ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES


MARCELA MEDRANO

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  • MARCELA MEDRANO 1. INTRODUCCIÓN El artículo 31, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. Asimismo, el aludido artículo 31, apartado 1, establece el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y (...)...

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    Adlercreutz, Astrid - Amado, Juliana - Aparicio, Silvia - Argañaraz, Nadin - Basile, Alejandro Antonio - Berardo, Germán - Bertolot, Alicia - Boleso, Héctor Hugo - Bordas, Verónica - Botbol, Marcos - Broveglio, Gerardo - Bustinduy, Marcelo - Cagnone, Erica E. - Calabró, Horacio Miguel - Caudo Alberto H. - Ciruli Ambiado, Leticia S. - Collosa, Alfredo - Conde, Sergio Daniel - Conflitti, Mario Cesar - Cuartango, Gonzalo Oscar - Cuscione, Marcela - De Luca, Lorena F. - Del Castillo, Elba C. - Duelli, Javier - Effron, Dalila Vera - Enriquez, Alejandro M. - Fernandez de Lorenzo, Maximiliano - Filas, Roberto Capón - Franchi, Carlos - Frustaci, Claudio - Gómez, Richard L. Amaro - Genoud, María Andrea - Giorlandini, Eduardo - Giorlandini, Juan Carlos - González, Ricardo Oscar - Grenabuena, Silvia R. - Gross, Reinaldo Emilio - Gurovich, Leopoldo - Hessel, Juan Carlos - IARAF - Irazabal, América Alicia - Jacar, Héctor - Karpiuk, Héctor H. - Kon, Marcos David - Lavalle, Silvina - Leiva, Mariana - Lovero, Norberto G. - Mac Donald, Andrea Fabiana - Malm Green, Lucas A. - Marante, Gustavo Manuel - Marasco, María Eugenía - Martínez, Benito R. - Mazzilli, Rosana - Medrano, Marcela - Mercadé, Marcelo - Meyniel, Elsa B. - Mir, Andrés - Monteleone, Marcelo - Monteleone, Marcelo - Morrone, Fernando Luis - Nicholson Antonio J. Barrera - Orozco, Nestor R. - Paggi, Ivana Magali - Pérez, Cecilia - Pérez, Cecilia - Picasso, Emilio - Pinacchio, Ángela C. M. - Pizá, Celeste A. - Posse, Silvia N. - Posse, Silvia Nilde - Ricci, Florencia Victoria - Rodríguez Massuh, Emilio - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Romualdi, Emilio E. - Rovelli, Patricia - Santos Romero, Analía - Sanz, Noemí - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Senderowicz, Rodolfo M. - Sequino,Gabriel - Settembrini, Ariel Sánchez - Stalli, Magali - Suárez, Analía V. - Subelet, Carlos J. - Subelet, María Cecilia - Tano, Humberto Gerardo - Tosto, Gabriel - Varela, Daniel - Varela, Marcelo Gabriel - Viberti, Claudia - Wildemer de Boleso, Marta

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    Medrano, Marcela
    Licenciada en Relaciones del Trabajo
    Marcela Medrano egresó en 2002 como Licenciada en Relaciones del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, es socia de un estudio profesional y se desempeña como asesora laboral y encargada de la sección de "Ánalisis Previsional y Laboral" de la revista Técnica Laboral. Es autora de los libros "Trabajadores del Servicio Doméstico” 2º Edición y “Trabajadores Autónomos” publicados por la editorial Aplicación Tributaria S.A. y de numerosos artículos sobre temas laborales.También, es docente e integra la comisión de Relaciones Laborales de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADHRA).

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    [1] Obligación establecida en las Resoluciones de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), Nros. 70 de fecha 1º de octubre de 1997 (artículos 1 y 3), 310 de fecha 10 de setiembre de 2002 y 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.

    [2] El artículo 20 de la Ley Nº 24.547 establece respecto a las prestaciones en especie:

    1) Las A.R.T. otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguientes prestaciones en especie:

    a) Asistencia médica y farmacéutica:

    b) Prótesis y ortopedia:

    c) Rehabilitación;

    d) Recalificación profesional; y

    e) Servicio funerario.

    2) Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).

    3) Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.

    [3] La Resolución Nº 1.838, considera que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayan desaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro. La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente, el Alta Médica conforme el Formulario A “Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución.

    [4] Refiere a la Resolución Nº 3.326/2014, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que crea el Registro Nacional de Accidentes Laborales. Creación.