Un encargado de edificio del CCT de Suterh se jubiló.El expediente dice a partir del 01/07/2022. ¿Cuáles son los pasos a seguir, tiene que renunciar o le envía telegrama el empleador? No quieren que siga trabajando.
Por otro lado, ¿se le debe abonar un adicional especial por su jubilacion, ademas del sac y vacaciones no gozadas?
Puede tener el alta del beneficio a partir del 01/07/2022, pero la fecha de cobro por ej a partir del 22/07/2022, hasta que no cobre no está jubilado. Una vez que cobre su primer haber puede renunciar. La liquidación final serán días trabajados,... >
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Una empresa que se dedica a la cría de aves y feet lot tiene a su personal en el convenio 0028/06rta y 0060/06rta y ahora va a establecer una oficina en la ciudad donde se realizará la administración de la misma, ¿cómo incorporo a estos nuevos trabajadores, bajo qué convenio?, ya que en estos convenios no existe las categorías de administrativos.
Los trabajadores administrativos de las explotaciones agropecuarias son empleados de comercio. >
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¿A los empleados de comercio se les debe abonar abril con el aumento del 6%?
No se publicó el acuerdo firmado, tampoco está homologado. Podría liquidar el 6% como asignación no remunerativa a cuenta de paritaria. >
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¿Cuáles son las normativas por las cuales se deben informar los 2 conceptos no remunerativos de empleados de comercio?
La Resolución Nº 1023/2021, y la última Resolución Nº 323/2022. En el último acuerdo se deja constancia que este acuerdo es adicional y complementario de los anteriores, así que puede usar sólo al Resolución Nº 323/22. >
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Un empleado de comercio llega todos los días 15 minutos tarde, si bien se queda 15 minutos luego de su jornada habitual para recuperar, ¿puedo descontar el presentismo? ¿Se lo puede apercibir?
No puede descontarle el presentismo, porque no se ausenta sin justificación. Puede realizar algún llamado de atención/apercibimiento. >
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Un empleado de comercio se tomó sus 21 días de vacaciones y luego faltó al trabajo una semana (porque se quedó unos días más de vacaciones). ¿Corresponde descontar el presentismo y los 6 días que faltó?
Como son faltas sin justificación, corresponde descontar los días de ausencia y no se liquida el presentismo. >
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A un empleado de comercio que se le paga muy por encima del básico, como en enero lo no remunerativo pasa al básico, ¿se puede poner el básico según escala y el resto de lo no remunerativo -que pasa a serlo- a cuenta de futuros aumentos?
Puede sacar del a cuenta futuros aumentos lo que se incorpora al básico de CCT, y la ANR (aprox. $ 4.600) también la puede detraer del rubro A cuenta, con carácter remunerativo. Fíjese que no disminuya lo que percibe de bolsillo el trabajador. >
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¿Cómo se liquida la parte correspondiente a la contribución no remunerativa en el rubro vacaciones?
La ANR de empleados de comercio no se toma para el cálculo de la base de vacaciones, o sea el valor del día de vacaciones se toma sobre el remunerativo. Cuando se liquide el mes ahi se abona la ANR completa. >
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Un empleado de comercio trabaja media jornada,
y en su recibo de sueldo aporta a la Obra Social por jornada completa
¿Si faltó sin aviso 4 dias, para saber el importe del adicional de obra social que debe ingresar, se debería calcular cuál sería el sueldo de Jornada completa por 26 días y eso es lo que el debería ingresar por recibo entre el descuento habitual más el adicional?
El problema que tiene cuando descuenta los días de ausencia de la base de cálculo de la obra social, es que ante una inspección suelen tomar la base completa y le hacen un ajuste, en especial... >
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¿En el caso de una liquidación final de un empleado de comervio por 7 días, se debe aportar obra social por 30 días o sólo por los 7 días?
Sería por los 7 días trabajados, siempre que supere dos veces la Base imponible mínima $8.730,67.
Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (Anses) 178/2021.
