QUIEBRA


RAQUEL RODRÍGUEZ

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  • RAQUEL RODRÍGUEZ 1. INTRODUCCIÓN En la quiebra, la recomposición de la masa activa es una de las principales funciones que debe llevar a cabo el síndico. Habitualmente, el patrimonio que se encuentra en el activo falencial al momento de declararse la quiebra dista significativamente del que existió al inicio de la cesación de pagos. Y es esta situación la que justifica la necesidad de iniciar acciones tales como la revocatoria concursal expresamente legislada en la Ley de Concursos y Quiebras, (...)...

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    Bertolot, Alicia - Del Castillo, Elba C. - Gallo, Hugo Alfredo - Hurtado, Alicia - Irazabal, América Alicia - Lauletta, Francisco - Mansilla, Lucio - Rabinovich de Landau, Silvia Graciela - Rizzo, Sandra - Rodríguez, Marcelo - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Stefanelli, María Gabriela - Vighenzoni, María Silvia

    Secciones


    Rodríguez, Raquel
    Contadora Pública Nacional
    Autora de los libros Verificación de Créditos Concursales, Proceso de Verificación de Créditos - El Informe Individual del Síndico y Actuación del Contador en la Justicia; y coladoradora de las revistas Técnica Societaria, Técnica Impositiva y Técnica Laboral

    Técnica Societaria, Concursal y Pericial
    Último Numero
    Publicada: 06-2010

    Nro : 48
    Categorias

    Notas

    [1] Artículo 955 del Código Civil; cfr. Belluscio y Zannoni; “Código Civil y Leyes Complementarias”, Tomo 4, páginas 386 y ss., Astrea, Buenos Aires, 1982; Messineo, Francesco; “Manual de Derecho Civil y Comercial”, Tomo 2, páginas 446 y ss., Ejea, Buenos Aires, 1971; Salvat y López Olaciregui; “Derecho Civil Argentino–Parte General”, Tomo 2, página 670, Nº 2508, Tea, Buenos Aires, 1964; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, esta Sala, 19/07/2001, mi voto in re: “Arcuri, Gustavo Adrián c/Univers Electronic S.A. y otros”; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, 25/10/67, in re: “Hillar, Atanasio J. c/Di Nisio, Eugenio y otro”, ED, 31–111.

    [2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mi voto, in re: “Arcuri...”, cit. supra; ello coexiste en dos planos distintos: uno visible, exteriorizado por el negocio simulado y otro oculto, representado por el negocio simulatorio (cfr. Compagnucci de Caso, Rubén; “Actualidad en la jurisprudencia sobre simulación”, LL, 1999–F–955; Mosset Iturraspe, Jorge; “Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios”, Tomo I, páginas 27 y ss., Ediar, Buenos Aires, 1974 y “Contratos simulados y fraudulentos”, Tomo 1, páginas 43 y ss., Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2001).

    [3] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 2, 13/03/74, “G.A. c/R.f. E. y otro s/Simulación”, Re. Zeus 1, página 568.

    [4] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 4, 03/10/84, “J.J. c/R.c. y otro s/Simulación”, Zeus, T.37, J 206.

    [5] Cámara de Apelaciones de Mercedes, LL, Tomo 58, página 226.

    [6] Borda G.A., II, Nº 1.185, página 314.

    [7] Cámara Nacional, Sala C, 31/08/93, “Giioconda, P. c/Miño, Ogal M.”, 1995–IV–síntesis.

    [8] Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial de Rosario, Sala 4, 15/09/93, “Hernández de Arredondo, Sara B. v/Costanzo, María E.”, 1995–IV–síntesis.

    [9] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 12/03/93, “Rubio, Alberto c/Mussa Rosa y otro”, 1995–IV–síntesis.

    [10] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 18/02/94, in re: “Granica, Naum c/Gutterman, Mariano s/Simulación”, ídem, Sala E, 14/08/89, in re: “Peikard S.A. c/Alloco, Rubén s/Ordinario”.