Aportes y contribuciones
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6 de diciembre de 2019
,por Medrano, Marcela
¿Un empleado que trabaja sólo 6 días al mes, en comercio, sobre qué base debe aportar a la obra social, como si estuviera tiempo completo o el mínimo establecido por Resolución Nº 200/19 (ANSES), artículo 3º?
El aporte y la contribución de obra social, en el caso de los contratos a tiempo parcial se realiza por la remuneración (básico más adicionales) de jornada completa. El mínimo establecido en la Resolución Nº 200/19 es dos veces la base mínima, pero la obra social cuando fiscaliza el cálculo lo hace sobre el sueldo de jornada completa. >
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10 de mayo de 2010
¿Se puede contratar a un empleado administrativo solamente por cuatro horas diarias?
Se puede contratar a un trabajador a tiempo parcial, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 acepta esta modalidad de contratación. Lo que se tiene que tener en cuenta es que los aportes de obra social y las contribuciones se hacen por jornada completa, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.474. >
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3 de mayo de 2010
Se debe agregar manualmente el aporte adicional y la contribución adicional por obra social, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, para poder confeccionar el F. 931 a través del servicio Su Declaración on Line?
Si la modalidad de contratación en el F. 931 es a tiempo parcial (código 1), se puede incrementar la remuneración 4 y 8 al valor de la jornada completa (si es un empleado de comercio incluye las asignaciones no remunerativas también incrementadas a jornada completa). Si el trabajador no se encuentra declarado con el código 1, se tienen que hacer las... >
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3 de mayo de 2010
¿En el caso de un trabajador a tiempo parcial, se debe calcular el aporte y la contribución a la obra social como si el trabajador trabajara jornada completa?
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.474, en los contratos a tiempo parcial corresponde calcular los aportes y contribuciones de obra social por jornada completa. >
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22 de marzo de 2010
¿A un empleado de UTEDYC que trabaja 15 horas semanales se le debe aportar a la obra social por todo el día?
Desde febrero de 2009 tiene vigencia la Ley Nº 26.474 que establece que por un trabajador a tiempo parcial, los aportes y contribuciones a la obra social se realizan por jornada completa. >
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22 de enero de 2010
¿Cuando el empleado trabaja muy pocas horas al mes (2 días de 6 horas cada uno) igualmente es obligatorio el pago de la obra social, aún renunciando el empleado a la misma, ya que es casada y tiene la obra social de su esposo, razón por lo cual no la necesita?
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.474 cuando una persona trabaja tiempo parcial, el aporte y la contribución a la obra social se realiza por jornada completa. En relación a la cobertura que le brinda el esposo, al comenzar a trabajar la esposa tiene que unificar aportes para que se deriven a la obra social... >
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27 de noviembre de 2009
Si se liquida un sueldo por 4 horas, es decir por tiempo parcial, para la obra social se debe aportar por el total y no por lo trabajado, entonces, ¿el empleado debe sufrir el descuento del 3% adicional sobre el sueldo total del convenio?
¿El empleador debe aportar sobre la diferencia también el 5%?
¿El aporte adicional es sobre el básico total de la categoría o es sobre el básico más el presentismo más los totales de acuerdos no remunerativos 2008 y 2009?
La diferencia por el aporte la abona el trabajador, esto tiene que estar expresado en el recibo de sueldo, en... >
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26 de noviembre de 2009
¿Por un empleado de comercio que trabaja media jornada se deben hacer aportes y contribuciones a la obra social correspondientes a jornada completa?
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.474, corresponde que el contrato a tiempo parcial abone la obra social (aportes y contribuciones) por jornada completa. >
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6 de noviembre de 2009
En el caso de un empleado de comercio que trabaja media jornada y cobra importes no remunerativos propios de acuerdos salariales homologados, tanto para los aportes y contribuciones de obra social de lo no remunerativo como el importe para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social por la jornada completa. ¿En qué remuneración deben colocarse dichos importes para el cálculo de esos conceptos en el F. 931 confeccionado a través del sistema Su declaración on line?
Los trabajadores a tiempo parcial realizan los aportes y contribuciones a la Obra Social por jornada... >
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22 de octubre de 2009
¿En el caso de un empleado de comercio categoría administrativo A inicial, que trabaja media jornada se le debe retener en el recibo de sueldo en concepto de obra social y sindicato por el monto de sueldo de esa categoría más el presentismo de una jornada completa, o solamente es la contribución del empleador que se hace de esa manera en el F. 931 al declarar el tipo de remuneración que afecta?
La Ley Nº 26.474 estableció que el trabajador a tiempo parcial aporta y el empleador contribuye a la obra social por jornada completa.
En relación al sindicato, el aporte es de... >
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15 de septiembre de 2009
En el caso de empleados que trabajan jornada reducida o media jornada, ¿existe alguna norma que establezca que se deben hacer los aportes y contribuciones a obra social y al sindicato, como si trabajaran jornada completa? De ser así, ¿se aplica a algún gremio en especial y a partir de cuándo? ¿Cómo se debe proceder para la confección del F. 931?
La Ley Nº 26.474 establece que para los contratos de jornada parcial los aportes y contribuciones a la obra social se realizan por jornada completa. No hace referencia a los aportes sindicales. Cuando se ingresa al Sicoss se coloca el... >
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