¿Un contribuyente tiene obligación de presentar el citi compra-venta desde que comienza a emitir la primera factura electrónica o desde enero de 2015 aunque facture manualmente en ese momento?
Si el contribuyente queda obligado al régimen de información de compras y ventas por quedar obligado a emitir factura electrónica desde el 1° de julio de 2015 (R.G. N° 3749) -y no cumple ninguno de los demás requisitos establecidos por la RG N° 3685, que lo obliguen a cumplir con el régimen de información desde el 1° de enero de 2015- deberán cumplir con el régimen de... >
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19 de noviembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Debo presentar citi ventas de un contribuyente por períodos anteriores a la actual version de citi compras y ventas. ¿Con qué versión debo presentarlo?
El programa aplicativo "AFIP DGI -CITI VENTAS" sólo quedó habilitada para la información de emisión de documentos por operaciones realizadas hasta el 31-12-2014.
Los sujetos obligados a informar desde el 01-01-2015 las operaciones realizadas en cumplimiento de la RG AFIP 1575, pero que no comprendidos expresamente en los incisos del Art. 2 de la RG AFIP 3685, quedan alcanzados por la nueva obligación de informar las... >
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¿Hay una nueva version del citi ventas? ¿se liquida de alguna otra forma o solo hay que actualizar la versión?
Si el contribuyente no está incluido en la RG Nº 3685 (nuevo régimen de información de compras y ventas) el citi ventas se sigue presentando en forma cuatrimestral con el aplicativo CITI Ventas (tenga en cuenta que si bien la versión del aplicativo es la misma, la AFIP introdujo modificaciones y solucionó problemas, por lo tanto debería descargar nuevamente el aplicativo).
Si el contribuyente queda alcanzado por la RG Nº 3685 las ventas se deberán informar... >
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¿Quienes están obligado a presentar el nuevo régimen de informacion de compras y ventas?
En respuesta a su consulta le informamos lo Los sujetos obligados a cumplir con el nuevo régimen de información dispuesto por la RG 3685 son los siguientes:
a) Sujetos designados en la nómina que publicará AFIP en la página web.
b) Los sujetos alcanzados por la RG Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Se entendería que quedan obligados los sujetos obligados al uso de factura electrónica por cualquier régimen, excepto los monotributistas obligados a factura... >
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13 de diciembre de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Los responsables inscriptos, que fueron incorporados al sistema de factura eléctronica por RG Nº 3571 - Anexo I, ¿deben cumplir con el "régimen de información de operaciones de compras y ventas" establecido por la RG 3685?
Debido a que la norma hace referencia a que deben cumplir con el régimen de información de operaciones de compras y ventas, los sujetos comprendidos en la RG Nº 2485 y sus normas complementarias y la RG Nº 3571 es complementaria de ésta, entendemos que todos los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica por la RG 3571 deben cumplir con el... >
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En el caso de un contribuyente que únicamente lleva informado un solo cuatrimestre del C.I.T.I. Ventas hasta el día de hoy. A partir de 11/2013 se da de baja en el impuesto al valor agregado, ¿continua estando obligado a presentar los cuatrimestres restantes o este seria el ultimo que debe informar?
Si el contribuyente se da de baja en el IVA deja de estar obligado a presentar el régimen de información del CITI ventas, debiendo presentar como último a informar el cuatrimestre septiembre-diciembre 2013.
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El Citi Ventas ¿se debe presentar solo en el periodo en el que se inicia la actividad? ¿o también al agregar un punto de venta?
Corresponde presentar el CITI Ventas cuando se solicita "por primera vez" autorización para imprimir comprobantes con discriminación del IVA (A, A con CBU Informada o M), según lo establece la Resolución General N° 1575. No se debe presentar cuando se habilitan luego puntos de ventas. >
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7 de septiembre de 2012
,por Roger, Sandra Cristina
Para realizar el citi ventas de una empresa que nunca realizo facturas A, solo B. ¿Cómo se debe realizar? ¿las facturas A se informa en 0 o nada?
Las facturas A, ya sean manuales o emitidas por controlador fiscal se deben informar en el CITI Ventas un por una, sino se emitieron no se ingresa nada. Por lo tanto, solo informa las facturas B, las mismas se pueden informar por lote diario. >
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Cuando se deben cargar las facturas B, las cuales son todas emitidas a consumidor final, ¿cómo se informan, una por una o se pueden agrupar?. Las facturas A ¿cómo se informan?
Las facturas B se pueden informar por lote diario, es decir desde qué número a qué número se confeccionó en un día (ej: 0001-00000001 a 0001-00000010).
Las facturas A si se deben informar una por una. >
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Un contribuyente, productor agropecuario responsable inscripto en IVA fue autorizado a emitir Factura "A" en junio de 2010 (porque necesitaba facturar una venta de hacienda). No presentó el CITI Ventas, por lo cual cuando solicito nuevas facturas porque tenía que facturar el 12 abril 2011 y el talonario anterior estaba vencido, le fue denegado el pedido.
Se presentaron todos los CITI y a pesar que dijeron que le iban a autorizar facturas "M", le volvieron a dar facturas "A".
