Notas
[1] Rubino, Vanesa y Silva, Viviana; Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[2] Rabinovich de Landau, Silvia; “La Prueba de Peritos”, Editorial De Palma, página 91.
[3] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, “G.J.J c/l.g.g.”, 30/09/76, L.L, T.1977, Bps 342/343.
[4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, “Guerrero Gramazo de Emborran, María I. c/Romero, Elías, suc.”, 20/02/75, L.L, T.1975, Bps 388/389.
[5] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Lis, Jorge c/Rozemblum, Horacio”, 12/03/81, L.L, T 1981, C, página 324.
[6] Comisión de Actuación Judicial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[7] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno; “Salem, Davis c/Reiter y Cía.”, 08/02/50, “L.L.”, T. 58, página 591; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; “Instituto Nacional de Acción Cooperativa c/Cooperativa de Vivienda y Consumo Integración y Progreso s/Interv. Jud.”, Sala E, 09/04/84.
[8] Artículo 271, párrafo 1º, de la Ley de Concursos y Quiebras.
[9] “Galli Gabriela y otra c/Irrurrieta Marcelo y oro s/Homologación”, Cco 102 Mar del Plata 100439 R S 299.