Portada del sitio > Jurisprudencia > Previsional y Laboral
Previsional y LaboralArtículos de esta sección
1. COMENTARIO Continuamente al momento de tener que prescindir de los servicios del trabajador, nos surge la pregunta que es lo que se debe liquidar; qué parametros deben utilizarse y qué limitaciones existen. Para ello recurrimos al artículo 245 de la Ley de Contrato de trabajo que textualmente dice: “Artículo 245— En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor (...) »» INICIAR SESIÓN “GENEZ, HILARIO Y OTRO c/PARMALAT ARGENTINA S.A.” C.S. DEL 27/06/2000 En este fallo la Corte Suprema de Justicia resolvió que la demora de la Autoridad de Aplicación en la fijación y publicación de los topes indemnizatorios, no constituye un obstáculo para su acatamiento, ni es una razón válida para calcular la indemnización sobre la base de escalas salariales no vigentes a la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Texto del Fallo CONSIDERANDO: 1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar a la (...) »» INICIAR SESIÓN “GARCÍA, ANALÍA B. C/COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” C.N.T., SALA VI, DEL 23/03/2001 A los efectos del cálculo del tope indemnizatorio, el Tribunal resolvió que los Convenio Colectivos de Trabajo invocados por la demandada no resultaban aplicables al caso, por lo que no correspondía aplicar tope alguno. Según el artículo 8º de la Ley de Contrato de Trabajo. las partes deben invocar el Convenio Colectivo para que los Tribunales puedan aplicarlo, ya que el Juez carece de atribuciones para utilizar dichas normas de oficio. Texto del Fallo El DR. CAPÓN FILAS dijo: 1. La (...) »» INICIAR SESIÓN “CASTAGNINO, ANIBAL M. C/EDITORIAL AMFIN S.A. S/DESPIDO” C.N.T., SALA VII, DEL 10/02/2000 El tope indemnizatorio previsto en el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 no era aplicable en autos, ya que dicha norma está llamada a modificar el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo solamente. Por lo tanto, no se proyecta ni al artículo 43 de la Ley Nº 12.908, ni a ningún otro sistema específico de tutela a la estabilidad. Texto del Fallo El Doctor RUIZ DÍAZ dijo: 1º La sentencia de grado, que hizo lugar a las pretensiones articuladas, es apelada por la parte demandada a tenor de las (...) »» INICIAR SESIÓN “DUCHOWMY, NORBERTO C. c/EDITORIAL MUSICAL KORN INTERSONG SOCIEDAD ANÓNIMA” CS. DEL 15/05/2001 Recurre la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de la Alzada confirmatorio de aquella de Primera Instancia, por la cual se consideró inaplicable el límite previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la falta de publicación por parte de la Autoridad de Aplicación del tope vigente al tiempo de extinguirse el vínculo laboral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revocar el fallo de la Alzada por arbitraria, y el dictado de una nueva (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO El empleo público tiende a confundirse con el contrato de trabajo, no obstante ser sus diferencias inocultables y obvias. Es un contrato de derecho público, administrativo y por consecuencia de su objeto, se halla dentro de los contratos denominados de colaboración. Su objeto está dado por las funciones o atribuciones asignadas con determinadas características, las que se apartan de otros contratos. Por ser un contrato vinculado con la Administración Pública se le admite la doctrina de la introducción de modificaciones pertinentes como una prerrogativa propia de la administración. (...) »» INICIAR SESIÓN “VALLEJOS , MARÍA R. C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/DESPIDO" C.N.T. SALA X DEL 27/08/2001 En estos obrados la Cámara señala que no obstante que el Banco Central de la República Argentina ha optado por la instrumentación de la relación contractual por medio de la utilización de un contrato de locación de obra, se debe estar a la realidad de dicha relación. Se destaca que en los autos se probó: a) que el actor percibió una contraprestación en forma mensual; b) que recibía directivas impartidas por el Banco Central de la República Argentina c) que el actor estaba sujeto a un régimen (...) »» INICIAR SESIÓN “BRINDESI, HENRY C/A.N.SE.S. S/COBRO DE SALARIOS” C.S. DEL 29/08/2000 La Cámara revocó la resolución de Juez de Primera Instancia que hizo lugar a los reclamos incoados por los ex trabajadores de la disuelta Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria en concepto de adicional remunerativo y de diferencias en el Sueldo Anual Complementario. Para ello la Cámara fundó su resolución en la existencia de una supremacía normativa de la Ley de Contrato de Trabajo sobre los decretos. Agregó que se produjo una novación objetiva y subjetiva de los contratos de trabajo con cambio de (...) »» INICIAR SESIÓN "RUIZ DÍAZ, JUAN C/TEMPOZEIT S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO" C.N.T., SALA VII, DEL 26/12/2000 En el presente fallo la Alzada entiende encuadrada dentro del artículo 2º, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo la relación laboral desplegada por un ascensorista que entra a trabajar por medio de una licitación pública al Banco Central. Para