En mayo presentamos los CITI del primer cuatrimestre, la consulta es ¿cuántos cuatrimestres debemos... >
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A partir de mañana martes 18 de Enero de 2011 comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período DICIEMBRE/2010, para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas” correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 3° cuatrimestre del año 2010 (Septiembre a Diciembre de 2010),
Las declaraciones juradas deben ser:
-* confeccionadas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2” e “IVA – Versión 5.2 Release 10”
-* presentadas... >
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20 de septiembre de 2010
,por Santos Romero, Analía
La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información a cargo de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a través del cual éstos deberán proporcionar información respecto de todos los comprobantes emitidos durante cada cuatrimestre calendario. Así lo establece la Resolución General Nº 1575.
Teniendo en cuenta que el lunes 20 empieza a vencer el plazo para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto 2010, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación... >
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La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información a cargo de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a través del cual éstos deberán proporcionar información respecto de todos los comprobantes emitidos durante cada cuatrimestre calendario. Así lo establece la Resolución General Nº 1575.
Teniendo en cuenta que el próximo lunes empieza a vencer el plazo para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre enero – abril 2010, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación... >
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¿Cómo se carga en el régimen de información CITI Ventas una factura tipo B que un contribuyente utilizó para facturar la venta de un camión de su propiedad y asentada en los libros como venta de bienes usados? ¿Se carga como una fatura B común o con otro código?
La factura por la venta del bien de uso se debe informar en el CITI Ventas como cualquier otra factura B con el código 06. >
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¿Una vez que un contribuyente que fue autorizado a emitir facturas A con leyenda cumplió con la obligación de presentar el CITI Ventas por el período de un cuatrimeste; luego de ello lo autorizan a emitir facturas A, tiene que seguir presentando el CITI Ventas por los cuatro cuatrimestres siguientes?
De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Resolución General Nº 1575 de tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase A con leyenda deberán cumplir con la presentación del régimen de información CITI Ventas por el término de un período... >
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Una persona inscripta en el régimen general a partir de 06/2009, con autorización de emitir facturas tipo A con leyenda, presentó el primer CITI ventas en 09/2009, a la fecha ya lo autorizaron a la emisión de facturas tipo A, ¿debe presentar el CITI ventas por el cuatrimestre 09/2009 a 12/2009?
De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Resolución General Nº 1575, de tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase A con leyenda deberá cumplirse con la obligación de presentación del régimen de información CITI Ventas por el término de un... >
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Un contribuyente responsable inscripto pasó al Monotributo en el año 2009. Ahora, decide adherir nuevamente al régimen general antes del 30/04/2010. ¿Debe cumplir nuevamente con el régimen de información del CITI Ventas y solicitar nuevamente autorización mediante formulario F. 855?
El contribuyente no deberá cumplir con el régimen de información del CITI Ventas ya que no solicita por primera vez autorización para imprimir comprobantes A. Asimismo, tampoco deberá presentar nuevamente el F. 855. >
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En el caso de una S.A. que posee facturas A con CBU informada, que inició actividades en octubre de 2009, ¿debe presentar el CITI ventas?
Según lo establecido por el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases A, A con leyenda y M, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. En este caso, el contribuyente deberá presentar el CITI ventas cuyo vencimiento opera en enero de 2010 ya que desde el inicio de actividades... >
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¿Si la presentación del régimen de información del CITI Ventas es cuatrimestral, qué período se debe informar en la primera pantalla del programa aplicativo?
La presentación del CITI Ventas es por cuatrimestre calendario, pero al vencimiento se deben remitir 4 archivos, uno por cada mes del cuatrimestre a informar. Por lo tanto, en la primer pantalla del programa aplicativo se debe cargar, por ejemplo, 09/2009, y luego informar toda la facturación de ese mes, luego 10/2009, 11/2009 y 12/2009 a fin de presentar toda la información del último cuatrimestre del 2009. >
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¿Cuándo opera el vencimiento de las facturas A con C.B.U. Informada? ¿En el régimen de información CITI Ventas se deben cargar todas las facturas emitidas, incluidos los tickets? De ser así, ¿los ticket emitidos a consumidor se pueden agrupar e informar el importe del mes?
De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General Nº 1575 la fecha de vencimiento de facturas autorizadas en virtud de la presentación del formulario F. 855 o F. 856 operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información... >
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¿Las facturas B se cargan en el Citi Ventas, ya que el programa aplicativo no da la opción Facturas B en la primer pantalla?
En el programa aplicativo CITI Ventas se debe informar como Marca de facturación el tipo de comprobante con discriminación de I.V.A. que le autorizó A.F.I.P. al contribuyente (A, A con C.B.U. Informada o M). Sin perjuicio de ello, al cargar la facturación del mes en cuestión (pantalla Carga manual del comprobantes) se deben informar las facturas B emitidas, las que pueden cargarse por lote diario. >
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Un contribuyente que solicita por primera vez factura A, ¿en qué casos debe presentar el CITI Ventas y por cuántos períodos?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, están obligados a cumplir con el régimen de información CITI Ventas, todos aquellos contribuyentes que soliciten pro primera vez autorización para imprimir comprobante con discriminación de I.V.A., independientemente del tipo de comprobante autorizado (A, A con C.B.U. informada o M).
El régimen de información cuatrimestral deberá cumplirse por los siguientes períodos según... >
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