Analisis
Artículos de esta sección
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1. TRABAJO AGRARIO
1.1. Régimen de licencia anual ordinaria
A través de la Resolución Nº 26/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. del 05/11/2004), se aprobó el régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores que desempeñan tareas de cultivo de hongos comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, con jurisdicción en las Provincias de Buenos Aires y la Pampa, siendo el mismo:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de cinco (...)
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Durante el tiempo que transcurrió desde la última edición de esta columna, el organismo recaudador no dictó un gran número de normas técnicas sino que se dedicó a darle forma y elevar al Poder Legislativo una buena parte del proyecto conocido como Antievasión II.
Así, ya ingresaron al Congreso los cambios propuestos en materia de Seguridad Social y de Aduana y está a punto de ingresar el paquete que contiene los cambios en materia impositiva, muchos de los cuales tienen que ver con el procedimiento en buena medida.
Mientras tanto, a la espera también por parte del Poder Ejecutivo de la llamada (...)
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1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1.1. Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero
Con el Decreto Nº 1.375/2004 (B.O. del 12/10/2004) se crea el “Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización”, con el objeto de crear condiciones sustentables para el mejoramiento de las condiciones de equilibrio sistémico de los fondos de jubilaciones dentro del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, entre fondos de jubilación, en el marco de la (...)
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En este período se notó una importante cantidad de normas técnicas emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, especialmente en materia de resoluciones generales como así también de notas externas y un importante trabajo de la Comisión Arbitral que se vio exteriorizado a través de dos disposiciones de relevancia.
Nuevamente el impuesto a los débitos y créditos se ve mencionado en esta oportunidad con la paradoja que el mismo se ve reflejado tanto en la primera parte de esta columna –por intermedio de un decreto– así como en la segunda como consecuencia de un dictamen –consecuencia (...)
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1. OBRA SOCIAL
1.1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Con la Resolución Nº 667/2004 (B.O. del 02/09/2004) se estableció que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley Nº 25.865, que no eligieron una obra social en la oportunidad de su empadronamiento y los que cuando se reempadronaron tampoco cumplieron con ese requisito, serán asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud a un agente del seguro de salud.
El padrón completo de asignaciones efectuadas se pondrá a disposición de los beneficiarios y de los (...)
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Todas las jurisdicciones se están moviendo, en lo que a normas se trata, para lograr, de la manera que sea, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Planes de pago, cuotas, facilidades e incluso intereses en su mínima expresión, son la imagen más acabada de que se está recurriendo a todo lo que está al alcance de los distintos Poderes Ejecutivos Provinciales para arrimar recaudación al erario público sin mucho esfuerzo personal.
Por lo demás, las recomendaciones –en lo que atañen al aspecto impositivo y penal tributario– de las recientes Jornadas Tributarias Provinciales (...)
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1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Régimen especial de regularización. Empresas protegidas por medidas de salvaguardia
Con la Resolución General Nº 1713 (B.O. del 28/07/2004), se procede a homogeneizar la información a declarar por los contribuyentes que se adhieran a un régimen especial de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia.
Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, que adhieran al régimen de facilidades de pago en los términos de la Resolución General Nº 905, cuando confeccionen el formulario generado (...)
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Sin ninguna duda, las normas que abundaron en los últimos tiempos han sido las referidas a la reglamentación del Monotributo, cuya Ley Nº 25.865, publicada el 19 de enero, recién fue reglamentada días antes del vencimiento del plazo de los ciento ochenta (180) días que el Congreso le otorgara para ello, generando un inevitable caos en las agencias y en la página web del Organismo Fiscal. Si bien pusieron la mejor buena voluntad, ésto no evitó el enojo de aquellos que tuvieron que hacer los trámites a fin de reempadronarse o de adherir al Monotributo por primera vez, en aquellos casos en que se (...)
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1. OBRAs SOCIALES
1.1. Cotización mínima mensual
A través de la Decisión Administrativa Nº 281/2004 (B.O. del 28/06/2004), se modificó la cotización mínima mensual a que refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto Nº 576/93 para los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, la que se establece en la suma de veintidós pesos ($ 22), y la cotización correspondiente a los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del articulo 9º de la Ley Nº 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se fija en la suma de veinte pesos ($ 20). Las disposiciones de (...)
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1. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por medio del Decreto Nº 817/2004 (B.O. del 28/06/2004), se reglamenta el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 estableciendo que se consideran incluidas en el beneficio instituido en dicho artículo, las empresas definidas por el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, que empleen hasta ochenta (80) trabajadores, cuya facturación anual neta no supere las sumas establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 24 del 15 de febrero de 2001, sustituido por la Resolución Nº 675 del 25 de octubre de 2002 (...)
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Mientras inexplicablemente no se publica –por lo menos hasta el cierre de esta columna– el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.865 (modificatoria del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), la Administración Federal de Ingresos Públicos parece dedicada a darle mucha “manija” al Plan Antievasión II en su triple categorización, para combatir el contrabando, el trabajo informal y la evasión propiamente dicha con medidas que en su gran mayoría deben ser modificadas a través de una reforma –nuevamente– de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones). (...)
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1. OBRAS SOCIALES
1.1. Agentes del Seguro de Salud
Por medio de la Resolución Nº 4.539/2004 (A.P.E.) (B.O. del 11/05/2004) se derogó la Resolución Nº 759/2002, mediante la cual se estableció un sistema de información respecto de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, ya que, sin perjuicio de los importantes logros alcanzados con la información proporcionada por los Agentes del Seguro de Salud, la nueva tecnología informática desarrollada por dicho organismo ha tornado redundante el cumplimiento de la obligación impuesta por la resolución que se deroga.
1.2. Sanciones pecunarias
A (...)
