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Artículos de esta sección
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Facturas
16 de julio de 2012
por Santos Romero, Analía
Un contribuyente responsable inscripto solicita facturas A y B. ¿Las dos tienen el mismo punto de venta 0001?
Si, las facturas A y B tienen el mismo punto de venta, es decir el 0001
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Un inmueble a mi nombre que se encuentra usurpado ¿debe ser declarado en el impuesto sobre los bienes personales, ya que se dejo de tener la posesión del mismo?
Esta es una situación de hecho (que debe ser resuelta) que no modifica la situación de derecho, que es la titularidad del inmueble. Por lo tanto, el titular del inmueble debe declararlo en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
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¿Cuál es la tasa de intereses resarcitorios que se aplica por pago fuera de termino del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires para ingresos brutos?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el interés resarcitorio es del 2% y en la Provincia de Buenos Aires es del 3% mensual.
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Un monotributista cuya actividad es alquiler de locales, maximo 3 locales, ¿tiene alguna limitación en el monto del cada contrato de alquiler? ¿puede superar (cada contrato) los $ 1.500?
En la medida que el contribuyente no obtenga en el año ingresos superiores a los $ 200.000 y no posea más de 3 actividades o de 3 unidades de explotación, el contribuyente puede ser Monotributista, aún cuando los alquileres sean por un importe superior a $ 1.500.
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La venta de pan a consumidor final efectuada por un despacho de pan ¿esta exenta en el impuesto al valor agregado?
De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, la venta de pan, galletas, facturas de panadería y/ o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino está alcanzada a la alícuota del (...)
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La venta de leche a consumidor final efectuada por una despensa ¿esta exenta en el impuesto al valor agregado?
De conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 7º de la Ley de IVA, está exenta en el impuesto la venta de leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y (...)
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En estos días salió el nuevo aplicativo de Participaciones Societarias, pero ya se habían presentado algunas declaraciones juradas del 2011 los primeros días del mes de julio de 2012, cuándo todavía el nuevo aplicativo no estaba publicado. ¿debo volverlas a hacer con el nuevo aplicativo?
Debe volver a presentar las declaraciones juradas, ya que las presentaciones correspondientes al año 2011 con la versión 3 no son válidas.
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Por error presente la ddjj anual del régimen de información de las participaciones societarias, hace 2 semanas con el aplicativo viejo (del año anterior). ¿Tengo que reemplazarlo o al tenerlo presentado ya esta cumplimentada la obligación?
Para el año 2011 es obligatoria la utilización de la versión 4.0 del programa aplicativo. Por lo tanto, deberá presentar nuevamente la ddjj con el nuevo programa aplicativo, ya que la anterior presentación no es válida.
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En caso de que exista saldo a favor de I.V.A. en una U.T.E., ¿puede dicho saldo ser trasladado a las declaraciones juradas de las empresas que forman parte de ella?
Para trasladar el saldo de libre disponibilidad de IVA se debe solicitar autorización a la AFIP, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1466.
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Una unipersonal, con dos empleados en Provincia de Buenos Aires, ¿tiene la obligación de rubricar los libros sueldos en dicha provincia? ¿puede rubricar hojas móviles?
En cuanto a CABA, ¿existe algun mínimo de empleados establecido para llevar libros manuales en vez de hojas moviles o es indistinto?
Si los trabajadores están prestando servicios en la Provincia de Buenos Aires corresponde rubricar en dicha jurisdicción. Puede rubricar libro u hojas móviles. En CABA, no hay mínimos de trabajadores para utilizar un sistema u (...)
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¿Qué libros rubricados debe tener una cooperativa de trabajo?
El artículo 38 de la Ley Nº 20.337 de cooperativas establece: Artículo 38- Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes: 1. Registro de asociados; 2. Actas de asambleas; 3. Actas de reuniones del consejo de administración; 4. Informes de auditoría. El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medio mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los (...)
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¿Las Cooperativas de Trabajo están exentas de IVA?. En tal caso ¿se le da de alta como IVA Exento? Respecto de la exención Ingresos Brutos en Pcia de Buenos Aires, ¿cómo es el procedimiento?.
Las cooperativas están alcanzadas en el IVA, excepto que desarrollen una actividad exenta en el IVA. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA están alcanzados a la alícuota reducida del 10,50% las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y (...)
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¿Cómo se dan de altas los aderentes a la obra social para montributo? ¿Cómo se da la baja?
El alta de los adherentes a la obra social del Monotributo se efectúa a través del Sistema Registral, opción Monotributo, Modificación de datos. La baja de los adherentes se hace a través del mismo sistema.
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¿Qué novedades trae la nueva versión del aplicativo participaciones societarias con respecto a la version anterior?
Las principales modificaciones son: Se solicita la valuación de las acciones/cuotas unitario al 31/12.
