Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
BOLETÍN Nº 64 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2002
PLANTEO:
Indicar si resulta procedente deducir en el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales que se origina en bienes afectados a la obtención de rentas gravadas.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
“...la cuestión planteada ha sido oportunamente tratada por este servicio asesor a través de las Actuaciones. Nº... y Nº... en las cuales se concluyó que, en la medida que los bienes alcanzados por el impuesto sobre los bienes (...)
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DIFERENCIAS DE CAMBIO. Tratamiento en el caso de contribuyentes alcanzados por las normas de la tercera categoría.
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
PLANTEO:
Dilucidar si resultan alcanzadas por el gravamen las diferencias de cambio positivas obtenidas por sujetos comprendidos en la tercera categoría, provenientes de la tenencia de moneda extranjera al cierre del ejercicio comercial y de la conversión a pesos de un plazo fijo constituido originalmente en dólares.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
“En primer término, es dable recordar que a través de la Ley Nº 25.561 se procedió a (...)
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REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. Exención del artículo 7º, inciso a) de la ley. Relevancia del contenido del material impreso.
BOLETÍN Nº 63 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2002
PLANTEO:
Definir el encuadre aplicable a la tarea consistente en la edición por encargo de un tercero de una revista de aparición mensual, que contiene información de interés general y publicidad institucional relativa al sujeto que encomienda la locación.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
“...como señalara el área fiscalizadora en su informe, los servicios prestados por la rubrada encuadran en el artículo 3º, inciso c) de la (...)
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“NOBLEZA PICCARDO S.A. c/ESTADO NACIONAL s/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OCTUBRE, 5 DE 2004
Voto de la mayoría: Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt, Elena I. Higton de Nolasco
Por su voto (disidencia de fundamentos): Dres. Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni
1. Aunque es cierto que en el escrito de contestación de demanda el Fisco Nacional no opuso al progreso de la acción un concreto y expreso planteo en el sentido de que en el caso se había trasladado el tributo que se impugna a los precios de venta, o bien, que (...)
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“PASA S.A. c/A.N.A. s/ACCIÓN DE AMPARO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MAYO, 27 DE 2004
Voto de la mayoría: Dres. Enrique S. Petracchi, Augusto Cesar Belluscio, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda.
Disidencia: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
1. El artículo 2º de la Ley Nº 23.966 y el artículo 3º del Decreto Nº 74/98 otorgan fundamento a la conducta de la Aduana, máxime si se tiene en cuenta que la norma que establece la exención invocada por la actora no menciona a las importaciones sino solamente a las “transferencias” de productos (...)
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“BANQUE BRUXELLES LAMBERT S.A. (BBL) Y ÉTAT BELGE” [1]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA I OCTUBRE, 21 DE 2004 [2]
Magistrados: P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente)
Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), cuyo objeto exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos recibidos del público con arreglo a la Directiva 85/611/C.E.E. del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y (...)
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1. COMENTARIO
La compensación es uno de lo medios de cancelación de las obligaciones. Se produce cuando dos (2) partes (pudiendo ser más de dos) revisten simultáneamente el carácter de acreedor y deudor, siendo el crédito de ambos líquido, exigible y compensable entre sí.
La compensación extingue con fuerza de pago las deudas desde el momento en que se formuló el pedido respectivo. Para extinguir en la cantidad concurrente las deudas que recíprocamente tengan el ejecutante y el ejecutado, el artículo 544, inciso 7, del Código Procesal añade que el crédito liquidado que intente compensar el ejecutado (...)
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“LUNA, RUBEN EDUARDO c/ANDRÉS LAGOMARSINO E HIJOS S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 29.848 DEL 20/06/2001
Si la demandada asumió el carácter de avalista de un crédito tomado por el trabajador, y en tal carácter debió saldarlo totalmente, no puede pretender deducir lo abonado de las indemnizaciones derivadas del despido. Ésto es así porque para que proceda la compensación judicial es imprescindible articular formalmente una reconvención que implique una pretensión, un reclamo, siendo insuficiente que se lo alegue como simple medio de defensa (Ver Código Civil Anotado Tomo 1 de Salas; (...)
