Notas
[1] Usenki Dora Haydee; "El consultor técnico en la prueba judicial", publicado por el CPCECABA.
[2] Corte Suprema de Justicia de la Nación.
[3] CNCom, sala C, febrero 1984, "Oestemmotors Car, S.A. c. Blanco, Carlos A. y otro", La Ley, 1984 B, 225.1983
[4] CNFed. Contencisoso administrativo, sala IV, agosto 1992. "Barrondo, Encarnación c/Caja de Créditos Independencia Coop.Ltda. y otro", La Ley, 1993. A, 238.126095.
[5] CNCiv., sala B, junio 6-989. "Abeal, Alberto J. y otra c/Kerestegian, Nazaret", La Ley, 1990- A, 414, 114501.
[6] Usenki Dora Haydee; "El consultor técnico en la prueba judicial", publicado por el CPCECABA.
[7] "Trafilam SA c/Galvasili José", CNCom. Sala B, 03/11/87, L.L. p. 7, 12/08/88.
[8] Cf. "Apuntes sobre el consultor técnico pericial", por Jorge W. Peyrano La Ley Suplemento del 14/02/1983
[9] Cf. Palacio, Lino Enrique; "Estudios de la reforma procesal, civil y comercial Ley Nº 22.434", Abeledo Perrot, Bs. As., ed. 1982 p. 159)
[10] CCrim.Correc., Civ.Com. Flía y Trab.Deán Funes (Cba.), 10/11/97. “Brasca, Hugo A.”, LLC, 1998-27.