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Artículos de esta sección
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¿De qué forma se puede acceder a la información que tiene la A.F.I.P. de un contribuyente, para chequear si es correcta o no? ¿Considerando que el contribuyente ya tiene Clave Fiscal para sus presentaciones por internet, debe solicitar una clave especial a estos efectos?
A los efectos de chequear la información que posee la A.F.I.P. respecto de los bienes del contribuyente se puede ingresar a la página del internet del Organismo con Clave Fiscal –la misma que utiliza para presentar declaraciones juradas, por ejemplo– al servicio “Campaña ganancias y bienes (...)
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¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un socio de sociedad de hecho?
Por tratarse de sujetos que poseen participación en sociedades cuyo cierre de ejercicio se produce en el mes de diciembre, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias opera en el mes de mayo.
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¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2006? ¿El saldo resultante se abona con la declaración jurada o mediante algún volante de pago?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias (responsable sustituto) opera para todos los contribuyentes –independientemente de la fecha de cierre del ejercicio– en el mes de mayo de 2007, en las siguientes fechas: (...)
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¿Sigue vigente el régimen de información implementado por la Resolución General Nº 4120 (D.G.I.)? De ser así, ¿cuándo opera el vencimiento?
El régimen de información de la Resolución General Nº 4120 (D.G.I.) continúa vigente. El vencimiento para la presentación de la información al 31 de diciembre de 2006, independientemente de la fecha de cierre del ejercicio comercial, opera en el mes de julio de 2007, en las siguientes fechas:
C.U.I.T. terminado en 0 y 1: Hasta el día 23, inclusive. C.U.I.T. terminado en 2 y 3: Hasta el día 24, inclusive. C.U.I.T. terminado en 4 y 5: Hasta el día 25, inclusive. (...)
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¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “A” Nº 7/07, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual para contribuyentes con régimen de pago bimestral se prorrogó para las siguientes fechas: – C.U.I.T. terminado en 0 y 1: 21 de agosto de 2007. – C.U.I.T. terminado en 2 y 3: 22 de agosto de 2007. – C.U.I.T. terminado en 4 y 5: 23 de agosto de 2007. – C.U.I.T. terminado en (...)
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¿Un odontólogo que sólo trabaja con obras sociales es correcto que se lo inscriba como I.V.A. exento e inscripto en ganancias?
Si el profesional trabaja únicamente con afiliados obligatorios se da de alta como I.V.A. exento e inscripto en ganancias, debiendo emitir comprobantes tipo C. Si trabaja con afiliados voltarios de obra social o con consumidores finales debe ser responsable inscripto en I.V.A..
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Un contribuyente local en CABA debe hacer DDJJ anual como el CM05 en el Convenio Multilateral?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales. Si el contribuyente está inscripto como local, por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 -formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año 2008 opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2009 (dos terminaciones de número de inscripción (...)
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En el caso de un contribuyente unipersonal del r駩men general e inscripto como de IVA Anual Agropecuario, que registra un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., ¿Puede utilizar este saldo para abonar anticipos de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales del perí¯¤o fiscal 2009 mediante compensación?
Si el saldo a favor está exteriorizado en las DD.JJ. mensuales presentadas por el contribuyente y es un saldo del segundo párrafo (de libre disponibilidad) ese saldo a favor puede ser utilizado para compensar contra otros (...)
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