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Artículos de esta sección
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¿Qué programa aplicativo se debe usar para regularizar las deudas de un monotributistas, tanto la parte previsional como la parte impositiva?
A los efectos de regularizar la deuda deberá adherir a alguno de los planes de “mis facilidades” (Plan general deuda con vencimiento indistinto o plan especial –deudas vencidas con anterioridad al 31 de agosto de 2005–).
A ambos planes se accede con Clave Fiscal a través de la página de la A.F.I.P.
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¿Un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede presentar la declaración jurada por internet, tanto en la página de Rentas o de la A.F.I.P.? De ser posible, ¿cuál es el mecanismo?
Las declaraciones juradas de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se deben presentar en el Banco Ciudad. Aún no está prevista la posibilidad de presentar las declaraciones juradas por (...)
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Un contribuyente tiene saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires en forma permanente, pues le retienen la totalidad del impuesto y a eso se suman las percepciones que sufre. ¿Qué procedimiento debe seguir para que no le retengan más? ¿También puede aplicarse a las percepciones?
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención o percepción, pueden solicitar su exclusión siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos. (...)
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¿Se pueden compensar anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta con saldo a favor por retenciones de impuesto a las ganancias?
A los efectos de que la compensación sea procedente, las retenciones del impuesto a las ganancias deben estar exteriorizadas en la declaración jurada del gravamen, a fin de que sea saldo de libre disponibilidad.
Libro recomendado:
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Sigue vigente el mínimo no sujeto a retención de $ 400, independientemente de la alícuota a la que se encuentre sujeto el contribuyente? ¿Esos $ 400 pesos son por factura o por pago?
La retención deberá practicarse sobre el monto del pago. A los efectos de practicar la retención, el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 400, según lo establece el artículo 409 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04.
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Un contribuyente (persona física) que está inscripto en Convenio Multilateral, siendo su jurisdicción sede C.A.B.A. (901), tiene que dar de alta dos jurisdicciones, Córdoba y Santa Fe, ¿cómo y dónde se realiza el trámite? ¿Es personal?
La incorporación de nuevas jurisdicciones se lleva a cabo mediante la presentación del formulario CM01 (por triplicado) y el Documento de Identidad ante Rentas de la jurisdicción sede. Dicho formulario se genera a través del aplicativo “SD 99”. El trámite es personal, si no va el contribuyente la firma de los formularios deberá estar certificada.
Lectura recomendada: (...)
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Un monotributista, que posee un comercio, dará la baja del mismo por cese de sus actividades. Si al cabo de unos meses decide abrir otro comercio en otra localidad, ¿puede volver a adherir al Monotributo o deberá dejar transcurrir algún plazo especial entre la fecha de baja y la fecha de una posible alta, o puede volver a dar el alta en el Monotributo sin ningún impedimento?
Si el contribuyente se da de baja en el Monotributo por cese definitivo de actividad, podrá reingresar al régimen en cualquier momento. Caso contrario, si el contribuyente queda excluido o renuncia al Régimen Simplificado (...)
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¿La actividad de taxista en Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos? De ser así, ¿existe la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos con alícuota 0, o no es necesario?
Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres (3) unidades se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hay obligación de presentar declaración (...)
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¿Cuál es la alícuota vigente al 03/12/2007 para las percepciones que le cobran a los clientes los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires?
A partir del 1º de diciembre de 2007, a fin de llevar a cabo las retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, los agentes de recaudación deberán consultar a través de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas el Padrón de Contribuyentes, donde figurarán las alícuotas a aplicar a cada contribuyente en (...)
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¿Qué documentación se debe presentar ante la A.F.I.P. para realizar el trámite como entidad exenta en el caso de una Asociación Cooperadora Escolar?
De acuerdo al Anexo II de la Resolución General N° 1815, las Asociaciones Cooperadoras Escolares, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Exentas, deberán presentar únicamente autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad (artículo 1º de la Resolución General N° 2642).
Libro recomendado:
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta (Autora: Silvia (...)
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¿Una persona puede inscribirse como empleador a través de internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador a través de internet, ingresando al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, seleccionando como impuesto “aportes de la seguridad social”.
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¿Una persona física que es monotributista, para inscribirse como socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada debe realizar la inscripción a través del formulario F. 460/F o debe realizarla a través de internet de acuerdo a la nueva normativa?
El alta de los impuestos se realiza a través de la página de internet de la A.F.I.P:, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, pero deberá primeramente dar de alta la actividad de socio gerente mediante la presentación del F. 460/F en la agencia.
Libro recomendado:
GUÍA DE TRÁMITES BÁSICOS (Autora: Analía Santos (...)
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¿Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a dónde se debe ingresar para consultar si fue o no aceptada la solicitud de inscripción de la sociedad?
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla” mediante Clave Fiscal.
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” desde “e–ventanilla”.
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende (...)
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A los efectos de que una sociedad nueva pueda facturar con facturas tipo “A”, si sus socios no tienen bienes personales registrables, ¿existe la posibilidad de suplir este requisito con un seguro de caución?
De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se autorizará la emisión de comprobantes clase “A”, en el caso de sociedades, a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000). El respaldo podrá ser demostrado por los socios que posean como mínimo el (...)
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¿Cuando se cobran alquileres por un importe superior a $ 1.500 mensuales, es decir que el contribuyente es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ¿debe emitir el recibo de acuerdo con las formalidades de la Resolución General Nº 100?
