Portada del sitio > Jurisprudencia > Previsional y Laboral
Previsional y LaboralArtículos de esta sección
“JAIMES EDUARDO WALTER c/DI COSTANZO JUAN s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.071, DEL 30/09/2003 Ante el hecho antijurídico de origen laboral denunciado por el actor (retención y acreditación del ingreso de los aportes correspondientes, por parte del empleador) y encontrándose la parte demandada incursa en la situación contemplada en el artículo 71 de la L.O., juega a favor de aquél la presunción emergente “iuris tantum” y corresponde la sanción conminatoria normada en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y que la misma sea devengada hasta que el empleador (...) »» INICIAR SESIÓN “BASUALDO, MARIO ERMINIO c/BUENO, GUSTAVO ADRIÁN s/DESPIDO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 85.972, DEL 28/06/2004 Si bien del intercambio telegráfico, en este caso concreto, surge que la fecha de ingreso reconocida por el accionado es posterior a la que se ha tenido por cierta en autos, lo que revela la existencia de un período no registrado de la relación, tal circunstancia no resulta por sí sola eficaz para tornar procedente la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Cabe agregar que, en caso de existir períodos de trabajo sin registración siquiera (...) »» INICIAR SESIÓN “GUERRA, ANALÍA c/JORGE ALFREDO ALBERTO S/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA Nº 57.150, DEL 11/05/2004 En los autos “Guerra, Analía c/Jorge Alfredo Alberto s/Despido” los señores jueces de la Sala VI emitieron opiniones diferentes al analizar el presente instituto señalando que: a) El Dr. Capón Filas –por la mayoría– afirmó que la indemnización establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 25.323 se aplica tanto cuando el empleador despide sin causa o cuando los motivos invocados como receptados en el concepto normativo de “justa causa” no fueron probados, como en este caso concreto de despido (...) »» INICIAR SESIÓN “SILVESTRE, GABRIELA ALEJANDRA c/UKIMAR S.R.L. y OTRO s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81.087, DEL 30/09/2003 En el presente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al analizar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.323 señalo que el artículo 2º de la mencionada ley se refiere a la mora del empleador debidamente intimado al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto. Por ello, no se superpone con las sanciones fundadas en la Ley Nº 14.013, en cuanto al empleo no registrado o registrado en forma deficiente. No hay una (...) »» INICIAR SESIÓN “ROJAS, ROLAN ABEL c/ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS DE CORREOS PRIVADOS s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 31.351 DEL, 15/07/2003 El artículo 16 de la Ley Nº 25.561 dice “… quedan suspendidos los despidos sin causa justificada ...”, expresa mención que se refiere a la decisión unilateral del empleador de resolver el vínculo contractual, quedando excluida la denuncia del contrato de trabajo que decida y comunique el trabajador, aun cuando le asista legitimación. Si éste decide hacerlo fundado en la culpa del empleador no se puede considerar que sea similar a la situación que contempla el (...) »» INICIAR SESIÓN “ÁLVAREZ, HERNANDO ÁNGEL c/AG LIMPIEZA INTEGRAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.623, DEL 11/04/2003 No existe motivo alguno para apartarse de la duplicación establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, en los casos de despido indirecto, puesto que este instituto produce idénticos efectos que los derivados del despido decidido indirectamente por el empleador, tal como lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo. Cuando la ruptura de la relación es realizada por el dependiente, cabe partir de la premisa que tal obrar es consecuencia del proceder adoptado por (...) »» INICIAR SESIÓN “SÁNCHEZ, HÉCTOR OSVALDO c/PETROLERA DEL CONOSUR S.A. s/DESPIDO” C.N.T.A., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.040, DEL 26/09/2002 La Alzada en el presente caso confirmó la sentencia del aquo por la cual dispuso que la entrega mensual por parte de la empleadora de un tanque de combustible posee naturaleza remuneratoria, por aplicación del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que se trata de una ventaja patrimonial percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Pero, más allá de que tal rubro revista o no carácter de remuneratorio, lo cierto es que la (...) »» INICIAR SESIÓN “BAÑA, HORACIO R. v/PALL TECHNOLOGIES S.A.” C.N.A.T., Sala VIII, SENTENCIA, DEL 07/02/2005 La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia, que en lo esencial trata sobre las asignaciones complementarias y su correlativa correspondencia al momento de liquidarse la indemnización por ruptura del vínculo laboral. En tal sentido señaló que la entrega de un automóvil cuyos gastos afrontaba la empleadora, como así también los gastos realizados con la tarjeta corporativa realizados