INDEMNIZACIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL O REGISTRACIÓN DEFECTUOSA


EDUARDO O. SCHIEL

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  • EDUARDO O. SCHIEL 1. CONTRATO DE TRABAJO [1] Resulta indispensable comenzar caracterizando qué es un contrato de trabajo para poder determinar así cuándo existe una relación laboral. Así es que, como punto de partida, nos es necesario identificar a éste. La Ley de Contrato de Trabajo establece al respecto entre sus artículos 21 y 23 cómo entender esta cuestión y lo delimita de la siguiente manera: “Artículo 21— Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una (...)...

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    Schiel, Eduardo 0.
    Licenciado en Relaciones laborales
    • Licenciado en Relaciones Laborales (UNLZ) • Magíster con mención en Ciencias Sociales del Trabajo • (UBA) • Abogado (UNLZ) • Consultor de empresas y cámaras empresarias • Coautor del libro “Documentos y notificaciones laborales” y “Gestión de Personal” Aplicación Tributaria S.A. • Autor del libro “Guía práctica de remuneraciones, liquidaciones finales e indemnizaciones laborales” y “Curso de derecho laboral”, Aplicación Tributaria S.A. • Colaborador de la revista “Técnica Laboral” y “Temas de Derecho Laboral” • Docente de las cátedras de Sueldos y Jornales y Administración de Personal, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Docente Titular de posgrado en la cátedra de Negociación, Conflictos y Convenios colectivos de trabajo, en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. • Más de veinte años de experiencia en la Gestión de Personal y Relaciones Laborales en importantes organizaciones. • Prestó servicios en Molinos Río de la Plata S.A, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y Frigorífico La Pompeya S.A.C.I.F y A., ocupando cargos gerenciales. • Miembro paritario de la Cámara Argentina de la Industria del Chacinado y afines • (CAICHA) y Secretario de la Comisión de Asuntos Laborales de Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL). • Ha dictado cursos y disertaciones en temas relacionados en la Universidades Nacionales de la Plata, Buenos Aires, Lomas de Zamora, Luján y en otras instituciones del ámbito privado.

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 12-2013

    Nro : 247

    Notas

    [1] Para ampliar este tema se recomienda leer: Eduardo O. Schiel; “Guía Práctica: Remuneraciones, Liquidaciones Finales e Indemnizaciones Laborales”, 6º Edición, Aplicación Tributaria S.A..

    [2] Entendemos que este inciso fue en la práctica derogado por toda la reglamentación en materia de simplificación registral establecida por la Ley Nº 25.877 y su enorme cantidad de reglamentaciones. Schiel, Eduardo y Orozco, Néstor; Op. Cit., páginas 200 y ss..

    [3] El artículo 52 de la Ley Nº 20.744 es aquel que ha instituido la obligación de registrar los salarios, fechas de ingreso, categorías, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), fecha de egreso, etcétera, el cual debe ser rubricado por la autoridad de aplicación.

    [4] Texto según Ley Nº 25.345 (B.O. del 17/11/2000). Fuente: Leyes Nros. 24.013, artículo 11 y 25.345, artículo 47.

    [5] Es por ello que la indemnización del artículo 1º de la Ley Nº 25.323 es incompatible con la de los artículo 8º, 9º ó 10 de la Ley Nº 24.013.

    [6] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, 27/02/97, “Ramírez Regalado, Leonor c/Rivadavia 7476 S.A. s/Despido”.

    [7] Aunque ello, claro está, dependerá de la efectividad y profesionalidad que se requiere de parte de las autoridades quienes, a nuestro criterio, deben imperiosamente “salir a la calle” mucho más, ya que la sociedad toda así lo está reclamando.