Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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“COOKIES WORLD VERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH IL” [1]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA 1 SEPTIEMBRE, 11 DE 2003 [2]
Magistrados: Wathelet, Jann, Rosas.
La Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, se opone a una disposición nacional que considera sujetos al impuesto al valor añadido (I.V.A.), los gastos correspondientes a servicios prestados en los (...)
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1. COMENTARIO
La Ley Nº 24.635 importó un cambio fundamental a nuestro sistema de encarar la solución de conflictos de índole laboral, tal como lo conocíamos hasta ese momento.
Esta ley estableció que con carácter previo a acceder a la instancia de la vía judicial –vía cuyos rasgos característicos son los costos y el tiempo de tramitación del proceso que ocasionaba que cualquier solución se obtuviera en forma tardía– se debe concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), con la finalidad de que el trabajador y el empleador, previo a iniciar un pleito en la instancia judicial, (...)
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“KOZLOWSKI, NORBERTO EUGENIO c/ASOCIACIÓN COOPERADORA CORONEL MAYOR IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS DE LA ESCUELA Nº 4 DEL DISTRITO ESCOLAR 16 s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 19.580 DEL 16/07/2002
Si bien el reclamo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) suspende el curso de la prescripción “en un lapso no mayor de hasta seis (6) meses” (artículo 7º de la Ley Nº 24.635), cuando la tramitación implicó un lapso menor, una vez concluido el proceso de conciliación, comienza a correr el plazo de prescripción bianual (artículo 256 L.C.T.) y si el trabajador no realiza (...)
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“SOVERON, ISAAC FRANCISCO c/AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. s/ACCIDENTE LEY Nº 9.688”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 51.780 DEL 29/12/2000
Las normas que consagran una instancia de conciliación obligatoria no están reñidas con los principios constitucionales, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la existencia de instancias administrativas previas al acceso a la jurisdicción, condicionándolas a la ulterior revisión plena y a que no conlleven una prolongada secuela temporal, que en los hechos significara privar de la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales (...)
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ADICIONALES DE REMUNERACIÓN PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE “DEDICACIÓN FUNCIONAL” POR LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
BOLETÍN Nº 57 (A.F.I.P./D.G.I.) – ABRIL DE 2002
Se eleva consulta a la asesoría legal a efectos de que se expida acerca de la inquietud formulada por la Gerencia ... de la Administración Nacional de la Seguridad Social, referida al tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias a las sumas percibidas por el personal en concepto de “dedicación funcional”, conforme a lo previsto por el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo de ese Organismo.
Los asesores (...)
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SERVICIOS DE ENSEÑANZA. CURSOS IMPARTIDOS A AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA. Alcance de la exención del artículo 7º, inciso h), apartado 3 de la ley
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal respecto a la procedencia de la exención del artículo 7º, inciso h), apartado 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en el caso de un contribuyente que imparte cursos para agentes de propaganda médica (A.P.M.), contando para ello con personal administrativo y con la participación de profesores, algunos de los cuales son profesionales de la medicina y otros son visitadores (...)
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DIVORCIO VINCULAR. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE BIENES ENTRE LOS ESPOSOS. Tratamiento frente al gravamen
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la división y adjudicación de bienes que se verifica como consecuencia de un divorcio vincular, informándose que el supuesto que motiva la consulta se relaciona con la transferencia de un fondo de comercio que incluye el nombre, la mercadería y los bienes de uso, el cual era explotado por la (...)
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LOCACIÓN DE INMUEBLES. CONCEPTO DE “UNIDAD”. Tratamiento de las operaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 493/2001
BOLETÍN Nº 61 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2002
Se solicita a la asesoría técnica que precise cuál es el alcance que corresponde atribuirle al término “unidad” en lo que hace a la aplicación del Decreto Nº 616/2001, el cual definió el límite a partir del cual quedan alcanzadas por el impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles.
En ese sentido, se informa que el interesado es titular de un local que cede en locación a un determinado locatario, quien a su vez (...)
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1. COMENTARIO
A los efectos del presente comentario, los fallos plenarios son criterios acordados por los jueces, que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la finalidad de unificar jurisprudencia sobre un tema en particular.