como consecuencia del cargo jerárquico del trabajador, deben ser excluidos de la base a los (...) »» INICIAR SESIÓN “GODOY, MARTÍN c/INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN DECRETO Nº 171/92 s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 37.466, DEL 29/04/2004 El actor prestó servicios para la demandada por un lapso de nueve (9) años, mediante la suscripción de contratos eventuales. La demandada modificó la relación basándose en el Decreto Nº 92/95 (P.E.N.), artículo 3º, y lo transformó en una locación de servicios. Es necesario expresar que la modalidad de contrato eventual tiene carácter excepcional, su utilización impone que el contrato no se mantenga por una cantidad de tiempo (...) »» INICIAR SESIÓN “TOJA, JAVIER ALEJANDRO c/SELECTORA GÉMINIS S.A. y OTRO s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 31.696, DEL 27/02/2004 Las tareas para las cuales había sido contratado el actor, primero para calibrar una maquina y luego para reemplazar personal con goce de licencias por enfermedad y vacaciones, reunían la naturaleza transitoria y excepcional que contempla el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Siendo que, cuando los trabajadores permanentes fueron reincorporados, el accionante siguió varios meses prestando servicios en la empresa usuaria, su contrato se (...) »» INICIAR SESIÓN “ALBARASIN DE CIOCA, ANA SALVADORA DEL CARMEN c/INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES” C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 90.027, DEL 22/10/2004 La falta de cumplimiento por la parte demandada de su obligación de asumir la cancelación del saldo de un crédito que perteneciera al actor, en dólares y de garantía hipotecaria, frente al banco acreedor, como parte de un acuerdo conciliatorio laboral (en los términos del artículo 241 de la L.C.T.), no habilita al actor a exigir las sumas de dinero en cuestión, sino la obligación accesoria expresamente convenida (...) »» INICIAR SESIÓN “CAPUTO, ROQUE HIPÓLITO y OTROS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR RETIRO” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 84.432, DEL 27/12/2002 Si bien las homologaciones de los acuerdos no son necesarias para configurar la extinción de los contratos por mutuo acuerdo de las partes, la valoración que el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo impone a la autoridad administrativa del trabajo no implica un estudio integro y profundo de las circunstancias de hecho involucradas en el caso sometido a su conocimiento a partir del que pudieran obtener certeza acerca de los (...) »» INICIAR SESIÓN “GALGOCI, GABRIELA MÓNICA c/COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.460, DEL 30/04/2004 La accionante, quien se desempeñaba para la principal realizando sus tareas fuera de la empresa, fue víctima de una agresión por un posible cliente. Tiempo más tarde, la trabajadora ve a su agresor, quien se había fugado de la cárcel, en la calle, circunstancia que permite inferir el grado de pánico y angustia padecido por la trabajadora, quien solicita a la empresa se le otorguen tareas dentro de la misma. Ésta, dejando de lado su deber de seguridad (...) »» INICIAR SESIÓN “CRUOGLIO BANEGAS, NADIA VALERIA c/SEG. SERVICE S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 80.846, DEL 10/07/2003 En este caso concreto, si bien se trató de un despido indirecto, resultó evidente que la demandada, al efectuar en público graves imputaciones injuriosas que sabía eran falsas e infundadas hacia la persona de la trabajadora, sin que ningún interés legítimo lo justificase, o bien actuó con la intención de agraviarla o bien procedió en forma imprudente (culpa), ocasionando un daño a los sentimientos, que pudo ser evitado si hubiese actuado con la diligencia que las (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La noción de daño moral se halla vinculada con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, circunstancias que no son equiparables a las meras molestias, dificultades, inquietudes o perturbaciones que puede llegar a ocasionar un incumplimiento contractual, en tanto las mismas son propias de cualquier contingencia. Se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes lo sufren, y la comisión de un acto jurídico como lo es, por ejemplo el arresto (...) »» INICIAR SESIÓN “IRIGARAY, CARLOS ALBERTO c/FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA IX , SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.111 DEL 03/12/2003 En estos obrados el aquo hizo lugar parcialmente a la demanda, la que fue apelada por ambas partes. La Excma. Cámara de Apelaciones entiende, al desestimar el pedido de daño moral por el actor, que no se le han imputado a la demandada conductas que pudieran menoscabar su integridad moral, ni se ha acreditado que el mismo hubiera sido sometido por la accionada a padecimiento alguno que no fuera el propio de la (...) »» INICIAR SESIÓN “CAPPELLO, ALFONSO SALVADOR c/FERRO ENAMEL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.115 DEL 05/12/2003 La Excma. Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que desestima el pedido de daño moral efectuado por el actor quien habría criticado tal rechazo, puesto que entendía que el despido incausado le habría provocado un perjuicio en su nivel de vida que debería se resarcido, mas allá de la indemnización por despido reglamentada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El actor pretendía ser resarcido porque el despido lo habría (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La compensación es uno de lo medios de cancelación de las obligaciones. Se produce cuando dos (2) partes (pudiendo ser más de dos) revisten simultáneamente el carácter de acreedor y deudor, siendo el crédito de ambos líquido, exigible y compensable entre sí. La compensación extingue con fuerza de pago las deudas desde el momento en que se formuló el pedido respectivo. Para extinguir en la cantidad concurrente las deudas que recíprocamente tengan el ejecutante y el ejecutado, el artículo 544, inciso 7, del Código Procesal añade que el crédito liquidado que intente compensar el ejecutado (...) »» INICIAR SESIÓN “LUNA, RUBEN EDUARDO c/ANDRÉS LAGOMARSINO E HIJOS S.A. s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 29.848 DEL 20/06/2001 Si la demandada asumió el carácter de avalista de un crédito tomado por el trabajador, y en tal carácter debió saldarlo totalmente, no puede pretender deducir lo abonado de las indemnizaciones derivadas del despido. Ésto es así porque para que proceda la compensación judicial es imprescindible articular formalmente una reconvención que implique una pretensión, un reclamo, siendo insuficiente que se lo alegue como simple medio de defensa (Ver Código Civil Anotado Tomo 1 de Salas; (...) »» INICIAR SESIÓN “PIERLEONI, ADUBILIO ITALO c/INDUSTRIAS PROMOVI S.A. s/ACCIDENTE – LEY Nº 9.688” C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 5.058 DEL 23/12/98 Si actora y demandada pactaron una compensación con cualquier eventual crédito que pudiera corresponder al trabajador, no advirtiéndole se el caso violación a los principios de orden público laboral, lo otorgado por la principal reviste el carácter de anticipo de lo que en definitiva resulta cuando se promueven acciones posteriores basadas en la ley de accidentes. (Del voto de la Dra. Zapatero de Ruckauf, en minoría). Si en el acuerdo suscripto entre la (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO La prescripción es el medio por el cual, en ciertas condiciones, opera la adquisición o modificación sustancial de algún derecho, por el transcurso del tiempo. El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y generar seguridad, la que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la menoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es (...) »» INICIAR SESIÓN “MATEOS, MIGUEL SANTIAGO c/FIOROT MIRTA GRACIELA s/DESPIDO” C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.959 DEL 24/04/2003 Lo que prescribe una vez transcurrido el término de la prescripción bianual (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo) son las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. El módulo que el artículo 8º de la Ley Nacional de Empleo toma como base de cálculo de la indemnización, por mantener la relación laboral en forma clandestina, no es “el crédito” propiamente dicho, sino su modo de cálculo, que de acuerdo con el artículo 11 de la (...) »» INICIAR SESIÓN “MONER, FERNANDO DANIEL c/CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.743 DEL 14/06/2002 No existe colisión entre lo normado en el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.635, sino que se trata de dos disposiciones que se complementan y de las cuales surge, con absoluta claridad, que el reclamo administrativo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) tiene efecto suspensivo y no interruptivo respecto del curso prescriptivo. Texto del Fallo (...) »» INICIAR SESIÓN 1. COMENTARIO El contrato a tiempo parcial es una modalidad de reducción de la jornada de trabajo, que tiene por objeto contemplar situaciones en las cuales no es necesario que el dependiente esté a disposición del empleador la jornada habitual de trabajo. A este contrato de trabajo se lo conceptualiza como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. El concepto de jornada habitual de la actividad no debe confundirse (...) »» INICIAR SESIÓN “GIL AGUER, RICARDO ALBERTO c/PREVINTER COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” C.N.A.T., SENTENCIA Nº 84.647 DEL 25/03/2003 Toda vez que la propia demandada (Previnter Cía. de Seguros de Retiro S.A.) dispuso el fraccionamiento del vínculo contractual con el actor –haciéndole suscribir tres (3) contratos de trabajo distintos con las otras compañías que integraban el grupo– y ello fue en su propio interés, ya que lo cierto es que los promotores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) no pueden comercializar otros productos, es evidente que lo (...) »» INICIAR SESIÓN |