Legislación
Artículos de esta sección
-
Resolución General Nº 2837 A.F.I.P.(B.O. Nº 31.910 del 2010-05-26)
Tarjetas de crédito. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General Nº 2743. Su modificación.. A través de la presente norma se sustituye el artículo 4º de la Resolución General Nº 2743, la misma estableció un régimen de información a cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065. Por consiguiente, la (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Resolución General Nº 571/2010 C.N.V.(B.O. Nº 31.910 del 2010-05-26)
Fondos Comunes de Inversión sobre mecánica del proceso de reestructuración de Deuda Pública dispuesto por el Decreto Nº 563/2010.. A través de la presente norma se incorporan los artículos 119, 120, 121, 122 y 123 al Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001 y mod.) en relación a los Fondos Comunes de Inversión sobre mecánica del proceso de reestructuración de Deuda Pública dispuesto por el Decreto Nº 563/2010. La presente resolución general tendrá vigencia a partir de la fecha de su (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Decreto Nº 699/2010 P.E.N.(B.O. Nº 31.910 del 2010-05-26)
Extiéndase el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado acordados en el marco de la Ley Nº 22.021.. Por medio de la presente norma se extiende por el término de dos (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado (I.V.A.), acordados en el marco de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales efectivamente radicadas en el territorio comprendido en (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes. Norma aclaratoria. Por medio de la presente norma se aclara que para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer párrafo del artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Modificase la Ley Nº 20.744. Por medio de la presente norma se incorpora el artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744 [Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)] por el cual se establece que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
»» INICIAR SESIÓN
-
Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares. A través de la presente norma se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a un empleador a partir del dictado de la presente resolución, el mismo deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme la normativa que los regula.
»» INICIAR SESIÓN
-
Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Por medio de la presente norma se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a un empleador del sistema, el mismo deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme la normativa que los regula.
»» INICIAR SESIÓN
-
Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares. A través de la presente norma se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a una empresa, incluida por el artículo 1º de la Resolución Nº 584/2006 (D.E.-N).
»» INICIAR SESIÓN
-
Se prorroga la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online. Por medio de la presente norma se prorroga la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de mayo de 2010, hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive.
»» INICIAR SESIÓN
-
Homologación Acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición Nº 15/2010 de la Dirección Nacional de las Relaciones del Trabajo y registrado Bajo el Nº 101/2010 suscripto entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Homologación Acuerdo. A través de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición Nº 207/2009 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y registrado Bajo el Nº 1.392/2009 suscripto entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados y la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica, conforme al detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Homologación Acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución Nº 76/2010 (S.T.) y registrada Bajo el Nº 77/2010 suscripto entre la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Homologación Acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (F.O.C.R.A.), por la parte gremial y la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica por el sector empresarial, obrante a fojas 181/182 del Expediente 1.072.708/2003, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2010, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de Santa Fe, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, según se consignan en el Anexo que forma parte de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de Santiago del Estero, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3. A través de la presente norma se fija la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Rios y Corrientes, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embalaje de uva de mesa en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embalaje de uva de mesa, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010.
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, manipuleo y empaque de alcaparras en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, manipuleo y empaque de alcaparras, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de Santiago del Estero, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Adécuanse las remuneraciones mínimas de determinadas categorías para el personal ocupado en las tareas de cultivo de hongos comestibles en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2. Por medio de la presente norma se adecuan las remuneraciones mínimas para las categorías laborales “cosechador no permanente” y “empacador no permanente” para el personal ocupado en las tareas de cultivos de hongos comestibles, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo precedente suplantan a las (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la Provincia de Santiago del Estero.
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de Santiago Del Estero, las que tendrán vigencia a partir del 1ª de marzo de 2010, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la Provincia de Santiago del Estero.
»» INICIAR SESIÓN
-
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de sandías y melones en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14. A través de la presente norma se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de sandias y melones, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de Santiago del (...)
»» INICIAR SESIÓN
|
|