LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR


PATRICIA ROVELLI – NOEMÍ SANZ

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  • PATRICIA ROVELLI – NOEMÍ SANZ 1. RESUMEN Dado que la antigüedad otorga al trabajador ciertos derechos, es que se torna necesaria la correcta determinación de la misma. Como por ejemplo de esos derechos podemos citar el cobro de adicionales, la determinación del plazo de algunas licencias, importes que se devenguen a favor del trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo y el acceso a la jubilación ordinaria, por mencionar solo algunos casos. En este trabajo abordaremos la manera en (...)...

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    Autores


    Adlercreutz, Astrid - Amado, Juliana - Aparicio, Silvia - Argañaraz, Nadin - Basile, Alejandro Antonio - Berardo, Germán - Bertolot, Alicia - Boleso, Héctor Hugo - Bordas, Verónica - Botbol, Marcos - Broveglio, Gerardo - Bustinduy, Marcelo - Cagnone, Erica E. - Calabró, Horacio Miguel - Caudo Alberto H. - Ciruli Ambiado, Leticia S. - Collosa, Alfredo - Conde, Sergio Daniel - Conflitti, Mario Cesar - Cuartango, Gonzalo Oscar - Cuscione, Marcela - De Luca, Lorena F. - Del Castillo, Elba C. - Duelli, Javier - Effron, Dalila Vera - Enriquez, Alejandro M. - Fernandez de Lorenzo, Maximiliano - Filas, Roberto Capón - Franchi, Carlos - Frustaci, Claudio - Gómez, Richard L. Amaro - Genoud, María Andrea - Giorlandini, Eduardo - Giorlandini, Juan Carlos - González, Ricardo Oscar - Grenabuena, Silvia R. - Gross, Reinaldo Emilio - Gurovich, Leopoldo - Hessel, Juan Carlos - IARAF - Irazabal, América Alicia - Jacar, Héctor - Karpiuk, Héctor H. - Kon, Marcos David - Lavalle, Silvina - Leiva, Mariana - Lovero, Norberto G. - Mac Donald, Andrea Fabiana - Malm Green, Lucas A. - Marante, Gustavo Manuel - Marasco, María Eugenía - Martínez, Benito R. - Mazzilli, Rosana - Medrano, Marcela - Mercadé, Marcelo - Meyniel, Elsa B. - Mir, Andrés - Monteleone, Marcelo - Monteleone, Marcelo - Morrone, Fernando Luis - Nicholson Antonio J. Barrera - Orozco, Nestor R. - Paggi, Ivana Magali - Pérez, Cecilia - Pérez, Cecilia - Picasso, Emilio - Pinacchio, Ángela C. M. - Pizá, Celeste A. - Posse, Silvia N. - Posse, Silvia Nilde - Ricci, Florencia Victoria - Rodríguez Massuh, Emilio - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Romualdi, Emilio E. - Rovelli, Patricia - Santos Romero, Analía - Sanz, Noemí - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Senderowicz, Rodolfo M. - Sequino,Gabriel - Settembrini, Ariel Sánchez - Stalli, Magali - Suárez, Analía V. - Subelet, Carlos J. - Subelet, María Cecilia - Tano, Humberto Gerardo - Tosto, Gabriel - Varela, Daniel - Varela, Marcelo Gabriel - Viberti, Claudia - Wildemer de Boleso, Marta

    Secciones


    Rovelli, Patricia
    Contadora Pública
    Contadora Pública egresada de la UNLP.


    Sanz, Noemí
    -
    -

    Técnica Laboral
    Último Numero
    Publicada: 06-2016

    Nro : 277
    Categorias

    Notas

    [1] Artículo 208 de la LCT

    [2] Artículo 211 de la LCT

    [3] Artículo 152 de la LCT

    [4] Boletin Oficial 04/10/95

    [5] Boletin Oficial 10/01/95

    [6] Artículo 3º Ley Nº 24.429: “La cantidad de soldados voluntarios que se requiera incorporar y el cupo para cada una de las Fuerzas Armadas, será fijada anualmente por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa.”

    [7] Artículos 214 y 215 LCT

    [8] Boletin Oficial 05/12/91

    [9] El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

    [10] Artículo 52 — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa. La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

    [11] Artículo 245 — Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.