Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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VALOR LLAVE DE NEGOCIO. Tratamiento frente al gravamen
BOLETÍN Nº 71 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica acerca de la deducibilidad en la determinación del impuesto a las ganancias, de la diferencia que surge entre el importe abonado por una empresa por la compra del material rodante proveniente de una quiebra y el valor de mercado de dicho parque móvil.
Al respecto, el interesado informa que la aludida diferencia ha sido contabilizada por la compañía como “Valor llave amortizable en 10 años”, correspondiéndose el período consignado con la vigencia del permiso de (...)
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EMISIÓN DE COMPROBANTES. Excepción a la obligación por parte de directores de sociedades anónimas y otras entidades. Funciones técnico–administrativas
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica acerca del alcance de la excepción a la obligación de emisión de comprobantes establecida por la Resolución General 3419 (D.G.I.), en el supuesto de pagos de retribuciones a directores de sociedades anónimas en virtud de la ejecución de labores técnico–administrativas.
Sobre el particular, el interesado plantea que el artículo 3º, inciso i) de la Resolución General Nº 3419 (...)
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1. COMENTARIO
El contrato a tiempo parcial es una modalidad de reducción de la jornada de trabajo, que tiene por objeto contemplar situaciones en las cuales no es necesario que el dependiente esté a disposición del empleador la jornada habitual de trabajo.
A este contrato de trabajo se lo conceptualiza como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
El concepto de jornada habitual de la actividad no debe confundirse (...)
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“GIL AGUER, RICARDO ALBERTO c/PREVINTER COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 84.647 DEL 25/03/2003
Toda vez que la propia demandada (Previnter Cía. de Seguros de Retiro S.A.) dispuso el fraccionamiento del vínculo contractual con el actor –haciéndole suscribir tres (3) contratos de trabajo distintos con las otras compañías que integraban el grupo– y ello fue en su propio interés, ya que lo cierto es que los promotores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) no pueden comercializar otros productos, es evidente que lo (...)
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“LAVERGNE, BEATRIZ IRENE c/SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56.975 DEL 10/03/2004
La modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo) es considerada como de excepción, sujeta a prueba estricta por parte de quien la invoca. Así, en este caso, no quedó demostrado que la actora haya trabajado estrictamente las ocho (8) horas pactadas al mes, por el contrario, al mismo tiempo que promocionaba los seguros de retiro, también ofrecía los productos financieros de las otras empresas (...)
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TRANSFERENCIAS DE MARCAS COMERCIALES EN FORMA CONJUNTA CON OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Tratamiento frente al gravamen
BOLETÍN Nº 63 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE de 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la transferencia de una marca de comercio a una empresa del exterior, realizada en forma conjunta con todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial vinculados con ese intangible.
En ese sentido, el interesado sostiene que la aludida venta no se halla sujeta al (...)
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BIENES DE USO AFECTADOS INDISTINTAMENTE A OPERACIONES LOCALES Y DE EXPORTACIÓN. Mecanismo de recupero. Apropiación del gravamen a los fines del reintegro
BOLETÍN Nº 64 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe otorgar, en el marco de la Resolución General Nº 616 (A.F.I.P.), [7] al recupero del tributo originado en la adquisición de bienes de uso, en el caso que ese bien sea afectado parcialmente a la concreción de operaciones de exportación y en la porción restante a ventas en el mercado interno.
Sobre el particular, la División remitente (...)
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EXENCIONES ORIGINADAS EN TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
BOLETÍN Nº 69 (A.F.I.P./D.G.I.) – ABRIL DE 2003
Se solicita opinión de la asesoría legal acerca de diversas cuestiones relacionadas con el alcance de los tratados internacionales en materia tributaria, respondiendo cada una de las consultas formuladas en el orden en que han sido planteadas:
Viabilidad de aplicar a los fines tributarios un tratado internacional no ratificado por ley del Congreso, en el cual se hallan involucradas exenciones impositivas
La asesoría cita doctrina que sostiene que en “el (...)
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1. COMENTARIO
En muchas ocasiones, se tiende a dilatar el pago o el cumplimiento de una obligación ordenada por un tribunal, en el entendimiento de que se está ganando tiempo o esperando que mejore la situación económica del deudor.