llegar a tal conclusión la Alzada entiende que el llamado a licitación pública no resulta eficaz ni exculpatorio para eximir al Banco Central de la República Argentina de ser condenado solidariamente por despido con los alcances del artículo 30 de la Ley de (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Cuando entramos a analizar la cuestión de quien procede a jubilarse y tiene como pretensión –ante lo exiguo de la prestación jubilatoria– continuar desempeñándose en el mercado laboral, nos encontramos ante la disyuntiva de cómo encarar dicha circunstancia, y/o sí es conveniente descartar la cuestión. En muchas ocasiones vemos que el jubilado intenta mantener su situación laboral tal como lo tenía antes de iniciar los trámites jubilatorios, generándose situaciones de conflicto que deben ser analizadas caso por caso a efectos de establecer la legitimidad de un eventual reclamo. A tales (...) »» INICIAR SESIÓN “MONTALTI DE LATTAZIO, ROSA RENEE Y OTROS c/F.A.C.A. S.A. Y OTRO s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 34.278 DEL 31/10/2000 Ante la circunstancia de que el difunto prestaba servicios como mensajero y demás diligencias bancarias, se presume que existía una relación de trabajo, independientemente de que el mismo fuera jubilado bancario, en cuanto quedó probado que el tratamiento que recibía era igual al de los demás mensajeros y cadetes. (...) Probada la relación laboral existente, el Tribunal pasó a analizar el tema sobre la reincorporación del trabajador jubilado (previsto en (...) »» INICIAR SESIÓN “BALDOCCHI, DIANA CIRIS c/AYACUCHO PALACE HOTEL S.R.L. s/DESPIDO” C..N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 32.569 DEL 22/09/99 En el caso de marras, ambas partes estuvieron de acuerdo en que la actora renunciara para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, y que continuara trabajando normalmente (situación que se mantuvo durante 5 años). Esto significa que en los hechos la relación laboral entre las partes no se vio extinguida –a pesar que las formas mostraban otra cosa–; por lo tanto, el empleador para despedirla debería haberlo hecho mediante el preaviso y la indemnización por (...) »» INICIAR SESIÓN “MISA DIANA DOLORES c/INSTITUTO INDEPENDENCIA S.R.L. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 89.083 DEL 28/02/2001 El Tribunal resolvió, en cuanto a la relación laboral de actora y demandada, que habría quedado configurada la situación del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, al jubilarse la actora y haber continuado su prestación laboral posteriormente. Ambas partes han actuado inadecuadamente y la relación laboral se desarrolló en forma ininterrumpida, por lo que hace presumir que hubo un asentimiento tácito de ambos lados. En virtud de lo dispuesto por la norma legal el cómputo (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Cuando hablamos de que durante la relación laboral se produce un accidente y/o una enfermedad de naturaleza inculpable, nos preocupa la situación del trabajador frente a la relación laboral y/o de las erogaciones que deberá tomar a su cargo el empleador como consecuencia del infortunio acaecido durante la vigencia de dicha relación laboral. Uno de los presupuestos que estamos obligados a considerar es cuando la capacidad laborativa del trabajador es de tal naturaleza que no puede encarar su recuperación laboral y/o la posibilidad de su reinserción en el mercado de trabajo. Esta (...) »» INICIAR SESIÓN “ROA CARLOS ALBERTO c/CONSOLIDAR A.F.J.P. s/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY Nº 24.241 (C.M.C.)” C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82.911, DEL 24/04/2001 El presente fallo analiza la concesión del beneficio previsional ante una incapacidad invalidante y su correlación con el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 24.241. Los presupuestos fácticos son: a) Comisión Médica Central fija una incapacidad invalidante del 38,91%; b) el Cuerpo Médico Forense reviste el carácter de auxiliar de la justicia y su informe constituye el asesoramiento técnico de personal especializados cuya imparcialidad y (...) »» INICIAR SESIÓN “CARRANZA REYNALDO EGIDIO c/CONSOLIDAR A.F.J.P. Y OTRO s/RETIRO POR INVALIDEZ (ARTÍCULO 49 P.4. LEY Nº 24.241)” C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91.572, DEL 12/03/2001 A igual que en el caso anterior el tribunal señala que la existencia del sesenta y seis por ciento (66%) de incapacidad para acceder a una jubilación por incapacidad total no es un requisito ineludible, ya que deberá ser evaluada a la luz de otros elementos fácticos como ser la edad del peticionante y su correlato normativo con lo dispuesto por el Decreto Nº 478/98. Texto del Fallo En la Ciudad de Buenos Aires, a los (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Cuando hablamos de seguridad social entramos en un ámbito en donde encontramos una gran confluencias de normas, reglamentaciones, decretos, dictámenes; todo lo cual redunda en una necesidad de establecer los alcances y posibilidades de una sana interpretación de las mismas. Ello en razón de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. Por