De conformidad con lo establecido por en Anexo I de la Resolución General Nº 1415, se encuentran exceptuados de emitir comprobantes las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma de $ 1.500 mensuales. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión deberá emitir comprobantes (...)
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¿Para la presentación vía internet del formulario F. 420/J para la inscripción de una sociedad, es necesario utilizar una clave fiscal del representante de la misma?
Previa inscripción de la sociedad, el representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. A fin de presentar el F. 420/J dicho representante deberá habilitar el servicio “Presentación del DDJJ y pagos”, a través del cual deberá transferir el formulario generado por el programa aplicativo.
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Un contribuyente bimestral que al bimestre 05/2007 sus ingresos superan los $ 144.000, ¿cuándo pasa a liquidar como mensual? ¿A partir de qué liquidación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, los contribuyentes que durante el año calendario inmediato hayan tenido ingresos por un importe superior a los $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato siguiente en forma mensual. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión comenzará a presentar sus declaraciones juradas en forma mensual a partir del (...)
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Una sociedad anónima canceló anticipos del impuesto a las ganancias durante el ejercicio de la siguiente forma:
1) Compensando con el 34% del impuesto sobre créditos bancarios. Mensualmente presentó vía internet el formulario de compensación.
2) En efectivo (el saldo de los anticipos).
Al confeccionar la declaración jurada anual en el aplicativo “Personas Jurídicas”, ¿en qué rubro se deben informar los anticipos abonados (parte en efectivo y parte compensando con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios)?
Dentro de la solapa “Determinación saldo del impuesto” se despliega una pantalla, (...)
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¿En qué circunstancias puede un contribuyente monotributista pasar a ser responsable inscripto y después volver a ser monotributista antes de que se cumplan los tres años del cambio de condición?
Si el contribuyente queda excluido del Monotributo por superar los parámetros para su categorización o renuncia al régimen para pasar a ser responsable inscripto en el I.V.A., no puede volver al Monotributo hasta que transcurran 3 años calendarios desde dicho cambio de condición. No hay excepciones a esto.
La excepción se da cuando el contribuyente renuncia al régimen y pasa a ser exento en el I.V.A. o (...)
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¿Se prorrogó el plazo para ingresar en el plan de facilidades de pago de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos que vencía el 08/11/2007?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 2.504 (P.L.C.A.B.A.) (B.O.C.A.B.A. Nº 2.810 del 14/11/2007), se prorrogó hasta el 6 de diciembre de 2007 el plazo para solicitar el acogimiento al plan de pagos del impuesto sobre los ingresos brutos implementado por la Ley Nº 2.406.
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Una sociedad de responsabilidad limitada se dio de alta ante la A.F.I.P. en el mes de octubre y solicitó autorización para imprimir facturas A, las cuales le fueron otorgadas. ¿Le corresponde a este contribuyente presentar el CITI Ventas, teniendo en cuenta que le autorizaron facturas tipo “A”?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se encuentran obligados a presentar el régimen de información del CITI Ventas todos aquellos contribuyentes que hayan solicitado autorización para imprimir comprobantes tipo “A”, por primera vez, con posterioridad al 20 de octubre de 2003, (...)
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Un contribuyente que tiene un comercio minorista en la Provincia de Buenos Aires y que revende a otro comercio ubicado en la Provincia de Santa Fe en forma mayorista, ¿debe inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral o debe considerar que al hacer la venta en el domicilio fiscal de la Provincia de Buenos Aires no estaría obligado a inscribirse en Convenio?
Si el contribuyente no tiene sustento territorial en la Provincia de Santa Fe, no está obligado a inscribirse en Convenio Multilateral. Cabe recordar que da sustento territorial la realización de cualquier gasto -sea o no computable (...)
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Cuando compramos a alguien que nos emite una factura M y la misma supera los $ 1.000, ¿qué retención se le practica y cómo se deposita la misma a la A.F.I.P.?
Cuando un proveedor emite factura M y la operación neta de IVA es igual o mayor a $ 1.000, el adquirente -responsable inscripto en el IVA- deberá actuar como agente de retención, procediendo a retener el 3% en concepto de impuesto a las ganancias y el 100% del IVA facturado.
A partir de dicho momento, el adquirente se convierte en agente de retención por la Resolución General Nº 1575, debiendo presentar mensualmente el SICORE, consignando (...)
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Un profesional cuyos ingresos brutos anuales excede los $ 72.000 ¿qué presentaciones debe efectuar para pasar a ser responsable inscripto? ¿Debe hacer el trámite personalmente? ¿Sólo debe cambiar las facturas?
El contribuyente debe presentar el F. 183/F solicitando la exclusión al Régimen Simplificado, debiendo presentar el F. 460/F a fin de darse de alta en el régimen general. Dichas presentaciones deben efectuarse personalmente en la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto. En el caso de ir un tercero, la firma del titular deberá estar certificada. A su vez, el contribuyente (...)
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A los efectos de solicitar la Clave Fiscal de un condominio, ¿la nota del Anexo IV de la Resolución General Nº 2239 debe ir firmado por los dos socios, con firma certificada? ¿Se debe confeccionar el formulario de solicitud de Clave Fiscal por internet? ¿Se debe presentar otra documentación ante la A.F.I.P.?
Para solicitar la Clave Fiscal del condominio, uno de los socios, el que va a actuar como administrador de relaciones del condominio, debe solicitar su Clave Fiscal personalmente en la agencia a fin obtener un nivel de seguridad 3. A su vez, deberá concurrir dicho condómino a una (...)
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