Notas
[1] Artículo 955 del Código Civil; cfr. Belluscio y Zannoni; “Código Civil y Leyes Complementarias”, Tomo 4, páginas 386 y ss., Astrea, Buenos Aires, 1982; Messineo, Francesco; “Manual de Derecho Civil y Comercial”, Tomo 2, páginas 446 y ss., Ejea, Buenos Aires, 1971; Salvat y López Olaciregui; “Derecho Civil Argentino–Parte General”, Tomo 2, página 670, Nº 2508, Tea, Buenos Aires, 1964; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, esta Sala, 19/07/2001, mi voto in re: “Arcuri, Gustavo Adrián c/Univers Electronic S.A. y otros”; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, 25/10/67, in re: “Hillar, Atanasio J. c/Di Nisio, Eugenio y otro”, ED, 31–111.
[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mi voto, in re: “Arcuri...”, cit. supra; ello coexiste en dos planos distintos: uno visible, exteriorizado por el negocio simulado y otro oculto, representado por el negocio simulatorio (cfr. Compagnucci de Caso, Rubén; “Actualidad en la jurisprudencia sobre simulación”, LL, 1999–F–955; Mosset Iturraspe, Jorge; “Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios”, Tomo I, páginas 27 y ss., Ediar, Buenos Aires, 1974 y “Contratos simulados y fraudulentos”, Tomo 1, páginas 43 y ss., Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2001).
[3] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 2, 13/03/74, “G.A. c/R.f. E. y otro s/Simulación”, Re. Zeus 1, página 568.
[4] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 4, 03/10/84, “J.J. c/R.c. y otro s/Simulación”, Zeus, T.37, J 206.
[5] Cámara de Apelaciones de Mercedes, LL, Tomo 58, página 226.
[6] Borda G.A., II, Nº 1.185, página 314.
[7] Cámara Nacional, Sala C, 31/08/93, “Giioconda, P. c/Miño, Ogal M.”, 1995–IV–síntesis.
[8] Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial de Rosario, Sala 4, 15/09/93, “Hernández de Arredondo, Sara B. v/Costanzo, María E.”, 1995–IV–síntesis.
[9] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, 12/03/93, “Rubio, Alberto c/Mussa Rosa y otro”, 1995–IV–síntesis.
[10] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 18/02/94, in re: “Granica, Naum c/Gutterman, Mariano s/Simulación”, ídem, Sala E, 14/08/89, in re: “Peikard S.A. c/Alloco, Rubén s/Ordinario”.