¿En el caso de un despido con causa el concepto como motivo de baja para ser registrada en Afip es: (36) Despido con/ sin causa, art 64 ley 22248 o (7) Baja por despido?
Se debe consignar el código 23 denuncia del contrato de trabajo por parte del empleador (despido con causa). >
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En el caso de un empleado que faltó todo el mes de agosto, y no tiene una justificación válida. Mi cliente me indica descontar completo el mes. ¿Cómo liquido ese sueldo en 0? ¿Para cargas sociales, va el mínimo de sueldo no, hasta que se defina si queda como abandono de trabajo o es despedido?
En esos casos el recibo queda en "0", pero el F. 931 se coloca un día trabajado y la base mínima de cálculo previsional ($23.891,99). Otra forma de liquidar el F. 931 es colocar ese mes reserva de puesto y no se tiene que liquidar nada, pero cuando la situación se resuelva... >
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Tengo que dar de baja un empleado en período de prueba. ¿Cuál es el código de afip que debo utilizar?
No hay un código específico para período de prueba. Si es renuncia se debe informar código 21, y si es despido sin causa código 26. >
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Una empleada doméstica tiene que ser dada de baja por cesión de contrato laboral. La pareja se separó y continúa trabajando con la ex mujer.
¿Cuando hago la baja, está la opción de indicar que es baja por cesión de contrato?
En domésticas no hay forma de manifestar el motivo de la baja. >
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¿Qué "Motivo de la Baja" es correcto detallar en Afip Simplificación Registral, siendo el siguiente texto de la cd enviada por el empleador: "Debido a sus continuos y reiterados incumplimientos a las ordenes impartidas por sus superiores jerárquicos, y considerando antecedentes y sanciones previas, me considero injuriado por su nueva falta cometida y lo despido desde la fecha"?
Si es un despido con causa, se informa código 23. >
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¿Cuáles son los pasos para dar de baja a un empleado? ¿Si el empleador ya no cuenta con empleados, se debe dar de baja como empleador?
En Simplificación Registral Empleadores, tiene que dar la baja del trabajador, luego presentar el F. 931, generar los Certificados de Trabajo (PS6.2 y Cert. art. 80 LCT). Por el primer mes que no tiene trabajadores tiene la obligación de presentar el F. 931 sin Personal. Después debe tramitar la baja como empleador. >
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¿Qué fecha se debe informar en Sistema Registral cuando un empleado renuncia, si el telegrama dice que renuncia desde el 28/02/2021?
¿En la fecha de fin se pone la fecha en la que renuncian, la que dice en el telegrama, es decir 28/02/21, o la fecha en la llega el telegrama al empleador?
Fecha de fin sería el 28/02/2021, porque si pone la de recepción del telegrama, tiene que presentar y pagar cargas sociales por marzo-21. >
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¿Con qué tipo de comunicación (ej. CD o telegrama) debe desvincularse a un trabjador de UOCRA cuando finaliza la obra en construcción?
¿Cuál es el texto que corresponde en tal comunicación y con qué código debe darse la baja en AFIP?
Por medio de una CD o telegrama, puede notificar la desvinculación de un trabajador de la construcción. El código de baja es 39. La redacción es aconsejable sea realizada por un abogado. >
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Un empleado fue contratado para cubrir la licencia por enfermedad de otro.
Se uso la modalidad eventual.
El trabajador enfermo ya se reincorporó. ¿Con qué código se debe dar la baja ante Afip?
Corresponde dar la baja con el código 99 finalización del contrato. >
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Un empleado de la construcción que se registró el alta el 26/06 ya terminó sus tareas y hay que proceder a la baja (sin renuncia del trabajador).
1) ¿Con qué concepto debo registrar la baja?
2) ¿No habrá problemas en dar de baja tan pronto luego de registrarlo como empleado a tiempo completo indeterminado?
3) ¿En este caso, de baja sin renuncia, hay algún tipo de liquidación final, ej. vacaciones no gozadas, tomando en cuenta el corto tiempo laboral?
4) El fondo de cese laboral puede plasmarse en el recibo de sueldo como concepto no remunerativo, ya que por el poco... >
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¿Qué código se debe utilizar para dar de baja en AFIP a un empleado que se consideró despedido? El abogado indica que la figura es despido indirecto. ¿Qué código sería?
El código de baja es el 24 denuncia contrato de trabajo por el trabajador art. 242. >
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¿Si se despide a un empleado, primero hay que hacer el F. 931 y luego ir a mi simplificación y darle de baja al empleado?
¿La constancia de baja que se emite desde mi simplificación tiene que firmarla el empleado y ponerle fecha?
Primero se da la baja del empleado ante AFIP, porque el empelador tiene 5 días para hacerlo.
La constancia de baja, es opcional entregarla, si lo hace una copia se le entrega con la firma empleador y otra queda en el legajo con la firma del trabajador. >
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¿Cómo se abona el último F. 102/RT de domésticas al momento del cese de la relación laboral sin el importe de la ART, dado que justamente ese concepto se abono ya por adelantado?
Cuando es el último mes presenta el F. 1350 que se abona por VEP, y no abona A.R.T.. >
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Si un empleado envió telegrama el 11/11 renunciando desde 30/10/2016 pero el empleador aún no recibió al telegrama, ¿con qué fecha se toma el parámetro de los 5 días para dar de baja?
La fecha de baja tiene que ser el 30/10/2016 y desde ese día son los 5 días corridos. >
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El telegrama de renuncia de la trabajadora es de fecha 11/02/2016, pero recién me lo informan hoy (26/02/2016). El sistema no me permite efectuar la baja, ¿cómo debo informarla?
La baja de personal doméstico sólo puede realizarse a la fecha del día que da la misma. No hay bajas retroactivas. La tiene que dar a la fecha de hoy. >
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Por error al dar de baja a un empleado, se consignó como año de baja 2015 en lugar del 2016, ¿cómo se puede solucionar este error?
El empleador tendría que concurrir a la agencia de Afip con el F. 885 y el telegrama de desvinculación a los efectos de que modifiquen la fecha de baja. >
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¿Se puede hacer la baja retroactiva de una empleada doméstica?
Desde la página web de AFIP sólo puede dar la baja al día de la fecha. Para solicitar la baja retroactiva tendría que ir a la agencia con una multinota solicitando que la modifiquen, acompañada del telegrama. >
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En el día de la fecha se despide a un empleado, enviándole el telegrama de despido. ¿En qué plazo se debe hacer el registro de baja? ¿Hay que esperar que el telegrama sea recepcionado por el empleado?
La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. (RG 2988/10 art. 4).
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Cuando un contribuyente no tiene mas empleados y presenta su ddjj en cero(sin empleados)¿es necesario que posteriormente se haga la baja como empleador o solo basta con presentar las cargas sociales de ese modo en el periodo que corresponda?
Con presentar el F. 931 sin empleador el primer mes que no tiene trabajadores en relación de dependencia es suficiente.
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