Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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“VALOT S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 24 DE 2003
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
1. Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal.
2. La competencia federal prevista por los artículos 116 de la (...)
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1. COMENTARIO
Nuestra Ley de Contrato de Trabajo prevé regímenes especiales de indemnización fundados básicamente en la existencia de decisiones por parte del empleador tendientes a interrumpir la relacion laboral por motivos que atentarían contra nuestro orden público.
Un despido discriminatorio otorga al trabajador perjudicado el derecho a reclamar una indemnización agravada, entendiéndose que aquél se produce cuando se despide a alguien como consecuencia de:
a) Contraer matrimonio –varón o mujer– (artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo), que otorga derecho a percibir una indemnización (...)
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“BUITRON, PATRICIA NOEMÍ c/AQUALINE S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA definitiva Nº 35.350 DEL 11/07/2001
La Excma. Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de Primera Instancia por la cual la actora reclama la indemnización prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, preaviso, los tres (3) meses de licencia por maternidad y doce (12) sueldos de indemnización agravada fijada en los artículos 178 y 182 de la ley citada y por ser el distracto discriminatorio y persecutorio.
Como fundamento de la revocación de la sentencia y rechazo de la acción, la Cámara señala (...)
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“CAMPOS, JUAN CARLOS Y OTRO c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARÍSIMO”
C.N.A.T., Sala IX, SENTENCIA definitiva Nº 9.102 DEL 23/10/2001
La Alzada al confirmar la sentencia de Primera Instancia señala que se configura la discriminación antijurídica al verificarse que la empleadora actuó con un improcedente discrecionalidad arbitraria al privar infundadamente al accionante de la utilización de instrumentos materiales y de la posibilidad de realizar horas extras cuando se le concedían tales derechos a los demás trabajadores que se desempeñaban en idéntica categoría y área, presumiéndose que (...)
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LOCACIONES DE INMUEBLES GRAVADAS. SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS, INSTITUCIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO E INMUEBLES EN CONDOMINIO. Tratamiento de las operaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 493/2001
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a las locaciones de inmuebles, teniendo en cuenta diversas situaciones que se plantearon con motivo de las reformas introducidas a la ley del gravamen desde la entrada en vigencia del Decreto (...)
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LOCACIÓN DE INMUEBLES POR PARTE DE EMBAJADAS DE PAÍSES EXTRANJEROS. Requisito de territorialidad. Régimen de devolución del gravamen para las Misiones Diplomáticas
BOLETÍN Nº 55 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la locación de un inmueble urbano, cuyo locatario es la Embajada de ..., por un monto de seis mil pesos ($ 6.000) mensuales.
Sobre el particular, se puso de manifiesto que de conformidad a las leyes internacionales los edificios donde funcionan las embajadas son territorio (...)
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OMISIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Aplicación del artículo 40 de la ley del tributo, conjuntamente con las normas de la Ley Nº 11.683
BOLETÍN Nº 55 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2002
Se solicita opinión de la asesoría legal a efectos de resolver la controversia interpretativa planteada entre la División de Fiscalización ... y la División ..., acerca de la aplicación del artículo 40 de la Ley Nº 20.628 y del artículo 45 de la Ley de Rito, en los supuestos en que los responsables no practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias.
La División de Fiscalización ... (...)
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ENTIDADES EXENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Reconocimiento de la exención por parte del Organismo Recaudador. Resolución General Nº 729 (A.F.I.P.)
BOLETÍN Nº 55 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2002
Se requiere intervención de la asesoría legal a efectos de dar respuesta a la consulta formulada por la Fundación ... por intermedio de la Defensoría del Contribuyente.
En ese orden, la Fundación “B.B.” planteó ante la citada Defensoría que deseaba llevar a cabo una donación a la Asociación Civil “E.E.” (Equipo de Trabajo e Investigación Social), y habiendo realizado la consulta en la página que posee (...)
