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Artículos de esta sección
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Una Persona Fisica, debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos en la CABA y tiene dos actividades taxi (lo conduce el es propietario) y repara e instala equipos de aire acondicionado (presta servicio personalmente). Estima ingresos anuales $ 144.000.(totales dos actividades) ¿Cuáles son las alícuotas respectivas y cuál es la alícuota a aplicar?.
La actividad de taxi en CABA (hasta 3) está exenta, por lo tanto, sólo debería darse de alta por la actividad de prestación de servicios. La actividad de reparación está alcanzada a la alícuota del (...)
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Una Sociedad de Hecho monotributista, inició actividad en 06/2013. Se dio el alta además en BP-Acciones o Participaciones. Automáticamente se dio el alta en Rég de Información. ¿cuándo debo pagar e informar en dichos régimenes?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias le vencerá en mayo de 2014 y el régimen de información de participaciones societarias (RG Nº 3293) en julio de 2014, ambos respecto del patrimonio al (...)
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Si un contribuyente que tiene domicilio en CABA, va a facturar únicamente a la provincia de Bs As., pero en esa jurisdicción no tiene ningún tipo de gasto, ¿le corresponde inscribirse en Convenio Multilateral?
En principio, si el contribuyente no tiene sustento territorial en Provincia de Buenos Aires (es decir la realización de cualquier gasto) que haga que atribuya ingresos a otra jurisdicción no está obligado a darse de alta en Convenio Multilateral.
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Ante un depósito de un cheque en caja de ahorro para un contribuyente monotributista ¿el banco que porcentaje debe aplicar en concepto de impuesto Ley Nº 25.413?
La alícuota del impuesto en el caso de caja de ahorro de contribuyentes monotributistas es del 2,5 por mil (artículo 7º Decreto Nº 380/2001).
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¿Cuánto tiempo debería archivar las planillas de fichada horaria, electrónica y manual?
La documentación laboral se guarda en general por 10 años.
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¿Para pagar la deuda de un monotributista que formulario se debe utilizar? ¿Qué códigos se anotan en los formularios?
Deberá realizar el pago de las posiciones mesuales debe hacerlo con el formulario (credencial):
1) Formulario 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder.
2) Formulario 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales).
3) Formulario 157: cuando se trate de sujetos que (...)
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¿Cuáles son los nuevos importes de deducciones personales que van a regir para la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias año 2013?
Para las personas físicas, trabajadores autónomos, rigen las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (no se aplican a estos sujetos las modificaciones del Decreto Nº 1.242/2013).
Para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados, o que desempeñen un cargo público rigen las deducciones personales dispuestas por el Decreto Nº 1.242/2013 y R.G. 2525.
Dicho decreto dispone: (...)
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¿Cómo se hace para dar el alta de una impresora fiscal?
La habilitación de controladores e impresoras fiscales, deberé realizarse de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos según corresponda:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar ) e ingresará al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida, según el procedimiento establecido por la R.G. Nº 2239, su modificatoria y sus (...)
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¿Cómo se hace para dar la baja de un controlador fiscal?
La baja del controlador fiscal la debe tramitar a través del Programa aplicativo Controladores Fiscales - Versión 1.0, a través del cual se genera el formulario F. 445/4 y el F. 445/D. Luego, el archivo del F. 445/4 debe presentarse a través de la página web de AFIP. Transcurridos 10 días de la presentación, se debe concurrir a la AFIP con el F. 445/4, el F. 445/D y la constancia de envío a los efectos de que le digan cómo proseguir el trámite, es decir si el contribuyente tiene que acercarse a la AFIP con el controlador o ellos se acercarán (...)
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Si un empleado renuncia a su empleo y reingresa a la empresa luego de 7 meses ¿mantiene la antiguedad a los efectos de sus derechos?
En estos casos se adiciona la antiguedad adquirida por la contratación anterior a todos los efectos, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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A las empleadas domésticas ¿Es obligatorio emitirles, a parte del F. 102, el recibo de sueldo?
Se emite un recibo o se completa el F102/b en todos sus items. Alguna obra social esta pidiendo el recibo de sueldo tradicional.
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¿Cómo transfiero la declaración jurada mensual de un contribuyente local de impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo declaración jurada sin pago, porque no encuentro la opción "envío de declaración jurada" ya tengo la clave?
Las declaraciones juradas se transmiten por la página de AFIP, con CUIT y clave fiscal del contribuyente, desde el servicio "Presentación de DDJJ y pagos".
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Una persona que alquila un inmueble comercial por un importe de $ 1450, al estar exento de iva y no superar los minimos no imponibles ¿no está obligado a inscribirse en ganancias y no necesita emitir factura?
De acuerdo a los establecido en la R.G. Nº 1415, queda exceptuado de facturar, toda persona física, titular de un único inmueble, cuando el monto del alquiler no supere los $1500 mensuales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias superen las (...)
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Para poder acceder al nuevo plan de pagos de AFIP hay que ser empleador con -al menos- dos empleados. ¿Hay que tener alguna antigüedad mínima como empleador o aún el recién inscripto puede pagar en cuotas?
