HONORARIOS DE PERITOS CONTADORES


RAQUEL RODRÍGUEZ

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  • RAQUEL RODRÍGUEZ 1. INTRODUCCIÓN Los honorarios de los peritos contadores resultan de la labor llevada a cabo, el merito, importancia y extensión de la tarea realizada pero además de la adecuada defensa que de ellos haga el profesional sobre el que recayó la regulación en las oportunidades que las normas procesales lo establecen. Para ello, el auxiliar de la justicia que actúa como perito debe conocer las normas profesionales, procesales y los precedentes jurisprudenciales que le permiten (...)...

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    Bertolot, Alicia - Del Castillo, Elba C. - Gallo, Hugo Alfredo - Hurtado, Alicia - Irazabal, América Alicia - Lauletta, Francisco - Mansilla, Lucio - Rabinovich de Landau, Silvia Graciela - Rizzo, Sandra - Rodríguez, Marcelo - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Stefanelli, María Gabriela - Vighenzoni, María Silvia

    Secciones


    Rodríguez, Raquel
    Contadora Pública Nacional
    Autora de los libros Verificación de Créditos Concursales, Proceso de Verificación de Créditos - El Informe Individual del Síndico y Actuación del Contador en la Justicia; y coladoradora de las revistas Técnica Societaria, Técnica Impositiva y Técnica Laboral

    Técnica Societaria, Concursal y Pericial
    Último Numero
    Publicada: 06-2008

    Nro : 24
    Categorias

    Notas

    [1] Rubino, Vanesa y Silva, Viviana; Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    [2] Rabinovich de Landau, Silvia; “La Prueba de Peritos”, Editorial De Palma, página 91.

    [3] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, “G.J.J c/l.g.g.”, 30/09/76, L.L, T.1977, Bps 342/343.

    [4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, “Guerrero Gramazo de Emborran, María I. c/Romero, Elías, suc.”, 20/02/75, L.L, T.1975, Bps 388/389.

    [5] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Lis, Jorge c/Rozemblum, Horacio”, 12/03/81, L.L, T 1981, C, página 324.

    [6] Comisión de Actuación Judicial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    [7] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno; “Salem, Davis c/Reiter y Cía.”, 08/02/50, “L.L.”, T. 58, página 591; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; “Instituto Nacional de Acción Cooperativa c/Cooperativa de Vivienda y Consumo Integración y Progreso s/Interv. Jud.”, Sala E, 09/04/84.

    [8] Artículo 271, párrafo 1º, de la Ley de Concursos y Quiebras.

    [9] “Galli Gabriela y otra c/Irrurrieta Marcelo y oro s/Homologación”, Cco 102 Mar del Plata 100439 R S 299.