En la pantalla "Carátula del balance" se deben completar los siguientes datos: valor nominal, capital suscripto, capital integrado, Patrimonio Neto al cierre y Patrimonio Neto al 31/12.
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En el aplicativo version 4.0, en el rubro pantalla de cada socio, valuación al 31/12/2011 ¿se pone el Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P) o el valor nominal del capital?
De acuerdo a lo establecido en la RG Nº 3293, artículo 2 a) punto 3 se debe informar el Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus (...)
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Para las entidades mutualistas, exentas en los impuestos a las ganancia y al valor agregado, ¿esta contemplado en la ley o decreto reglamentario solicitar la exención del impuestos sobre los débitos y créditos bancarios o solo estaría habilitada la reducción de alícuota?
Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, las cuales deberán presentar una nota conforme al modelo que surge del Anexo VI de la Resolución General Nº 2111.
Para el resto de las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, no rige (...)
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¿Ya esta disponible el servicio donde hay que informar dentro de los 10 dias, la cesación de autoridades y el cambio de titularidad de las participaciones??
Ya se encuentran disponibles en la página web de AFIP los servicios "Actualización Autoridades Societarias" y "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias".
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Cuando se le retuvo al contribuyente el cien por ciento del impuesto al valor agregado ¿cómo se computa esa retención?
Si le retuvieron el 100% del IVA, dicha retención es computable en la declaración jurada del IVA como un ingreso directo.
Si luego, como consecuencia de su cómputo se genera saldo a favor de libre disponibilidad, podrá solicitar un certificado de no retención del IVA a través de la págian web de AFIP.
A su vez, dicho saldo a favor de libre disponibilidad puede utilizarse para compensar otros impuestos que adeude el (...)
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Un responsable inscripto que tiene controlador fiscal, cuando factura a consumidores finales más de $ 1000 lo hace con facturas B manuales, ¿cuál es el límite tanto de facturas A y/o B que se pueden hacer por año?
Si las operaciones con consumidores finales superiores a $ 1000 o con responsables inscriptos son excepcionales, es decir no superan los 240 comprobantes en el año, el contribuyente puede facturar éstas en forma manual y el resto con el controlador fiscal.
De lo contrario, deberá adquirir un controlador fiscal que le permita respaldar todas sus operaciones (controlador fiscal que (...)
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Se compra granos documentados por el F. 1116, luego se realiza un proceso produtivo, se vende al mismo productor una parte y se compensa del pago el produto entregado, ¿qué comprobantes se emite como respado de pago y del cobro y como lo registro?
El comprobante que respalda el pago o cobro de operaciones formalizadas con facturas o con documentos equivalentes (como pueden ser en este caso los F1116) es el Recibo que se identifica con la letra "X" y la leyenda "Documento no válido como factura".
Ésto, es absolutamente independiente de la forma en que se realice el pago y de los medios que (...)
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¿En el CITI ventas se deben informar las facturas anuladas?
Las facturas anuladas no se informan en el CITI ventas.
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Para sacar la CUIT de una sociedad en comandita simple en formacion,luego de completar el aplicativio y generar el F 420j ¿quién hace la presentación por internet?
¿La socia comanditada (la farmaceutica) tiene que estar en relación de dependencia por el trabajo que realiza o es indistinto?
La presentación la debe hacer la persona que actúa como administrador de la sociedad (la autoridad máxima), es decir aquella persona con cuyo CUIT se ingresó al SIAP y se generó el F. 420/J. Luego, en oportunidad de confirmar el trámite de solicitud de CUIT, la AFIP vinculará a ese contribuyente con el CUIT de (...)
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Los monotributistas sociales, en Provincia de Buenos Aires están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos?.
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se exceptúa de abonar el anticipo de inicio a los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/2004. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 224, los (...)
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¿Existe alguna norma de ARBA que obligue a llevar anotaciones de sus ventas y compras a un contribuyente monotributista (una forma de libro de IVA)dado que algunos inspectores lo piden y otros no o depende del tipo de contribuyente?
No hay norma alguna que obligue a llevar las registraciones para ARBA, en el caso específico de los Monotributistas (que no llevan libros de IVA), pero si el organismo exige que se lleven anotaciones por ejemplo, en el caso de ventas menores a $ 10, por las cuales está exceptuado de facturar, a los efectos de que sirvan de base para la liquidación del impuesto (...)
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Pericias
5 de julio de 2012
por Bertolot, Alicia
En una pericia, si hay sentencia homologatoria de una conciliación de un juicio en tribunales de trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se regularon honorarios pero no llego la cédula que se debe realizar en esos casos, ¡se debe presentar un escrito?
Se debe presentar un escrito solicitando se intime a las partes a abonar los honorarios bajo apercibimiento de ejecución y embargo, atento que las partes ya se encuentran notificadas de los honorarios (siempre que los mismos se hayan regulados en el acuerdo homologatorio). Si la providencia que regula los honorarios es posterior al auto (...)
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