EMPLEADOS DE COMERCIO


MARCELA MEDRANO

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  • MARCELA MEDRANO 1. INTRODUCCIÓN Daremos tratamiento a la jornada laboral del trabajador de comercio y las distintas variantes que hacen a las modalidades de contrataciones vigentes, en especial el contrato a tiempo parcial. También mencionaremos las obligaciones del empleador con relación a las exigencias de la autoridad de aplicación. La jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio (...)...

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    Autores


    Adlercreutz, Astrid - Amado, Juliana - Aparicio, Silvia - Argañaraz, Nadin - Basile, Alejandro Antonio - Berardo, Germán - Bertolot, Alicia - Boleso, Héctor Hugo - Bordas, Verónica - Botbol, Marcos - Broveglio, Gerardo - Bustinduy, Marcelo - Cagnone, Erica E. - Calabró, Horacio Miguel - Caudo Alberto H. - Ciruli Ambiado, Leticia S. - Collosa, Alfredo - Conde, Sergio Daniel - Conflitti, Mario Cesar - Cuartango, Gonzalo Oscar - Cuscione, Marcela - De Luca, Lorena F. - Del Castillo, Elba C. - Duelli, Javier - Effron, Dalila Vera - Enriquez, Alejandro M. - Fernandez de Lorenzo, Maximiliano - Filas, Roberto Capón - Franchi, Carlos - Frustaci, Claudio - Gómez, Richard L. Amaro - Genoud, María Andrea - Giorlandini, Eduardo - Giorlandini, Juan Carlos - González, Ricardo Oscar - Grenabuena, Silvia R. - Gross, Reinaldo Emilio - Gurovich, Leopoldo - Hessel, Juan Carlos - IARAF - Irazabal, América Alicia - Jacar, Héctor - Karpiuk, Héctor H. - Kon, Marcos David - Lavalle, Silvina - Leiva, Mariana - Lovero, Norberto G. - Mac Donald, Andrea Fabiana - Malm Green, Lucas A. - Marante, Gustavo Manuel - Marasco, María Eugenía - Martínez, Benito R. - Mazzilli, Rosana - Medrano, Marcela - Mercadé, Marcelo - Meyniel, Elsa B. - Mir, Andrés - Monteleone, Marcelo - Monteleone, Marcelo - Morrone, Fernando Luis - Nicholson Antonio J. Barrera - Orozco, Nestor R. - Paggi, Ivana Magali - Pérez, Cecilia - Pérez, Cecilia - Picasso, Emilio - Pinacchio, Ángela C. M. - Pizá, Celeste A. - Posse, Silvia N. - Posse, Silvia Nilde - Ricci, Florencia Victoria - Rodríguez Massuh, Emilio - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Romualdi, Emilio E. - Rovelli, Patricia - Santos Romero, Analía - Sanz, Noemí - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Senderowicz, Rodolfo M. - Sequino,Gabriel - Settembrini, Ariel Sánchez - Stalli, Magali - Suárez, Analía V. - Subelet, Carlos J. - Subelet, María Cecilia - Tano, Humberto Gerardo - Tosto, Gabriel - Varela, Daniel - Varela, Marcelo Gabriel - Viberti, Claudia - Wildemer de Boleso, Marta

    Secciones


    Medrano, Marcela
    Licenciada en Relaciones del Trabajo
    Marcela Medrano egresó en 2002 como Licenciada en Relaciones del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, es socia de un estudio profesional y se desempeña como asesora laboral y encargada de la sección de "Ánalisis Previsional y Laboral" de la revista Técnica Laboral. Es autora de los libros "Trabajadores del Servicio Doméstico” 2º Edición y “Trabajadores Autónomos” publicados por la editorial Aplicación Tributaria S.A. y de numerosos artículos sobre temas laborales.También, es docente e integra la comisión de Relaciones Laborales de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADHRA).

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 03-2015

    Nro : 262
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    Notas

    [1] Sancionada en 1929.

    [2] Capitulo I de los artículos 196 al 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    [3] El convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 2º, establece que la duración del trabajo del personal, no podrá exceder de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana.

    [4] El trabajador agrícola se reguló conforme a la sanción de la Ley Nº 26.727.

    [5] “Soraires, Oscar Ariel c/Saad, Marcelo Pedro y Saad, Fabián Ernesto, Soc. de hecho y otros s/Despido”. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala/Juzgado: V, Fecha: 13/12/2011, Cita: MJ–JU–M–70780–AR / MJJ70780 / MJJ70780.

    En este fallo se estableció que el horario de almuerzo integraba la jornada laboral y se considero tiempo extraordinario, se apreció que existía un intervalo por el tiempo necesario para que los empleados pudiesen almorzar, el cual era dispuesto de acuerdo a las necesidades de la compañía. Consecuentemente, afirmaron que “dicho intervalo no puede cercenarse derechamente de la extensión de la jornada, toda vez que no surge que, durante éste, el trabajador hubiera podido disponer libremente de su tiempo y que no permaneciese en el establecimiento a disposición del empleador”.

    “Incluso, aun cuando por vía de hipótesis pudiera concluirse lo contrario, es decir, que el horario para el almuerzo no debía integrar la jornada, de todos modos la extensión de dicho interregno temporal era sensiblemente inferior al argumentado por la firma por lo que, igualmente, la jornada sobrepasaba el límite legal”, explicaron los jueces.

    Concretamente, si ésta se extendía –siempre según la versión de la empresa– en el horario de 07:00 a 18:30 y la pausa para el almuerzo era de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos, lo cual implicaba una jornada de, por lo menos, diez (10) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, que superaba ampliamente el tope del régimen de la Ley Nº 11.544.

    [6] Resolución Nº 133/2007.

    [7] La remuneración que corresponde a un trabajador que se desempeña en jornada íntegramente nocturna por sus siete horas de trabajo no debe ser inferior a la que corresponde a un trabajador de igual categoría que trabaja ochos horas en jornada diurna, razón por la cual cada hora nocturna tiene un valor aproximado, equivalente a una hora ocho minutos de jornada diurna (conf. artículo 9 del Decreto Nº 16.115/33 y artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo), Revista de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal–Culzoni, página 116.

    [8] A los fines prácticos no realizamos el corte de descanso.

    [9] Para determinar el valor hora que sirve de base para calcular los recargos, cuando no esta convenida una retribución horario, sino por mes, se divide usualmente el sueldo mensual por doscientas horas, que es el resultado de considerar ocho horas diarias durante veintiocho días, estimados como el promedio de hábiles en cada mes. Pero este criterio generalizado debe ceder cuando, por convenio de partes, se trabaje un número de horas mensual inferior al indicado, caso en los que corresponde dividir el salario mensual por el número de horas promedio trabajadas en cada período.

    Director Rodríguez Mancini, Jorge; “Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Ed. Astrea 2ª Edición 1996, página 315.

    [10] Este inciso fue modificado por Ley N° 26.597 (B.O. del 11/06/2011).

    [11] Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); Convenio 30.

    “Artículo 2º— A los efectos del presente Convenio, la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador, estarán excluidos los descansos durante los cuales no se halle a la disposición del empleador”.