Pero Osecac cuando fiscaliza exige el sueldo del mes... >
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¿Qué remuneración se pone en el alta de un viajante no exclusivo, cuando el sueldo va a ser por comisión por ventas?
Si el viajante no exclusivo está a las órdenes de un solo empleador, corresponde el mínimo garantizado: $ 69.521,75. Si lleva carpetas de varios empleadores sólo serán comisiones, le cargaría el SMVM, $32.000. >
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¿En el caso de reiteradas llegadas tardes, se puede suspender al empleado un día, como sanción? ¿Qué sucede con ese día de suspensión, hace que se pierda el presentismo tambíén? ¿Ese mes se le descuenta el día y además el presentismo?
Previo a la suspension, tiene que realizar apercibimientos para que el trabajador modifique su conducta y a modo de advertencia. El presentismo lo pierde en la segunda falta injustificada o suspensión.
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¿La Gratificación de $ 4000 que se abona sólo en la 2º quincena de agosto, tiene algún aporte y contribución al Sindicato o a la Obra Social?
Los $4000 se abonan en la segunda quincena de agosto 2021 y se proporcionan sólo en los contratos a tiempo parcial. Es un pago por única vez.
No lleva ningún descuento. >
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¿Qué requisitos o condiciones se deben cumplir para poder encuadar un empleado "fuera de Convenio Colectivo"?
Tiene que ser personal jerárquico o un puesto extremadamente técnico.
Si es personal cuyas tareas están dentro de las categorías (o se asimilan) a las descriptas en el CCT no está fuera de CCT. >
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¿A un empleado de comercio se le puede abonar por hora, o tiene que trabajar media jornada o toda la jornada laboral?
El CCT Nº 130/75 no tiene personal jornalizado, es mensual, lo que no implica que un trabajador tenga una jornada laboral a tiempo parcial. >
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Un empleado encargado de edificio estuvo con licencia por enfermedad, se le abonó por recibo el plus jardín y retiro de residuos sólo por los días efectivamente trabajados. Reclama la diferencia por el mes completo de estos adicionales, ¿es correcto el reclamo?
El artículo 208 LCT establece que el trabajador cobrará lo mismo que si estuviera trabajando.
Fuente: art. 208 parte pertinente: "...La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los... >
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En mayo se otorgó un aumento del 8%, ¿en junio, julio y agosto se vuelve a pagar ese 8%? ¿o recién se paga un 8% en septiembre, otro en enero 22 y otro en febrero 22?
Ese adicional del 8% no remunerativo se liquida todos los meses el mismo importe hasta septiembre que se le agrega un 8% más (16%). En enero-22 se incorpora el 16% al básico y se abona 8% no remunerativo, en febrero-22 se liquida el 16% y en 04/22 se incorporan al básico. >
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¿El empleador comerciante debe pagar $ 300 por cada empleado en concepto de contribución Adicional s/art. 10 del acuerdo 27/04/21 independientemente de la obra social que tenga el empleado, o solamente por los empleados que se encuentren afiliados a la obra social de OSECAC?
El empleador tiene que abonar $ 300 de contribución a OSECAC por cada trabajador bajo el CCT Nº 130/75, esté o no afiliado a OSECAC. >
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A un empleado que esta con licencia por COVID ¿se le debe liquidar el premio por presentismo o lo pierde?
Por ausencia por enfermedad inculpable o enfermedad profesional lo perdería, no esta en las excepciones del art. 17 del mencionado convenio. >
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Una empleada de comercio dio positivo de Covid y se tomo los 10 días que le corresponde, ayer le dieron el alta y hoy presento en su trabajo un certificado de que sus hijos menores deben estar aislados por 10 días mas y ella debe permanecer en su hogar cuidándolos. ¿El empleador debe descontarle los 10 días no trabajados por quedarse al cuidado de los menosres? ¿ Como se actúa frente a esta situación?
La situación no esta prevista en la Res. 207, el CCT 130/75 establece que tiene hasta 30 días al año de licencia sin goce de sueldo para el cuidado de un hijo enfermo.
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