créditos Involuntarios” ¿Reconocimiento especial o tratamiento general? Un ejemplo “el problema del daño ambiental ante la insolvencia” – conferencia Congreso Derecho Concursal – Mendoza 2009. – Con colaboración de los Dres Sheila Böhm y Martin Prieto.

    [2] Vighenzoni, María Silvia; –Derecho Concursal y Derecho Ambiental. Actividad de investigación y responsabiliades de la sindicatura concursal. Nuevos Aportes al Derecho Contable – IV Jornada Nacional de Derecho Contable – Un espacio de diálogo entre el Derecho y la Contablidad – Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECI)– Errepar – Agosto 2011.

    [3] Definición dada por la Comisión Brundtland en el manifiesto pionero “Nuestro Futuro Común” – año 1987.

    [4] “Justicia Ambiental asociación Civil v/Curtasa Curtiembre Argentina S.A.” – Cama Federal de San Martín , Sala 1ª. Incompetencia de la justicia federal en casos limitados a una sola jurisdicción

    [5] Quedan excluidos del régimen de la ley y sujetos a normativa específica: los residuos biopatogénicos, los residuos domiciliarios, los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

    [6] El artículo 22 de la L.G.A. en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

    [7] Lugares en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa. (artículo 29, Ley Nº 25.612).

    [8] Cafferatta, Néstor; “El Tiempo y las Cautelares en el Derecho Ambiental”, La Ley, 23/02/2007.