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Mientras se sigue gestando el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.865 (mediante la cual se modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y se crea la figura del contribuyente eventual), y se postergan los vencimientos a pedido de los organismos que nuclean a los profesionales en Ciencias Económicas y de los propios contribuyentes que se encontraron con una saturación de la página “web” del Organismo Fiscal, pocas normas aparecen sobre el tapete tributario.
Sin embargo, se acordaron de la exigencia del Fondo Monetario Internacional de comenzar a reducir la distorsión que provoca (...)
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1. RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
A través del Decreto Nº 368/2004 (B.O. del 01/04/2004), se modificó el procedimiento que permitía otorgarle movilidad a los montos, coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares, adecuando las mismas al desarrollo de la actividad económica, los índices de costo de vida y la situación económica y social de cada una de las distintas zonas.
Asimismo, se establece que quedan excluidos de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.714, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los (...)
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El Poder Ejecutivo –mejor dicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos– está trabajando respecto de dos cuestiones. La primera, se trata de una cuestión pendiente y la otra se refiere a una nueva medida, que forma parte de la ofensiva fiscal prometida al Fondo Monetario Internacional (por lo menos eso es lo que nos quieren hacer creer).
La cuestión pendiente es la reglamentación de la Ley Nº 25.865. Cabe recordar que dicha ley estableció la eliminación de la figura del responsable no inscripto y la sustitución íntegra del Anexo de la Ley Nº 24.977, que contenía al Régimen Simplificado para (...)
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1. RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
Por medio de la Resolución General Nº 1648 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. del 10/03/2004), los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a observar las disposiciones de la presente norma, para la cancelación total o parcial de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados y ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas o (...)
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Durante el mes de febrero pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos, abocada a la marcha de la moratoria de autónomos y monotributistas, no se dedicó en gran medida a la reglamentación de las reformas impetradas meses atrás, con alguna que otra salvedad.
Además, una normativa provincial y una proveniente del Banco Central referida a la reciente reforma a la Ley de Procedimientos Tributarios, complementan este escaso panorama de novedades técnicas que anoticiaremos seguidamente.
Fuera de ésto, en el ámbito tributario, la fiscalización apunta, sobre todo a las facturas apócrifas (...)
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1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos
Por medio de la Resolución General Nº 1634 (B.O. del 03/02/2004), la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a sustituir los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la Resolución General Nº 1345.
Cabe recordar que la citada resolución establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la (...)
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Tal cual habíamos anunciado en nuestro encuentro del mes pasado, apareció finalmente publicada la ley de reforma del impuesto al valor agregado (Ley Nº 25.865) que contiene cambios importantes en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, como ya adelantáramos, procede a la creación de la figura del “contribuyente eventual”.
También apareció la modificación a la Ley Penal Tributaria, a través de la Ley Nº 25.874, con la modificación a uno de sus artículos y la incorporación de la figura de la asociación ilícita específica en la materia.
Enero fue, particularmente, un mes prolífico en (...)
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1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1.1. Procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos
Por medio de la Resolución General Conjunta Nros. 1.415/2003 (A.N.Se.S.) y 1616 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/12/2003) se aprueba el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.).
Se establece que la atención directa y personalizada de los trabajadores autónomos se efectuará en las Unidades de Atención Integral (U.D.A.I.) de la Administración (...)
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Año nuevo, normas nuevas !!!. Ésto, si repasamos las columnas de los últimos años correspondientes al mes de enero, seguramente no es nada nuevo –valga más que nunca la redundancia–.
Pero, como para variar, gran parte del paquete “antievasión” ya ha sido sancionado y promulgado y sólo faltan pocas leyes para completar el panorama que quería el Ministro Lavagna y, sobre todo, el Fondo Monetario.
Entre las que faltan promulgarse se encuentran la reforma del impuesto al valor agregado que contiene un nuevo “monotributo” y un régimen especial para los llamados “contribuyentes eventuales”, amén de la ya (...)
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1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por medio de la Resolución General Nº 1606 (B.O. del 01/12/2003) se procedió a la modificación de la Resolución General Nº 1557, por medio de la cual se instrumentó un régimen de percepción e información aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De esta manera, se establece que quedan excluidos del aludido régimen, los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que soliciten (...)
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Sin duda alguna que la gran novedad técnica fue la publicación en el Boletín Oficial de la anunciada reforma a la Ley de Procedimientos Tributarios que ya había sido sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 29 de octubre del corriente año.
Al margen de esa importante cuestión, dos regímenes se destacan del escaso marco de resoluciones generales dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el último período, a los que se añade la posibilidad de imprimir por Internet las constancias de inscripción y de opción al Monotributo.
De esta manera se instaura en primer término, un (...)
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1. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos
Por medio de la Resolución General Nº 1587 (B.O. del 04/11/2003) se procede a modificar la Resolución General Nº 1557, flexibilizando el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados por el régimen instaurado por la citada norma deberán actuar como agentes de percepción e información, estableciendo que dichos regímenes serán de aplicación respecto de los vales alimentarios entregados por las empresas emisoras a partir del 1º de diciembre del 2003, inclusive.
1.2. Sistema Único de la Seguridad Social. (...)
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El período transcurrido desde nuestra última colaboración se ha caracterizado, sin ninguna duda, por la sanción de ciertos proyectos de reformas tributarias que forman parte del llamado “paquete antievasión”.
En particular, ya fue promulgada la Ley Nº 25.784 publicada en el Boletín Oficial el pasado 22 de octubre del corriente año, que reforma la Ley de Impuesto a las Ganancias, introduciendo modificaciones en lo que atañe a las operaciones internacionales, cambiando aspectos en la determinación de la ganancia de los exportadores e importadores en el caso de los precios de transferencia; también (...)
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