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“PIERLEONI, ADUBILIO ITALO c/INDUSTRIAS PROMOVI S.A. s/ACCIDENTE – LEY Nº 9.688”
C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 5.058 DEL 23/12/98
Si actora y demandada pactaron una compensación con cualquier eventual crédito que pudiera corresponder al trabajador, no advirtiéndole se el caso violación a los principios de orden público laboral, lo otorgado por la principal reviste el carácter de anticipo de lo que en definitiva resulta cuando se promueven acciones posteriores basadas en la ley de accidentes. (Del voto de la Dra. Zapatero de Ruckauf, en minoría). Si en el acuerdo suscripto entre la (...)
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TRANSPORTE DE PASAJEROS. Sociedades de componentes. Principio de la realidad económica
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el tratamiento que corresponde dispensar a una empresa organizada como sociedad anónima, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros a través de la explotación de concesiones, licencias o permisos otorgados por los poderes públicos.
A tales fines, el interesado informa que la compañía subcontrata la explotación de los colectivos a terceros que ingresan como accionistas de la (...)
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INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ALCANZADOS A LA TASA DEL VEINTISIETE POR CIENTO (27%). Alícuota aplicable sobre los cargos financieros
BOLETÍN Nº 63 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica cuál es la alícuota del I.V.A. con la que corresponde gravar los intereses derivados del pago tardío de servicios de telecomunicaciones.
Sobre el particular, el interesado informa que “Cuando un cliente no abona a su vencimiento la factura emitida por dichos servicios, la empresa aplica intereses por mora hasta la fecha de cobro de los mismos”. (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE ENERO DE 2004. [23] Impuesto a las Ganancias. Retención del gravamen. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Base de cálculo
BOLETÍN Nº 82 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2004
PREGUNTA:
Cuando se realiza el pago de una factura que incluye percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos del ámbito local, a los efectos de la determinación de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias prevista por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) y su modificatoria, ¿deben considerarse dichas percepciones impositivas?
RESPUESTA:
El artículo 23 de la aludida (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [24] Impuesto a las Ganancias. Anticipos. Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.). Opción de reducción
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
Cuando la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), al establecer el régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos, dispone en su artículo 16 que tal opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo, ¿qué concepto del régimen general es el que exige que debe superar en más de un cuarenta por ciento (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, el del (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [25] Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Créditos fiscales que integran la base imponible para la determinación del gravamen
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
El impuesto a la ganancia mínima presunta que, como consecuencia de lo previsto por el quinto párrafo del artículo 13 de la ley de ese tributo, se acumula en el activo de las empresas hasta el período fiscal en el cual pueda aplicarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, ¿es base imponible del referido impuesto a la ganancia mínima presunta?
RESPUESTA: (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004. [26] Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valor de incorporación en la base imponible del gravamen. Automotor que no figura en tabla
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
En el impuesto sobre los bienes personales, ¿a qué valor se incorpora en la declaración jurada del período fiscal 2003 un automotor que no figura en la tabla de la Resolución General Nº 1640 (A.F.I.P.), a pesar de tener dos (2) años de antigüedad?
RESPUESTA:
En el caso de no encontrarse dicho automotor en la tabla a que se alude, deberá valuarse conforme (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004. [27] Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valuación
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
El titular de dominio de un automóvil, que lo posee desde hace cinco (5) años o más ¿deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales por dicho bien?
RESPUESTA:
Atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Reglamentario de la ley de ese gravamen, los automotores sólo procede computarlos por el valor de la tabla difundida por esta A.F.I.P. durante la vida útil de dichos bienes para el contribuyente. (...)
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CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004. [28] Socio gerente de S.R.L.. Tareas técnico–administrativas. Emisión de comprobantes
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
Las retribuciones que percibe un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada por las tareas técnico–administrativas que realiza ¿están comprendidas en la excepción de emisión de comprobantes dispuesta por el Anexo I, Apartado “A”, inciso i) de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) y sus modificaciones?
