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Previsional y LaboralArtículos de esta sección
“LOCMANIDIS, ESTEBAN NICOLÁS c/SUEDE S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.072 DEL 03/06/99 El Tribunal a–quo determinó que no surge de las pruebas aportadas suficiente contundencia como para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo la que establece, que entre las partes existió un contrato de trabajo. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia entendió que no existe contrato de trabajo para el cónyuge que realiza una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal. Está excluido del régimen previsional para el personal en relación de (...) »» INICIAR SESIÓN “ARAOZ, RODOLFO HUGO c/ORIBE NICOLÁS HILARIO y OTROS s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 30.631 DEL 21/04/98 La parte demandada apeló la sentencia de origen por considerar que los actores no habían tenido relación jurídica alguna con ellos. Además, negaban toda relación laboral argumentando la existencia de un vínculo familiar. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, condenando a las actoras, puesto que no pudieron cumplir con la carga probatoria impuesta por el artículo 377 del C.P.C.C.N. (demostrar la existencia de otro tipo de vinculación). Surge entonces la aplicación de (...) »» INICIAR SESIÓN “NERI, ALFIO c/DÍAZ, ROXANA Y OTROS s/DESPIDO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.311 DEL 12/06/2001 El Tribunal decidió revocar la sentencia de origen por considerar que entre las partes no existió nunca una relación laboral, en virtud de la prueba ofrecida por la accionada que hace caer la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quedó probado en autos que el actor y la causante convivían en aparente matrimonio y todo lo que ello implica. La fallecida aportó el vehículo para ser explotado como taxi y el actor su trabajo personal. El hecho de que las hijas de la causante mantuvieran (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO En anteriores oportunidades hemos hablado de los elementos determinantes a tener en cuenta para saber sí se está en presencia de un contrato de trabajo o una relación laboral. De la definición de la relación laboral –artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo– puede concluirse que con independencia de contrato de trabajo, la relación laboral es la prestación efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecución de obras, actos o servicios. Por lo tanto, puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo (verbigracias, el caso del trabajador que estipula en un (...) »» INICIAR SESIÓN “GIGENA, VILMA NORA c/GUERRERO DE MARTÍNEZ, ROSA ANGÉLICA DORA s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 28.725, DEL 14/03/2000 Se determinó en autos que no existió contrato de trabajo, ya que la demandada no es empresaria. Sólo medió contrato de locación de servicios, al emplear ésta a la actora para que otorgara cuidados a su esposo enfermo. Siendo éste un hecho aislado, que no hace a la actividad ni lucro de la demandada. “...La contratación de la actora tuvo lugar fuera de todo contexto empresario, y por ello laboral...”. Texto del Fallo En al ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes (...) »» INICIAR SESIÓN “CARRERA, ALEJANDRO ALBERTO c/COOPERATIVA DE TRABAJO CADUCE DE VIGILANCIA LTDA. s/DESPIDO” C.N.T.A., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 8.219 DEL 15/06/2000 El hecho de que la demandada sea una Cooperativa de Trabajo, no significa que el actor sea considerado como un “simple socio” de aquella, ya que no es real. Esto en cuanto el actor ha recibido una contraprestación por su aporte (hacia otra persona física o jurídica), y esa contraprestación recibida se considera de carácter salarial porque responde a la prestación de tareas realizadas por el trabajador y no a su condición de socio (Sala X in re: (...) »» INICIAR SESIÓN “AGUILAR, RUBÉN DANIEL c/C.N. PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO” C.N.T.A., SENTENCIA Nº 81.388, DEL 29/09/2000 En el caso de marras el actor se quejó por entender que la interpretación realizada en cuanto a no haberse acreditado la existencia de contrato laboral, era errónea. El Tribunal consideró que le asistía razón, dadas las tareas desarrolladas por el actor (publicidad, promoción y comercialización de productos en general) en los puestos de peaje de la Ruta Dos –explotados exclusivamente por Covisur–. Según el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, existe solidaridad entre todas las demandadas (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La Ley Nacional de Empleo sanciona tanto el empleo no registrado (trabajo en negro) como aquel que ha sido registrado parcialmente (donde la fecha de ingreso o el salarios denunciado no son los verdaderos). A efectos que puedan hacerse valer las sanciones y/o multas que prevee la legislación, el trabajador debe intimar al empleador para que regularice alguna de estas dos posibles situaciones que se estuvieren dando en un plazo no mayor a treinta (30) días. La misma