No siempre esta actitud es conveniente, habida cuenta de que se entraña el riesgo que la perjudicada por la actitud dilatoria, mediando sentencia, genere la aplicación por parte del tribunal de una sanción de naturaleza pecuniaria, a efectos de que la incumplidora cumpla con el mandato impuesto. Esta sanción se denomina “astreinte”.
La astreinte se diferencia de la (...)
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“ÁLVAREZ, FERNANDO ESTEBAN c/SCHIAFFINO S.R.L. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALAVIII, SENTENCIA Nº 22.211 DEL 15/06/2001
Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua. Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso.
Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma.
El cómputo de los días sobre el que recae las astreintes es un plazo judicial y (...)
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“ÁLVAREZ, LUIS ENRIQUE c/ESEKA S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19.794 DEL 17/06/1998
No existe fundamento alguno para que el monto fijado en concepto de astreintes deba guardar relación alguna con el monto de condena, más aún si se tiene en cuenta que la finalidad de la institución apunta a lograr vencer la resistencia del deudor que no cumple, pues la fijación de astreintes es facultad discrecional del juez en cuanto a su procedencia y a su monto, quien aprecia soberanamente según las circunstancias y la finalidad perseguida (cf. Llambías; Tratado de Derecho (...)
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PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN. Encuadre de la operatoria en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alcance de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 493/2001. Alícuota aplicable
BOLETÍN Nº 62 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE de 2002
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el encuadre que corresponde otorgar frente al impuesto al valor agregado, a la ejecución de obras del rubro “instalaciones termomecánicas” (climatización) por encargo de terceros, llevadas a cabo en inmuebles civiles, comerciales y/o industriales de los clientes bajo alguna de las siguientes (...)
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HABITUALISTAS EN LA COMPRAVENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES. Adquisición de chatarra. Alcance del régimen especial
BOLETÍN Nº 67 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2003
Se solicita a la asesoría técnica que se expida respecto a la viabilidad de computar el crédito de impuesto previsto en el artículo 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en los casos de sujetos cuya actividad habitual consiste en la compra de “chatarra” a consumidores finales, para su posterior venta.
En ese sentido, mediante la verificación llevada a cabo se ha detectado que el contribuyente computa los créditos (...)
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VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES DE CAPITAL “USADOS” PERTENECIENTES A UNA EMPRESA FALLIDA. Alcance de las modificaciones del Decreto Nº 493/2001
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se solicita a la asesoría técnica que se expida con relación a la consulta formulada por el síndico de una quiebra, referente a la alícuota que corresponde aplicar en el supuesto de venta de bienes en subasta pública pertenecientes a la fallida.
En ese sentido, el interesado manifiesta que la operación involucra la transferencia de camiones, tanques, remolques y semirremolques usados, todos ellos para el (...)
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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO RUBRO ANTIGÜEDAD. Duplicación de la indemnización prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561. Determinación del monto exento del gravamen
BOLETÍN Nº 67 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2003
Se consulta a la asesoría legal cuál es el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias a los montos percibidos en concepto de indemnización por despido, rubro antigüedad, en los supuestos de despidos sin causa previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 16 de la Ley Nº 25.561.
En ese (...)
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FUNDACIONES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES. Limitaciones a la exención
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica el alcance que corresponde dispensar al segundo párrafo del inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo atinente a las limitaciones que el mismo establece respecto de la aplicación de la exención a las fundaciones que ejecutan actividades comerciales y/o industriales.
En ese sentido, el interesado había manifestado que la fundación posee como objeto la asistencia social, contando como principal (...)
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“SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. c/NEUQUÉN, PROVINCA DEL s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 15 DE 2004
Magistrados: Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.
1. La demanda fiscal de la Provincia de Neuquén debe ser examinada en el marco del sistema impositivo nacional, orientado ya desde hace décadas a manifestarse en el llamado federalismo de concertación, inspirado en la búsqueda de un régimen (...)
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1. COMENTARIO
La Ley Nº 25.212 tiene como objetivo promover el bienestar general en las relaciones de trabajo siendo obligación del Estado Nacional y las Provincias proteger el trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva poniendo énfasis en evitar el trabajo no registrado y cuidando el trabajo de los niños y de los discapacitados.