Lo que dispone el plenario es de aplicación a todos los casos en que la cuestión objeto del plenario es tratada en la Cámara o en los juzgados inferiores.
En pocas palabras, es ley para los tribunales de igual o menor jerarquía; motivo por el cual, encontraremos que cada vez que una cuestión que ha sido resuelta por un (...)
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“PALLONI, MARIELA HAYDEE c/DEPORMED S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., FALLO PLENARIO Nº 302 DEL 19/10/2001
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2001, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Antonio Vázquez Vialard, Julio Vilela, Jorge del Valle Puppo, Jorge Guillermo Bermúdez, Graciela Aída González, María Laura Rodríguez, Ricardo Alberto (...)
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TRASLACIÓN DE QUEBRANTOS. Cómputo del plazo de caducidad frente a la existencia de cierres de ejercicios irregulares
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias al cómputo de los quebrantos, en particular respecto del término de cinco (5) años previsto por el artículo 19 de la ley del gravamen, en el supuesto en que se verifiquen cierres de ejercicios comerciales irregulares.
En ese sentido se destaca que la División ..., al examinar la situación originada por una reorganización empresaria, (...)
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DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR ADQUISICIONES VINCULADAS A EXPORTACIONES. Insumos destinados a productos exportados y comercializados en el mercado interno. Mecanismo de apropiación aplicable
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del método de apropiación que corresponde aplicar respecto de los créditos fiscales originados en la compra de semillas de girasol, atento a la situación de una empresa exportadora que emplea esos insumos para la fabricación de aceite y pellets.
Sobre el particular, se informa que el contribuyente (...)
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1. COMENTARIO
Nuestra legislación laboral no contempla en forma expresa la indemnización del daño moral; habiendo elegido un régimen tarifado de reparación por el daño causado por el empleador, al producirse el distracto en la relación de trabajo.
No previó la figura del daño moral como una indemnización autónoma más allá de la que prevé el artículo 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es así que, hasta hace no mucho tiempo se señalaba que la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, comprende todo lo que hace a la injuria del trabajador y si éste pretendía que se (...)
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“MAZZEI, JOSÉ MARÍA c/CARGILL S.A.C.I. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.819 DEL 11/07/2002
Si bien, en principio, el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño en la forma prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, no es menos cierto que cuando en función de la relación laboral habida, la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente tal daño debe ser resarcido como lo sería de no haber existido. Una interpretación diferente, llevaría a que el Derecho del Trabajo –concebido para proteger al (...)
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“GIANNINI, ALDO HUGO c/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.488 DEL 20/07/2001
Si bien la indemnización tarifada prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, corresponde hacer lugar al resarcimiento por daño moral cuando la demandada ha causado un grave menoscabo a los legítimos sentimientos del reclamante y a su buen nombre y honor, lo que constituyó un desmedro o desconsideración a su persona dentro de su ámbito laboral, familiar y social que debe ser indemnizado (Sentencia Nº 72.928 del (...)
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CONSORCIOS DE PROPIETARIOS REGULADOS POR LA LEY Nº 13.512. Régimen de retención de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Sujetos pasibles de retención
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P/D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica respecto a la procedencia de que los consorcios de propietarios constituidos bajo las previsiones de la Ley Nº 13.512, sean sujetos pasibles de retención en el régimen instaurado por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.).
Sobre el particular, la Dirección remitente cita el Dictamen Nº 118/95 (D.A.T.) en el cual se expresa que el consorcio de propietarios no tiene (...)
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INTERESES ORIGINADOS EN LA REPETICIÓN DE TRIBUTOS ABONADOS INDEBIDAMENTE. Perceptor localizado en Tierra del Fuego. Alcance de los beneficios promocionales instaurados por la Ley Nº 19.640
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal si resulta procedente que el Organismo Recaudador efectúe la retención del impuesto a las ganancias, cuando abone intereses generados en virtud de un recurso de repetición, por el cual se resolvió la devolución del impuesto al valor agregado por operaciones realizadas en la zona amparada por la Ley Nº 19.640.
