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LaboralArtículos de esta secciónSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 2/2024 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos cuatrocientos ochenta y uno ($481,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de febrero de 2024. La nueva suma determinada en la disposición 02/2024 se abonará a partir del mes de marzo de 2024. APLICATIVOS Seguridad Social - VERSIÓN: 45.0 - RELEASE 2 La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 1/2024 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro ($444,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de enero de 2024. La nueva suma determinada en la disposición 01/2024 se abonará a partir del mes de febrero d 20243. APLICATIVOS Seguridad Social - VERSIÓN: 45.0 RELEASE 1 La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 12/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos cuatrocientos dieciocho ($418,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de diciembre de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 12/2023 se abonará a partir del mes de enero de 2024. Libro de Sueldos Digital: nuevo campo disponible La AFIP dio a conocer que a partir del mes de diciembre 2023 se ha implementado (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 11/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos trescientos setenta y cuatro ($374,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de noviembre de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 11/2023 se abonará a partir del mes de diciembre de 2023. MOVILIDAD PREVISIONAL Mediante la Resolución N° 216/2023 la Administración Nacional de la Seguridad Social estableció el (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 10/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos trescientos cuarenta y dos ($342,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de octubre de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 10/2023 se abonará a partir del mes de noviembre de 2023. APLICATIVOS Seguridad Social - VERSIÓN: 44.0 RELEASE 14 La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 9/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos trescientos veintitrés ($323,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de setiembre de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 9/2023 se abonará a partir del mes de octubre de 2023. APLICATIVOS Seguridad Social - VERSIÓN: 44.0 RELEASE 12 La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 7/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos doscientos setenta y ocho ($278,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de julio de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 7/2023 se abonará a partir del mes de agosto de 2023. SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Mediante la Resolución N° 10/2023, se establece e incremento del monto del Salario Mínimo Vital y (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición N° 6/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos doscientos sesenta y dos ($262,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de junio de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 6/2023 se abonará a partir del mes de Julio de 2023. HABER MÍNIMO Y MÁXIMOS GARANTIZADO, PUAM Y PBU Y TOPES PARA SEGURIDAD SOCIAL. A través de la Resolución N° 112/2023 la Administración (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 5/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos doscientos treinta y ocho ($238,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de mayo de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 5/2023 se abonará a partir del mes de junio de 2023. REGISTRO DE EMPRESAS CON TELETRABAJO De manera masiva e indiscriminada la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, dependiente (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 3/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos doscientos ($200,00) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de marzo de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 3/2023 se abonará a partir del mes de abril de 2023. HABER MÍNIMO Y MÁXIMOS GARANTIZADO, PUAM Y PBU Y TOPES PARA SEGURIDAD SOCIAL. A través de la Resolución N° 36/2023 la Administración Nacional de la (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 2/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos ciento noventa y tres ($193) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de febrero de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 2/2023 se abonará a partir del mes de marzo de 2023. MOVILIDAD JUBILATORIA Mediante la Resolución N° 27/2023 se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° (...) »» Ver artículo completo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL A través de la Disposición 1/2023 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en pesos ciento ochenta y tres ($183) la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de enero de 2023. La nueva suma determinada en la disposición 1/2023 se abonará a partir del mes de febrero de 2023. COTIZACIÓN OBRA SOCIAL MONOTRIBUTO El Decreto PEN N° 18/2023 introduce cambios en el monto del aporte adicional que deben pagar los (...) »» Ver artículo completo FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES La Gerencia de Control Prestacional, mediante la disposición 8/2022, establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de ciento setenta y tres ($ 173), para el devengado del mes de diciembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), que se abonará a partir del mes de enero de 2023. BONO PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO El día sábado 17 de diciembre 2022, se publicó el Decreto N° 841/2022 (...) »» Ver artículo completo FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP) El Ministerio de Trabajo, a través de la Disposición N° 7/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de pesos ciento sesenta