F. 446/C
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21 de junio de 2010
Un contribuyente que cambia su domicilio fiscal, el cual figura en el membrete de sus facturas, ¿debe imprimir un nuevo talonario de facturas? ¿El punto de venta cambia?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, el contribuyente que modifique su domicilio comercial podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia... >
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14 de junio de 2010
Un contribuyente monotributista e inscripto en el régimen de Convenio Multilateral, que tiene una actividad minorista de librería, quiere adicionar un local de venta de artículos de limpieza. ¿Debe imprimir un nuevo talonario de facturas con la actividad nueva para el local con un punto de venta nuevo? Si es así, ¿desde qué numeración debe empezar el talonario nuevo y qué fecha de inicio de consignarse?
Si el contribuyente inicia una nueva actividad deberá habilitar un nuevo punto de venta (0002), comenzando la numeración desde la unidad (00000001). La fecha de inicio de... >
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6 de mayo de 2010
Un contribuyente tiene dos locales, ahora decidió cerrar el punto de venta 0001. ¿Qué se debe presentar o hacer para dejar constancia de dicha baja?
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415, el contribuyente deberá informar a la A.F.I.P. la baja del punto de venta dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la baja mediante la presentación del formulario manual F. 446/C. >
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23 de abril de 2010
En el caso de un contribuyente que muda su comercio, ¿hasta qué distancia no hace falta cambiar el punto de venta de las facturas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415, se considera como baja del punto de venta el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a más de 5 kilómetros de su anterior ubicación. En estos casos, se deberá presentar el F. 446/C dando de baja el punto de venta, debiendo dar de alta un nuevo punto de venta. >
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22 de marzo de 2010
Un Monotributista tiene un local en el cual factura con el número 0001-00000001. ¿Al abrir una segunda sucursal el punto de venta debería estar identificada como 0002-00000001?
La Resolución General Nº 1415 en el artículo 47 establece que cuando se habilite una nueva sucursal se deberá solicitar por medio del F446/C un nuevo punto de venta. Por consiguiente, este contribuyente deberá habilitar el punto de venta 0002-00000001 para este nuevo local. >
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15 de diciembre de 2009
¿Es obligatoria la presentación del formulario F. 561 por parte de un contribuyente monotributista a los efectos de dar de alta una sucursal?
La Resolución General N°10/97, la cual hace referencia a la presentación del formulario F. 561 a los efectos de denunciar una sucursal, es de aplicación a los contribuyentes del régimen generañ. Cabe aclarar que las normas del Monotributo no hacen referencia a la presentación de dicho formulario, haciendo obligatoria la presentación del F. 446/C a los efectos de denunciar un nuevo punto de venta. >
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11 de noviembre de 2009
¿Qué formulario hay que presentar en A.F.I.P. para abrir una nueva sucursal?
Las sucursales se denuncian mediante la presentación del formulario F. 561. A su vez, de conformidad con lo establecio por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415,
en oportunidad de producirse la habilitación de la sucursal deberá presentarse el formulario F. 446/C a los efectos de informar a la A.F.I.P. el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes. >
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11 de noviembre de 2009
¿Cada vez que se incorpora un punto de venta hay que presentar en A.F.I.P. un F. 446/C sea por controlador o factura manual?
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415, deberá presentarse un F. 446/C en oportunidad de producirse la habilitación de un punto de venta. Dicha obligación deberá cumplirse con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado. >
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26 de octubre de 2009
¿El F446/C lo puede presentar un tercero sin necesidad de autorización?
El F. 446/C puede ser presentado ante la agencia de la A.F.I.P. por un tercero, sin necesidad de autorización. >
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21 de octubre de 2009
¿Hay alguna forma de saber si un contribuyente presentó el F. 446/C?
Si el contribuyente no tiene la copia del F. 446/C presentado, no hay forma de averiguar si presentó dicho formulario a los efectos de denunciar el punto de venta. >
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