A los efectos de cumplir con dichos objetivos, además de los diversos planes que se generaron para facilitar el cumplimiento de dichos (...)
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“MINISTERIO DE TRABAJO c/FRIGORÍFICO CIENTO TRES S.A. s/SUMARIOS MINISTERIO DE TRABAJO”
C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 37.694 DEL 26/04/2000
La Sala IV de la C.N.A.T. sostuvo en la presente sentencia interlocutoria, al tratar la cuestión relacionada con la derogación de la Ley Nº 18.694, sustituida por la Ley Nº 25.212, que por aplicación del artículo 2º, inciso j), de la Ley Nº 18.693 se mantiene que la ejecución forzada puede efectuarse mediante la conversión de la multa en arresto, o persiguiendo su cobro por vía ejecutiva como crédito fiscal, ello en razón de la supletoriedad establecida por el (...)
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“MINISTERIO DE TRABAJO c/JARDÍN DEL PILAR S.A. s/SUMARIO”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 51.079 DEL 13/08/2003
La Sala II, al momento de entrar a analizar la cuestión respecto de la competencia de la jurisdicción nacional frente al del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 265, señala, que no obstante que el poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es irrenunciable; las causas originadas con anterioridad al 28/08/2001 y que se hallan tramitando en el Ministerio de Trabajo, continuarán allí (...)
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CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. Procedencia de la alícuota reducida prevista en el artículo 28, inciso c) de la ley del gravamen
BOLETÍN Nº 66 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica si resulta aplicable la alícuota diferencial contemplada en el artículo 28, inciso c) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a la provisión conjunta de materiales y mano de obra sobre inmuebles de terceros destinados a vivienda, tales como la construcción de hormigón armado, tareas de albañilería, carpintería metálica y de madera, instalaciones sanitarias, eléctricas y de (...)
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CONTRATOS DE MAQUILA. Encuadre frente al gravamen
BOLETÍN Nº 67 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2003
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a las relaciones derivadas de los contratos de maquila, a cuyos fines la consultante señala que se dedica a la elaboración de vinos utilizando uva propia y de terceros, esta última recibida a través de los mencionados contratos.
En ese sentido, se informa que “P.P.” S.A. factura a los productores viñateros o maquileros “gastos de elaboración o maquila” por los servicios de (...)
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TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA CONVERTIDOS EN BONOS NACIONALES GARANTIZADOS O PRÉSTAMOS GARANTIZADOS. Decretos Nros. 1.387/2001 y 1.505/2001. Tratamiento de los resultados originados en la conversión
BOLETÍN Nº 66 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias, a la diferencia de cotización producida sobre Préstamos Garantizados originados en la conversión de deuda pública instaurada por el Decreto Nº 1.387/2001 y sus complementarios, generada como consecuencia de la pesificación monetaria sufrida por la (...)
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“SEVEN SEAS”
FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO – SALA “A”, DICIEMBRE, 19 DE 2003
Magistrados: Dres. Edmundo S. Hendler, Nicanor M. Repetto y Juan C. Bonzón.
Las transgresiones en las que pueda haberse incurrido en la sustanciación del trámite administrativo no pueden, en sí mismas ser óbice a la validez de la denuncia efectuada con los recaudos establecidos en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal. Sólo son nulos los actos que no hayan observado disposiciones expresamente prescriptas bajo esa sanción (artículo 166 del Código Procesal Penal).
En cuanto al resguardo (...)
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“N.N. CONTRIBUYENTE, CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A. INMOB. y AGROP. s/INFRACCIÓN LEY Nº 24.769”
FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO – SALA “A” ABRIL, 21 DE 2004
Magistrados: Dres. Edmundo S. Hendler y Nicanor M. P. Repetto.
1. La Constitución Nacional, que establece que el domicilio es inviolable (artículo 18), contempla la posibilidad de su allanamiento, en los casos y por los motivos que se establezcan. Por su lado, la ley procesal autoriza el registro domiciliario cuando hubieren motivos para presumir que en él existen cosas concernientes a un delito. Para eso requiere que (...)
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