Antigüedad
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17 de marzo de 2022
,por Medrano, Marcela
¿En todos los casos de reingreso de un empleado corresponde mantener la antigüedad anterior?
Si. Cuando un trabajador prestó servicios para un empleador, se desvincula cualquiera sea el motivo, cuando reingresa mantiene la antigüedad, se computa todo el tiempo efectivamente trabajado para ese empleador.
Fuente: art. 18 LCT >
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14 de abril de 2016
,por Medrano, Marcela
¿En el caso de un empleado que reingresa a las órdenes del mismo empleador, qué fecha de ingreso debe constar en el recibo de sueldo? ¿Hay alguna diferencia si antes fue indemnizado o había renunciado?
La fecha de ingreso es la actual, y cuando se calcula el rubro antigüedad se hace considerando todo el tiempo trabajado. El reconocimiento de antigüedad es igual cualquiera haya sido el motivo de la desvinculación.
Fuente. art. 18 LCT
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6 de octubre de 2015
,por Medrano, Marcela
Un empleado que renuncia al empleo, y luego de un tiempo reingresa al mismo, ¿cómo se computa la antigüedad?
Se considera todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. Se suma a su ingreso toda la antigüedad que arrastra de la primera contratación.
Fuente: artículo 18 L.C.T.. >
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2 de septiembre de 2015
,por Medrano, Marcela
Cuando se registra un empleado que ya perteneció a la empresa, ¿en el recibo como fecha de ingreso se coloca la actual o la del ingreso anterior?
Siempre es la fecha de alta actual. Es aparte el reconocimiento de antigüedad. Puede incluirse una leyenda en el recibo, cuando se liquida el rubro antigüedad, aclarando que se le contempla todo el tiempo trabajado. >
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