Legislación
Artículos de esta sección
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Homologación Acuerdo. A través de la siguiente norma se establece que los empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, suscripto por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, deberán abonar a sus trabajadores un suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de veinticinco mil pesos ($ 25.000), concepto exento del pago del impuesto a las ganancias. Dicha suma será abonada en cuatro cuotas, la primera de ellas que asciende a diez mil pesos ($ (...)
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Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Formosa. A través de la siguiente norma se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera Puerto Nuevo de Formosa, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
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Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se fijan entre los días 11 al 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias.
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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización. Resolución General Nº 2562 y su complementaria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se extiende la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidas por los Artículos 1º y 2º de la Resolución General (...)
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Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011, (...)
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Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011, (...)
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Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011 (...)
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Reactivación del seguro por desempleo. Por medio de la presente norma se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la presentación por desempleo que sufrieron la extinción de la misma por reingreso laboral,cuando nuevamente quedan desempleados.
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Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. La misma estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y (...)
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Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal. Por medio de presente norma se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias del Chaco y Formosa, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente (...)
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cortado de papa para semilla. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cortado de papa para semilla, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arrancado de plantines de frutilla. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arrancado de plantines de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de ajos y cebollas. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de ajos y cebollas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Cargas de Exportación en Planta. Resolución General N° 2977. Su adecuación.. Por medio de la presente norma se adecua la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica en la presente resolución.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de nuez. A través de la siguiente norma Fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de nuez, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de olivos y frutales. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de olivos y frutales, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan.
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Fíjense la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz. Por medio de la presente norma se fijan la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.
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Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de Santa Fe, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
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Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos. Por medio de la presente norma se fian las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de Santa Fe, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente (...)
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Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto. A través de la siguiente norma se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente (...)
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