RESPUESTA:
Atento a que las tareas por la que se consulta no encuadran en las prestaciones (...)
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“EURNEKIAN, EDUARDO s/LEYES Nros. 23.771 y 24.769”
FALLO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1 - AGOSTO, 13 DE 2004
Magistrados: Dres. Jorge Pisarenco, Susana Pellet Lastra y Enrique Carlos Schlegel.
1. En el negocio fiduciario una de las partes (fiduciante) otorga a otra (fiduciario) un amplio poder jurídico sobre una cosa para un fin determinado, que se vincula con otra parte (beneficiario), debiendo el primero utilizar la situación jurídica en que ha sido puesto dentro de los límites del mencionado fin.
2. La Ley Nº 24.441 optó por una variante, que se ha dado en llamar (...)
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“TRANSFARMACO S.A. c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.I. s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA DEFINITIVA Nº 107.563, CAUSA Nº 1.179/2004– SALA II ABRIL, 29 DE 2004
Magistrados: Dres. Luis René Herrero, Emilio Lisandro Fernández y Juan José Etala
1. La primera objeción que merece el procedimiento según el cual la determinación se basó en una sentencia laboral que no se encontraba firme es haberse apresurado en la confección de tal determinación, sin corroborar si aquella revestía los efectos de cosa juzgada, con dilucidación del (...)
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“FINANZAMT GUMMERSBACH Y GERHARD BOCKEMÜHL” [29]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA V ABRIL, 1º de 2004
Magistrados: P. Jann en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. Rosas y S. von Bahr (Ponente).
Un sujeto pasivo que, por su condición de destinatario de servicios, es deudor del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a dichos servicios, con arreglo al artículo 21, punto 1, de la Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los (...)
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1. COMENTARIO
La prescripción es el medio por el cual, en ciertas condiciones, opera la adquisición o modificación sustancial de algún derecho, por el transcurso del tiempo.
El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y generar seguridad, la que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación.
Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la menoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es (...)
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“MATEOS, MIGUEL SANTIAGO c/FIOROT MIRTA GRACIELA s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.959 DEL 24/04/2003
Lo que prescribe una vez transcurrido el término de la prescripción bianual (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo) son las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. El módulo que el artículo 8º de la Ley Nacional de Empleo toma como base de cálculo de la indemnización, por mantener la relación laboral en forma clandestina, no es “el crédito” propiamente dicho, sino su modo de cálculo, que de acuerdo con el artículo 11 de la (...)
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“MONER, FERNANDO DANIEL c/CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.743 DEL 14/06/2002
No existe colisión entre lo normado en el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.635, sino que se trata de dos disposiciones que se complementan y de las cuales surge, con absoluta claridad, que el reclamo administrativo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) tiene efecto suspensivo y no interruptivo respecto del curso prescriptivo.
Texto del Fallo (...)
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TRANSFERENCIA DE MERCADERÍA DE ORIGEN EXTRANJERO CON ANTERIORIDAD A SU IMPORTACIÓN PARA CONSUMO. Carácter de la renta obtenida por el exportador del exterior. Definición legal de renta de “fuente argentina” y de “fuente extranjera”
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar frente al impuesto a las ganancias, a la transferencia de propiedad de mercadería de origen extranjero llevada a cabo con anterioridad a su importación para consumo.
Sobre el particular, se informa que la operatoria se produjo con la intervención de una (...)
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RENTAS ORIGINADAS EN DESVINCULACIONES LABORALES. Criterio de imputación. Pago en cuotas de la liquidación final practicada por el empleador
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica acerca del criterio de imputación y de la metodología aplicable para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias previsto en la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.), respecto de un pago que se realiza como consecuencia de la extinción de un contrato laboral.
Sobre el particular, se informa que la firma empleadora cesó sus operaciones en la República Argentina e indemnizó (...)
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