Los asesores inician el (...)
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AUTOMÓVILES PERTENECIENTES A LOS VENDEDORES DE UNA EMPRESA. Restricciones para la deducción de los gastos en el balance fiscal de la compañía. Alcance del término “similares” contenido en el artículo 88, inciso l) de la ley
BOLETÍN Nº 55 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2002
Se solicita a la asesoría legal que se expida con relación a la consulta formulada por la entonces Región Nº..., consistente en determinar la procedencia de la deducción en el impuesto a las ganancias de los importes correspondientes a los gastos de automóviles de propiedad de los vendedores de una empresa, cuya actividad es la (...)
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA A CARENCIADOS Y JUBILADOS. Aportes realizados por el Estado Provincial en concepto de “subsidios”. Tratamiento en el gravamen
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado, a los subsidios otorgados por el Estado Provincial ... a la empresa “Obras Sanitarias Z.Z. Sociedad Anónima”, prestadora del servicio público de agua potable, desagües cloacales e industriales.
Sobre el particular, se informa que la compañía es concesionaria del referido servicio de acuerdo (...)
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NOTIFICACIÓN DE INTIMACIONES. Domicilio fiscal. Constitución de oficio
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal acerca de la viabilidad de que el Organismo Recaudador constituya domicilios de oficio, en aquellas intimaciones cursadas a contribuyentes cuyo domicilio fiscal registrado resulte desconocido o inexistente.
Asimismo, se reitera la pregunta oportunamente realizada a la asesoría en cuanto a la factibilidad de que el domicilio consignado por los contribuyentes en los aplicativos, luego de la implementación del módulo Sistema Integrado de (...)
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1. COMENTARIO
La Ley Nº 25.561 en su parte pertinente y en cuanto a su vinculación con la legislación laboral, fue sancionada y promulgada el 6 de enero de 2002. Por medio del Decreto Nº 50/2003 se estableció que dicha ley entraría en vigencia el día 06/01/2002, violándose con esta metodología lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Código Civil, que señalan que no habiendo fijado la norma fecha de entrada en vigencia, la misma comienza a regir a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial o sea el día 16 de enero de 2003.
A continuación enunciamos las normas principales que (...)
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“RAPISARDI, MARIO ALFREDO c/ARGENCARD. S.A. s/DIFERENCIA DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.122 DEL 19/11/2002
La Ley Nº 25.561 que en su artículo 16 establece la doble indemnización para los despidos incausados no fijaba expresamente su fecha de entrada en vigencia, por ello al ser sancionada y promulgada el 06/01/2002 y publicada en el Boletín Oficial del 07/01/2002 debió regir desde el 16 de enero de 2002 (conf. artículos 2º y 3º del Código Civil). El Decreto Nº 50/2002 que establece su vigencia retroactiva, a partir del 06/01/2002 es inconstitucional toda vez que vulnera (...)
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“IGLESIAS, OMAR c/ARMANDO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66.503 DEL 10/06/2003
El artículo 4º del Decreto Nº 264/2002 es claro al expresar que “la duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”. Esta precisión reglamentaria se exhibe compatible con el contexto, sentido y finalidad de la norma legal que suspendió transitoriamente el ejercicio del poder del empleador de denunciar el contrato sin causa justificada, tal como se lo hizo (...)
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ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LEYES ESPECIALES. Empadronamiento dispuesto por la Resolución General Nº 729 (A.F.I.P.). Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca de ciertas cuestiones relacionadas con el Registro de Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias, instaurado a través de la Resolución General Nº 729 (A.F.I.P.).
Sobre el particular, la dependencia remitente manifiesta que “Visto las resoluciones generales citadas en el asunto, mediante (...)
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REPUESTOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE BIENES. Calificación como bienes de cambio o bienes de uso. Destino asignado en cada circunstancia en particular
BOLETÍN Nº 59 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2002
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias al concepto “repuestos”, atento a la discrepancia de criterios planteada entre dos áreas del Organismo Recaudador.
Al respecto, se señala que la empresa en cuestión se dedica a la fabricación de envases plásticos para alimentos y bebidas y que considera los repuestos como (...)
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