La Resolución General Nº 3516, establece haber exteriorizado como mínimo dos (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
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Un cliente recibió una carta de AFIP donde le exigen el pago de periodos de IVA del 06/2006 hasta el 01/2007. Hasta donde tengo entendido, el ultimo mes sin prescripción es el del 12/2006. En este caso son posiciones que estaban incluidas en un plan, ¿esto hace que no prescriban?
La prescripción de las acciones del fisco para reclamar el pago de impuesto prescribe a los 5 años para los contribuyentes inscriptos y a los 10 años para los contribuyentes no inscriptos. Cabe aclarar que por la Ley de blanqueo se extendió un año más. Se comienza a contar a partir del 1º de enero del año siguiente al (...)
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Un sujeto que percibe rentas de cuarta categoria como actividad principal, y se inscribirse como monotributista para ralizar la prestacion de servicio (abogado), tiene domicilio en CABA y sus clientes son todos de CABA, ¿debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos?
Si la actividad se realiza en CABA y tiene el domicilio en dicha jurisdicción no debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que el ejercicio de profesiones liberales no organizadas en forma de empresa esta exenta por (...)
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Si compramos un camión usado modelo 2011 y nos hacen una factura "A" ¿os podemos tomar el total del IVA como crédito fiscal?
Si se puede computar el total del IVA facturado como crédito fiscal ya que se trata de un utilitario afectado a la actividad.
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Ante un empleado con remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000 ¿Si el empleador pagó el 30/08 el empleado sufre la retención que venía sufriendo y el empleador debe depositar las retenciones, pero si pagó los sueldos el 01/09/2013 no tiene retenciones?
El Decreto Nº 1.242/2013 tiene vigencia a partir del 1º de septiembre, por lo tanto es aplicable a los sueldos de agosto que se cobran en septiembre. En estos casos en el recibo de haberes se incluye la leyenda "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 2.142/2013", sin indicar monto alguno.
Si el (...)
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Una empleada cobro de enero a agosto un bruto de $ 17000, pero en febrero cobro con las vacaciones 26920. ¿Por este mes de febrero quiere decir que ya no puedo tomar el beneficio del incremento del 20% de las deducciones personales?
Para determina si corresponde o no el beneficio del Decreto Nº 1.242/2013, el artículo 3º de la R.G. Nº 3525 dispone que se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013. Por lo tanto, entiendo que el haber cobrado las (...)
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El Decreto Nº 1.242/13 con los cambios en ganancias dispone que a quienes les corresponda el beneficio de la no tributación de ganancias por los cambios establecidos en el mismo debera ser expuesto con la leyenda "remuneracion /o haber no sujeto al IAG - beneficio decreto PEN 1214/2013". La consulta es ¿si sólo corresponde agregar al recibo esta leyenda o si además se debe informar el monto de lo que le hubiese correspondido retenerle en base al antiguo calculo?
En el recibo de haberes se incluye la leyenda "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN (...)
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¿Cuál serían las modificaciones a tener en cuenta para liquidar los sueldos del mes de agosto que se abonan en setiembre en relación a las retenciones a empleados?
Se debe tener en cuenta las modificaciones en las deducciones personales dispuesta por el Decreto Nº 1.242/2013.
Dicho decreto dispone:
1) Sujetos con una remuneración bruta menor a $ 15.000: Para aquellos sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a) -desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares-, b) -trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- y c) -jubilaciones, pensiones, retiros o (...)
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De acuerdo a la nueva normativa publicada la semana pasada, a los empleados que ganen menos de 15.000 pesos no hay que hacerle retencion, ¿Esta nueva modalidad ya es aplicable a los salarios de agosto que cobran los 1eros dias de septiembre? ¿y en tal caso como se debe reflejar en el recibo de sueldo?
Si, tiene vigencia a partir del 1º de septiembre, por lo tanto es aplicable a los sueldos de agosto que se cobran en septiembre. En el recibo de haberes se incluye la leyenda "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1.242/2013", sin indicar monto (...)
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Un sujeto que percibe renta de 4º Categoria como actividad principal, podria inscribirse como monotributista para realizar la prestación de servicio (abogado), ¿en que otro impuesto deberia inscribirse?
Por la actividad de abogado puede optar por inscribirse como monotributista o inscribirse en el Régimen General (IVA, Ganancias y, de corrresponder, autónomo). Además, si está en provincia de Buenos Aires se debe inscribir en el impuesto sobre los ingresos brutos. Si tiene domicilio en CABA esta exento en el impuesto sobre los ingresos (...)
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Un empleado que gana $18.000, al cual se le aumentaron un 20% las deducciones personales, ¿se le debe poner la leyenda en el recibo de sueldos? ¿O es solo para los que no pagan ganancias? ¿Hay que exteriorizar la cantidad de pesos que se ahorran por este decreto?
No, solo deben exteriorizar la leyenda en el recibo de haberes en aquellos casos que no corresponda la retención por tener una remuneración inferior a $ 15.000. En dichos casos se incluye la leyenda "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1.242/2013", sin indicar monto (...)
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El nuevo plan de 6 cuotas de AFIP, ¿incluye Seguridad social e IVA?
Si, se pueden incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan excluidos, entre otros, los siguientes conceptos:
1) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2) Los aportes y contribuciones (...)
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