y cuatro ($164,00) para las obligaciones devengadas a partir de noviembre 2022. Este nuevo valor se abonará a partir en el vencimiento mes de noviembre de 2022. Evolución de la suma fija para financiar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Norma Valor fijo por trabajador Mes desde su (...) »» Ver artículo completo FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP) El Ministerio de Trabajo, a través de la Disposición N° 6/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de pesos ciento cincuenta y cinco ($155,00) para las obligaciones devengadas a partir de octubre 2022. Este nuevo valor se abonará a partir en el vencimiento mes de noviembre de 2022. Evolución de la suma fija para financiar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Norma Valor fijo por trabajador Mes desde su (...) »» Ver artículo completo FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP) El Ministerio de Trabajo, a través de la Disposición N° 5/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de pesos ciento cuarenta y nueve ($149,00) para las obligaciones devengadas a partir de setiembre 2022. Este nuevo valor se abonará a partir en el vencimiento mes de octubre de 2022. Evolución de la suma fija para financiar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Norma Valor fijo por trabajador Mes desde su (...) »» Ver artículo completo SEGURIDAD SOCIAL La Administración Nacional de la Seguridad Social, público la Resolución N° 201/2022, estableciendo los Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado setiembre 2022. Asimismo, por la aplicación de la movilidad jubilatoria, la cual es de quince por ciento (15,53%) de acuerdo a la Resolución N° 180, permitiendo fijar el Haber previsional mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU. Bases imponibles aportes y contribuciones • Base Mínimo: $14.601,14 • Base Máximo: $474.530,27 Sin tope para el cálculo del importe (...) »» Ver artículo completo FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP) El Ministerio de Trabajo, a través de la Disposición N° 3/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de pesos ciento treinta y tres ($133,00) para las obligaciones devengadas a partir de julio 2022. Este nuevo valor se abonará a partir en el vencimiento mes de agosto de 2022. Evolución de la suma fija para financiar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). PROGRAMA REGISTRADAS Mediante Decreto 358/2022, el Poder (...) »» Ver artículo completo LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP Afip extiende a julio el período de prueba La AFIP está otorgando la posibilidad de extender nuevamente el período de prueba únicamente para aquellos empleadores que se encontraban obligados originalmente a utilizar este servicio web a partir del devengado de mayo de 2022, y que solicitaron extensión para el mes de junio. La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico que el nuevo período de obligación será el mes de julio de 2022, habilitando nuevamente el servicio “Declaración en Línea” para la presentación jurada (...) »» Ver artículo completo PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y LABORAL A través de la Resolución N°562/2022 se establecen los contenidos del “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b) de la Resolución del N° 420/2022, los deberán contener: a. Motivo de solicitud de acceso al Programa. b. Causa de la crisis económica o productiva. c. Descripción de la crisis económica o productiva. d. Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin. e. Presentación de una meta (...) »» Ver artículo completo Repro II Parámetros programa “Repro II” Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17, publicada por la Resolución N° 414/2022: Parámetros y condiciones: El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los Programas REPRO II y Asistencia Extraordinario al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de marzo de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro: Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para (...) »» Ver artículo completo REPRO II Parámetros Programa “REPRO II” Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16, publicada por la Resolución N° 244/2022: Parámetros y condiciones: El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los Programas REPRO II y Asistencia Extraordinario al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de febrero de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro: Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros (...) »» Ver artículo completo REPRO II Parámetros Programa “REPRO II” Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 15, publicada por la Resolución N° 97/2022: Parámetros y condiciones: El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de enero de 2022, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II): Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los (...) »» Ver artículo completo REPRO II Parámetros Programa “REPRO II” Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 14, publicada por la Resolución N° 12/2022: Parámetros y condiciones: El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de diciembre de 2021, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II): Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los (...) »» Ver artículo completo BASES IMPONIBLES Jubilaciones y pensiones Mediante la Resolución (ANSeS) N° 247/2021, el organismo previsional fijo los importes mínimo y máximo de la remuneración imponible, como así también los montos mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA. Actualización de las prestaciones y montos Prestación Monto Diciembre 2021 Haber mínimo garantizado $29.061,63 Haber máximo $195.557,26 Base imponible mínima $9.787,95 Base imponible máxima $318.108,37 Prestación Básica Universal (PBU) $13.294,37 Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $23.249,30 (...) »» Ver artículo completo |
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