Notas
[1] Rojo, Ángel; Conferencia IV Congreso Argentino de Derecho Concursal Rosario 2006.
Héctor Alegría, Juan; Conferencia final IV Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal – Punta del Este 12 al 14 de noviembre de 2008.
Anich, Juan; “Créditos Extracontractuales o Créditos Involuntarios” ¿Reconocimiento especial o tratamiento general? Un ejemplo “el problema del daño ambiental ante la insolvencia” – conferencia Congreso Derecho Concursal – Mendoza 2009. – Con colaboración de los Dres Sheila Böhm y Martin Prieto.
[2] Vighenzoni, María Silvia; –Derecho Concursal y Derecho Ambiental. Actividad de investigación y responsabiliades de la sindicatura concursal. Nuevos Aportes al Derecho Contable – IV Jornada Nacional de Derecho Contable – Un espacio de diálogo entre el Derecho y la Contablidad – Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECI)– Errepar – Agosto 2011.
[3] Definición dada por la Comisión Brundtland en el manifiesto pionero “Nuestro Futuro Común” – año 1987.
[4] “Justicia Ambiental asociación Civil v/Curtasa Curtiembre Argentina S.A.” – Cama Federal de San Martín , Sala 1ª. Incompetencia de la justicia federal en casos limitados a una sola jurisdicción
[5] Quedan excluidos del régimen de la ley y sujetos a normativa específica: los residuos biopatogénicos, los residuos domiciliarios, los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
[6] El artículo 22 de la L.G.A. en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
[7] Lugares en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa. (artículo 29, Ley Nº 25.612).
[8] Cafferatta, Néstor; “El Tiempo y las Cautelares en el Derecho Ambiental”, La Ley, 23/02/2007.