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“I.B.M. ARGENTINA S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MARZO, 4 DE 2003
Voto de la Mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Cesar Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Guillermo A. F. López.
Voto de la Minoría (disidencia de fundamentos): Dr. Antonio Boggiano.
1. En el campo del derecho tributario las uniones transitorias de empresas tienen aptitud para revestir la calidad de contribuyentes.
2. El argumento de que el hecho imponible del impuesto al valor (...)
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“PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MARZO, 11 DE 2003
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda.
1. La Ley Nº 24.133 –modificada por sus similares Nros. 24.154 y 24.329– facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre las (...)
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“DESIGN CONCEPT S.A. y FLANDERS EXPO S.A.” [11]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA V - JUNIO, 5 DE 2003 [12]
Magistrados: M. Wathelet, Presidente de Sala, C.W.A. Timmermans, P. Jann, S. von Bahr, Edwars y La Pergola.
El artículo 9º, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de (...)
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1. COMENTARIO
Cuando hablamos de acoso sexual debemos tener presente que el instituto aludido no tiene una reglamentación específica dentro de nuestro derecho, salvo una modesta referencia en cuestiones vinculadas con el abuso de jerarquía por parte del superior dentro de la administración pública.
Para que pueda considerarse existente el acoso sexual es necesario que la víctima perciba un comportamiento de carácter sexual y que el mismo se haya convertido en una de las condiciones de trabajo o haya creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y/o humillante. Esta conducta puede (...)
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“DENTONE, JOSEFINA MARÍA c/SEGURIDAD Y CUSTODIA S.R.L. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53.965 DEL 15/03/2001
El acoso sexual laboral puede constituir injuria, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, y justa causa de despido, conforme a la valoración que realicen los jueces, teniendo en consideración el carácter de la relación laboral, lo dispuesto por la ley citada, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso. De todos modos, el Decreto Nº 2.385/93 sobre el régimen jurídico básico de la función pública, introduce una definición de (...)
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“PERINETTI, DANIEL ALBERTO c/MEGRAV S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53.185 DEL 04/08/2000
La Alzada al confirmar el fallo del Juez de Primera Instancia señaló, al igual que en el fallo anterior, que en nuestra legislación laboral, el acoso sexual no ha sido legislado como figura autónoma justificante del despido, pero puede constituir injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y justa causa de despido, conforme la valoración que realicen los jueces, teniendo en consideración el carácter de la relación laboral, lo dispuesto por la ley (...)
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PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN. Encuadre de la operatoria en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alcance de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 493/2001. Alícuota aplicable.
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
La Cámara Argentina de ... solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento en el impuesto al valor agregado, de la actividad consistente en la ejecución de obras de instalaciones termomecánicas o de climatización en inmuebles civiles, comerciales y/o industriales de propiedad de terceros.
En ese sentido, el interesado (...)
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CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE ALQUILERES POR LOCACIONES DE INMUEBLES. Tratamiento frente al impuesto.
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal si en el caso de consignación judicial de alquileres gravados de inmuebles, corresponde adicionar el monto del impuesto al valor agregado y cuál es el mecanismo que se debe utilizar para el cómputo del crédito fiscal.
En dicho contexto es requerida una opinión respecto de cuál es el momento del perfeccionamiento del hecho imponible para la situación descripta, a efectos de establecer si el mismo se concreta con el depósito (...)
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SERVICIOS DE CONTRAESTACIÓN. MEJORAMIENTO GENÉTICO Y PRODUCCIÓN DE SEMILLAS. Servicios prestados en el país utilizados económicamente en el extranjero.
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado, a la actividad consistente en la prestación de servicios de “contraestación en apoyo a la investigación, destinada al mejoramiento genético de semillas, a empresas radicadas en el hemisferio norte”, siendo dichos servicios requeridos por compañías con sede en Francia, Bélgica, Estados Unidos de (...)