deberá realizarse por telegrama o carta documento mientras esté vigente la relación laboral. Ante un caso de (...) »» INICIAR SESIÓN “LA CUESTA, CRISTIAN c/PLATA, JOSÉ” C.N.A.T. SALA IV , SENTENCIA DEL 21/12/2001 La sanción prevista por el artículo 11 de la Ley de Empleo fue cuestionada por el demandado por considerar que no concretó la efectiva registración del actor (al ser intimado por este último) en razón de que aquél no le presentó la documentación pertinente y se consideró despedido antes de la finalización del plazo estipulado por dicho artículo (30 días). Según entendió el Tribunal, las circunstancias del distracto carecen de relevancia para modificar dicha sanción impuesta. La circunstancia de que la relación laboral fuere (...) »» INICIAR SESIÓN “FARELO MERCEDES E. c/EMBAJADA DE AUSTRALIA” C.N.A.T. SALA X, SENTENCIA DEL 18/10/2001 El caso de marras trata una ausencia total de registración de la relación laboral. La demandada no dio cumplimiento al pedido de registración formulado por la accionante. El simple reconocimiento de la situación fraudulenta no exime a la parte empleadora del pago de las multas impuestas por la Ley de Empleo, ya que el artículo 11 contempla como eximente únicamente “el total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días”. Respecto de la multa impuesta por el artículo 15 de dicha ley, (...) »» INICIAR SESIÓN “PELLEGRINO, GUSTAVO R. c/BORGOGLIO, FRANCISCO A.” C.N.TRAB. TRENQUE LAUQUEN SENTENCIA DEL 09/05/2001 El Tibunal interpretó que la indemnización del artículo 8º de la Ley Nº 24.013 (de Empleo) no es procedente por cuanto no cumple con la intimación requerida por el artículo 11 de dicha ley, ya que fue remitida cuando la relación laboral estaba extinguida. Por lo tanto, no hacen lugar al reclamo pretendido por el actor respecto de la indemnización basada en los artículos 8º y 15 de la Ley Nacional de Empleo. Para que el reclamo produzca los efectos previstos en el artículo 11, la intimación debe (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO En los próximos artículos nos dedicaremos al tema de las diferentes sanciones y/o multas que prevé nuestra legislación laboral ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones a su cargo; con la finalidad de poder tener en cuenta la conveniencia de cumplir con los recaudos legales a efectos de evitar sanciones pecuniarias innecesarias. Es así, que a diferencia del preconcepto que existía anteriormente, hoy resulta oneroso el no cumplir con la legislación laboral. Para ello, comenzaremos evaluando la sanción que prevé el artículo 80 de la Ley de Contrato de (...) »» INICIAR SESIÓN “BRANDAN CATALINO C/CONCA S.A. S/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.412, DEL 27/08/2001 En caso de mediar intimación para el cumplimiento de una obligación (presentar un nuevo certificado con las correcciones correspondientes) bajo apercibimiento de astreintes, la Sala considera necesario que se dicte pronunciamiento expreso que las imponga frente a su incumplimiento. Caso contrario, torna procedente el recurso y máxime, como en el caso de marras, cuando ha mediado cumplimiento por parte de la demandada. Texto del Fallo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2001 VISTO (...) »» INICIAR SESIÓN “ALVAREZ FERNANDO ESTEBAN C/SCHIAFFINO S.R.L. S/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.211, DEL 15/06/2001 Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua. Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso. Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma. Texto del Fallo Buenos Aires, 15 de junio de 2001 VISTO el recurso de (...) »» INICIAR SESIÓN “BANEGA JULIO CÉSAR C/LEVAL S.A. S/DESPIDO” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.067, DEL 26/10/2001 Si la pretensión del actor, respecto a la falta de presentación oportuna de los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, es considerarla causal de indemnización por el perjuicio que ello le causa, le corresponderá entonces la carga de la prueba de tales perjuicios (artículo 377 C.P.C.C.). En el caso de autos, la pretensora suponía que el reconocimiento tácito que se desprendía de la contestación de la demanda era suficiente como para considerar por acreditados los (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO El descanso es el tiempo en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, dedicado tanto al reposo y a su recuperación psicofísico, teniendo su justificación en la preservación de su salud y para evitar enfermedades, además de resultar una necesidad social y hasta cultural. La jurisprudencia ha resaltado que el descanso constituye un valor que forma parte de los derechos esenciales de la persona humana, el cual requiere que sea preservado. A continuación se transcriben las normas de nuestra Ley de Contrato de Trabajo, que en su partes pertinentes dicen: “Artículo (...) »» INICIAR SESIÓN “ROISMAN JORGE CARLOS c/CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 70.127 DEL 29/11/95 La Excma. Cámara de Apelación al proceder a efectuar modificaciones parciales a la sentencia de Primera Instancia remarcó que nuestra legislación contempla un tope máximo de ocho (8) horas para la jornada laboral, en caso de sobrepasarlas se considera “trabajo extraordinario”. En el caso de autos se ha acreditado que el trabajo se realizaba en días habitualmente destinados al descanso (hebdomadario), pero en ningún momento se hace mención a que el actor hubiera superado el tope máximo antes (...) »» INICIAR SESIÓN “MINOPRIO JUAN CLAUDIO y OTROS c/O.S.N. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 36.882/90, DEL 11/07/96 En el caso de marras se hace referencia a varios puntos; entre los cuales se halla el de guardias rotativas asimilado al trabajo en equipo y en donde la Alzada se remite a lo ya resuelto en fallo de la misma Sala caratulada “Pugliese, Rosario y Otros C/O.S.N. Administracion de Obras Sanitarias de la Nacion S/Diferencias de Salarios.” sentencia Nº 26.365, del 15/02/1996, Sala VII, en donde se señalo que el artículo (...) »» INICIAR SESIÓN 1. JORNADA INSALUBRE 1.1. Comentario La jornada insalubre es aquella que se desarrolla en establecimientos que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores, y que la autoridad administrativa determinó como insalubre. El artículo 2º de la Ley Nº 11.544 y el tercer párrafo del artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regula esta actividad la que se caracteriza por no poder tener más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales de duración. La normativa legal en su parte pertinente señala: (...) »» INICIAR SESIÓN “VELÁZQUEZ, ARNALDO C/TECNO WASH S.R.L.” C.N.A.T., SALA VI , 04/10/2002 El Tribunal de Alzada al proceder a confirmar la sentencia apelada y en lo particular relacionado con el tema de las horas extras señala: 1) que ninguna norma sustancial o formal exige juzgar las horas suplementarias con un rigor especial o cargar al pretensor de las mismas con mayores exigencias a las comunes para demostrar los hechos denunciados; 2) que el trabajo realizado en horas suplementarios puede ser demostrado por cualquier medio de prueba, presunciones y testigos y si el empleador no exhibe los libros (...) »» INICIAR SESIÓN “VALDÉZ, MARTÍN F. C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A.” C.N.A.T., SALA VI, 29/08/2001 La cuestión principal versa sobre las horas extras del personal de vigilancia; personal que conforme el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 11.544 no las debería percibir. Dentro de los fundamentos de la Alzada para modificar la sentencia de Primera Instancia, haciendo lugar al reclamo por diferencias por horas extras trabajadas y no liquidadas; no obstante lo señalado en lo particular por la Ley Nº 11.544, se halla la circunstancia de que la empresa recibe la influencia de todo el ordenamiento jurídico como tal (leyes, (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La Ley Nº 11.544 en su artículo 2º y el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regulan la denominada jornada nocturna. A continuación y a título de introducción transcribimos las normas señaladas que ilustran el alcance de esta jornada de trabajo: Ley Nº 11.544 “Artículo 2º– La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, (...) »» INICIAR SESIÓN BRAVO PEDRO L. Y OTROS C/DANUBIO S.A. C.N.AT. EN PLENO, JULIO 13/09/61 El presente plenario trata en lo particular respecto de si dentro del régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 187/50 para la industria textil rama lana ampliación del año 1952, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna deben abonarse con el recargo del cincuenta por ciento (50%) establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 11.544. Cabe ante todo señalar, que los plenarios son de aplicación obligatoria cuando se presenten circunstancias y situaciones similares. A ello hay que añadir que (...) »» INICIAR SESIÓN ALAMO, JAVIER D. c/FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES S.A. C.N.A.T., SALA III, 28/02/1995 En este juicio la Alzada al proceder a revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia, señala al referirse a las diferencias salariales por trabajo nocturno, que el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que reduce la duracion de la jornada noctura no rige cuando se aplican horarios rotativos del regimen de trabajo por equipo; y que a su vez en compensacion del trabajo realizado por equipos por cada siete (7) días nocturnos, deberá concederse un descanso equivalente a una jornada de (...) »» INICIAR SESIÓN CHAVEZ NATIVIDAD DE J. c/PLAZA DE LA REPÚBLICA S.A. C.N.A.T. SALA I, 21/02/97 En estos obrados al proceder a confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto a lo principal señala, que en el supuesto de un jornada mixta –como en el presente caso–, se deber reducir proporcionalmente la jornada de 8 horas en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201, párrafo primera de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. DT 1976-238), de lo contrario, se deben pagar los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario; tiempo suplementario que debe llevar (...) »» INICIAR SESIÓN |