ello, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que (...) »» INICIAR SESIÓN “VALDERREY CARMEN c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87.870, 18/08/2000 En estos obrados se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1º,2º,43,4º,5º,9º,11,22 y 23 de la Ley Nº 24.463 agraviándose por la aplicación del caso CHOCOBAR y de la omisión de resarcimiento por daño moral. “En lo particular corresponde señalar que la interpretación que efectúa el Tribunal sobre la inconstuticionalidad de los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 24.463, el mas alto Tribunal de la “Nación considera que la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a (...) »» INICIAR SESIÓN “SOLDATI SANTIAGO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (D.G.I.) S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA” C.F.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 76.660, 12/03/2001 Este fallo trata respecto de la interpretación de las normas previsionales en la cuestión vinculada con el deber de la contribución del trabajador autónomo con desempeño simultáneo como director de varias sociedades anónimas. Expidiéndose a favor de que a partir de julio de 1994 (entrada en vigencia del S.I.J.P.) corresponde considerar como una sola actividad a las tareas de dirección simultáneamente cumplidas por quien demanda en diversos ámbitos. (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Tal como señalaramos en anteriores artículos el “ius variandi” como facultad que posee el empleador de alterar o modificar las condiciones en que el trabajo se desenvuelve; debe ser ejercida criteriosa y cautelosamente. En este artículo analizaremos a la luz de la jurisprudencia la facultad del empleador de hacer uso del ius variandi en la situaciones en que éste decide cambiar el lugar de la prestación de la relación laboral. Estamos en presencia de una situación relativamente habitual, en la cual una empresa y/o comercio decide el traslado de un lugar a otro de su sede y/o ésta (...) »» INICIAR SESIÓN “MOLINA ANTONIO GUILLERMO c/RONGA NICOLÁS Y OTROS s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 8.813, 23/10/2000 El perjuicio causado al trabajador por el traslado de la fábrica (de Capital a Provincia) hizo que la Sala resolviera a su favor, más allá de que las distancias y el tiempo de viaje fuesen los mismos (según planteó la demandada). El traslado al y desde el conurbano resulta ser mas oneroso y complicado que en Capital; pero no sólo han contemplado este hecho, sino que además, el actor se ha visto perjudicado por causarle, a su vez, la pérdida de un trabajo complementario (...) »» INICIAR SESIÓN “CACERES JOSÉ LUIS c/ARCABUZ S.R.L. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 80.644, 26/02/98 El Tribunal confirma el decisorio de primera instancia no asistiéndole razón a la actora. El hecho de causarle un perjuicio al trabajador –por el traslado de la empresa– no significa que ésta ha ejercido irracionalmente el ius variandi; “si bien el lugar de trabajo constituye un elemento fundamental del contrato de trabajo, el mismo no puede considerarse inmutable y la legitimidad de su modificación dependerá de las circunstancias objetivas determinantes del cambio respectivo” (Pacheco Palacios c/ (...) »» INICIAR SESIÓN “PELOZO, LIDIA c/CLEANCO S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 81.487, 18/07/97 La actora se siente perjudicada por cuanto el traslado realizado por la empresa le insume un mayor tiempo de viaje pero manteniendo la misma jornada laboral. La empresa resguardaba su derecho basándose en el consentimiento, prestado por la actora, para cualquier cambio futuro en las condiciones de trabajo. La misma Sala se había expedido anteriormente respecto de que “las cláusulas de aceptación anticipada de traslados indeterminados, no son –en principio– válidas a menos que se invoquen circunstancias que (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO Tal como lo hemos señalado con anterioridad no siempre la interpretación dada por nuestra administración (Administración Federal de Ingresos Públicos) a los diferentes hechos y/o circunstancias puestas a su evaluación tiene su correlato interpretativo en nuestra jurisprudencia previsional. Es así que muchas veces lo resuelto por nuestro Administración Pública via el procedimiento recursivo pertinente, permite que los Tribunales dejen sin efecto resoluciones del organismo administrativo, ya sea por error de interpretación, ya sea por ligereza en el análisis y/o evaluación (...) »» INICIAR SESIÓN “ENTE REGULADOR ENERGÉTICO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.I. s/IMPUGNACIÓN DE DEUDA” C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.515 En la presente causa la Alzada se avoca a tratar la cuestión planteada por el apelante con la finalidad de establecer el carácter de remuneratorio o no de los viáticos, asignación por turismo, gastos de comida y guardería a la luz de la comparación entre nuestra legislación laboral, desde la perspectiva de un Convenio Colectivo homologado y reglamentado por el Ministerio de Trabajo y el ámbito de nuestra legislación previsional. El fallo en (...) »» INICIAR SESIÓN |