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EMISIÓN DE FACTURAS APÓCRIFAS. Inexistencia de actividad. Improcedencia del mecanismo de determinación de oficio.
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se consulta a la asesoría legal si en el caso sometido a consideración corresponde la aplicación del artículo 16 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), con motivo de haberse detectado facturación apócrifa que fue utilizada por los presuntos clientes del contribuyente bajo inspección (Sr. Leonardo ...) a los efectos del cómputo de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado.
En tal sentido, el área (...)
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“FRIGOLOMAS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE ARTÍCULO 250 DE C.P.C.C.N.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - FEBRERO, 25 DE 2003
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’ Connor, Augusto Cesar Belluscio, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Adolfo Roberto Vázquez
1. La sentencia que confirmó una medida cautelar en la cual se permitía a un establecimiento frigorífico seguir utilizando los beneficios de la cuota Hilton y la cuota EE.UU. provoca perjuicios ciertos en el marco de la política de (...)
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“FISCO NACIONAL c/SEBASTIÁN MARONESE E HIJOS S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 12 DE DICIEMBRE DE 2002
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’ Connor, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
1. Si bien se ha sostenido que las resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen la sentencia definitiva a la que alude el artículo 14 de la Ley Nº 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la decisión es equiparable a tal por causar un agravio de imposible reparación ulterior.
2. Mediante la (...)
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1. COMENTARIO
Tal como lo señaláramos en el artículo anterior la suspensión de la relación laboral tiene diversos origenes; pero todos coinciden en la necesidad de la existencia de justa causa.
El artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que se considera justa causa a los efectos de justificar la suspensión, aquella que tiene su fundamento en la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, razones disciplinarias o fuerza mayor debidamente comprobada.
Este requisito limita las facultades potestativas del empleador, las que deben ejercerse cuidando de satisfacer las (...)
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“CORONEL, RENÉ ORLANDO c/A.F.J.P. PREVINTER S.A. PREVISIÓN INTERNACIONAL s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.085
En esta causa la actora se agravia de la desestimación de la acción que efectúa el Juez de Primera Instancia.
El Tribunal del Alzada revoca dicha sentencia, señalando:
a) Que a la luz de los hechos no se puede desatender la implicancia jurídica del plazo establecido en el artículo 220 del Régimen de Contrato de Trabajo para el supuesto de suspensiones fundadas en razones disciplinarias. Ello con independencia de que la empleadora no reconoció la existencia de una suspensión (...)
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“SGROMO, JOSÉ EDUARDO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS D.G.I. y OTRO s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 65.284 DEL 28/12/2001
A los efectos de la comprensión del presente caso y por la cual la Excma. Cámara de Apelaciones en lo laboral justifica el no pago de los salarios por suspensión, debe estarse a los hechos, que en lo esencial son:
a) El actor, empleado, fue absuelto en sede penal del delito de fraude fundado básicamente en la inexistencia de pericia caligráfica válida.
b) El actor reconoció en sede penal, la escritura inserta en determinadas boletas de (...)
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DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR OPERACIONES VINCULADAS A EXPORTACIONES. Créditos fiscales indirectos. Mecanismo de prorrateo aplicable
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca de la correcta aplicación del prorrateo de gastos indirectos establecido por el artículo 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los pedidos de devolución del gravamen originados en exportaciones, realizadas en algunos casos a valor F.O.B. y en otros a valor C.I.F.
Sobre el particular, la División preopinante expresa que la norma no (...)
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CONTRATOS DE USUFRUCTO ONEROSO. Tratamiento de las operaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 493/2001.
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría legal el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la constitución de usufructos onerosos, atento a las modificaciones introducidas en la ley del gravamen por el Decreto Nº 493/2001.
Sobre el particular, el área remitente solicita que se especifique si en el caso que se pone a consideración podría inferirse que existe una locación de inmueble, teniendo en cuenta que (...)
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