Notas
[1] Elmo Antonio Orellana; “Liquidación de averías y siniestros. Participación del Contador Público”, Trabajo presentado en las XI Jornadas de Actuación Judicial del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto 1999.
[2] Manuel E. Canda; “Pericias Navales. Métodos y Casos”, Ediciones La Rocca, 1998.
[3] José Bertino; “Los Peritos Contadores en la Ley de la Navegación”, Ponencia presentada en las XVI Jornadas de Actuación Judicial, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril 2004.
[4] Reglas de York–Amberes: Reciben tal denominación por cuanto fueron adoptadas por un Congreso Marítimo reunido en la ciudad inglesa de York (1864) y completadas en el Congreso de la Ciudad de Amberes (1877), modificadas ulteriormente por distintas conferencias marítimas internacionales. El texto actual responde al aprobado en Estocolmo en el año 1850 con la modificación del año 1974. Consta de siete (7) reglas designadas con letras A a la G, de carácter general y veintitrés (23) reglas numeradas de carácter individual.
[5] Héctor Manuel Froiz y Ricardo Héctor Sabor; “Nuevo Aporte en la defensa de la incumbencia. El Contador frente a la Liquidación de Averías”, IV Congreso de Actuación del Profesional de Ciencias Económicas en la Justicia, Morón, Província de Buenos Aires, noviembre 1991 (páginas 208 a 232).
[6] “Oditec S.A. c/Suárez, Juan C.” – C.N. Civil, Sala A, 02/09/96, JA 2000–II–síntesis.