Ingresos brutos
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15 de enero de 2008
¿Existe la obligatoriedad de llevar a cabo un reempadronamiento en Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿A quiénes incluye? ¿Cómo se hace y qué normativa lo creó?
A través de la Resolución Nº 4.192/2007 se establece un reempadronamiento obligatorio para todos los contribuyentes nominados dentro del universo de grandes contribuyentes según la Resolución Nº 4.191/2007 (D.G.R.).
El reempadronamiento se efectúa a través de la página de internet de la Dirección General de Rentas ([www.rentasgcba.gov.ar->www.rentasgcba.gov.ar]), siendo necesario contar con Clave... >
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10 de enero de 2008
Respecto de los alquileres comerciales, ¿a partir de qué monto están gravados en el impuesto al valor agregado? ¿En qué impuestos debe inscribirse una persona física cuya única actividad es el alquiler gravado de un inmueble?
Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en I.V.A. cuando el importe mensual del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual supere los $ 1.500. Si supera dicho importe deberá inscribirse ante la A.F.I.P. como responsable inscripto ante el I.V.A..
Asimismo, deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias.
Si los ingresos... >
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19 de diciembre de 2007
¿Qué características debe reunir un contribuyente local para pasar a ser agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? ¿Su calidad de agente es notificada por Rentas o tiene que inscribirse como tal?
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Las... >
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12 de diciembre de 2007
¿Un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede presentar la declaración jurada por internet, tanto en la página de Rentas o de la A.F.I.P.? De ser posible, ¿cuál es el mecanismo?
Las declaraciones juradas de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se deben presentar en el Banco Ciudad. Aún no está prevista la posibilidad de presentar las declaraciones juradas por internet. >
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11 de diciembre de 2007
Un contribuyente tiene saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires en forma permanente, pues le retienen la totalidad del impuesto y a eso se suman las percepciones que sufre. ¿Qué procedimiento debe seguir para que no le retengan más? ¿También puede aplicarse a las percepciones?
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención o percepción, pueden solicitar su exclusión siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan en forma permanente saldos a favor... >
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7 de diciembre de 2007
¿Sigue vigente el mínimo no sujeto a retención de $ 400, independientemente de la alícuota a la que se encuentre sujeto el contribuyente? ¿Esos $ 400 pesos son por factura o por pago?
La retención deberá practicarse sobre el monto del pago. A los efectos de practicar la retención, el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 400, según lo establece el artículo 409 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04. >
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4 de diciembre de 2007
¿La actividad de taxista en Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos? De ser así, ¿existe la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos con alícuota 0, o no es necesario?
Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres (3) unidades se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hay obligación de presentar declaración jurada. >
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3 de diciembre de 2007
¿Cuál es la alícuota vigente al 03/12/2007 para las percepciones que le cobran a los clientes los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires?
A partir del 1º de diciembre de 2007, a fin de llevar a cabo las retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, los agentes de recaudación deberán consultar a través de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas el Padrón de Contribuyentes, donde figurarán las alícuotas a aplicar a cada contribuyente en particular. >
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22 de noviembre de 2007
Un contribuyente bimestral que al bimestre 05/2007 sus ingresos superan los $ 144.000, ¿cuándo pasa a liquidar como mensual? ¿A partir de qué liquidación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, los contribuyentes que durante el año calendario inmediato hayan tenido ingresos por un importe superior a los $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato siguiente en forma mensual. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión comenzará a presentar sus declaraciones juradas en... >
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19 de noviembre de 2007
¿Se prorrogó el plazo para ingresar en el plan de facilidades de pago de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos que vencía el 08/11/2007?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 2.504 (P.L.C.A.B.A.) (B.O.C.A.B.A. Nº 2.810 del 14/11/2007), se prorrogó hasta el 6 de diciembre de 2007 el plazo para solicitar el acogimiento al plan de pagos del impuesto sobre los ingresos brutos implementado por la Ley Nº 2.406. >
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5 de noviembre de 2007
¿Para dar de baja a un responsable inscripto ante la A.F.I.P., por cese de actividad, se debe tramitar primero la baja en ingresos brutos C.A.B.A.?
A partir de la publicación de la Resolución General Nº 2322, la cancelación de la inscripción por cese de actividades se lleva a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando al “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Trámites/Bajas”. Al no tener que ir a la agencia de la A.F.I.P., a los efectos de tramitar la baja y adjuntar la documentación respaldatoria de la misma, no... >
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1 de noviembre de 2007
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
1) Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia).
2) En caso de presentación de tercera persona:... >
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1 de noviembre de 2007
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
|Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia)|
|En caso de presentación de tercera persona:... >
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9 de octubre de 2007
¿Se han modificado las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07 modifica el régimen general de percepción a partir del 01/10/2007. Consecuentemente, se deberán aplicar las siguientes alícuotas:
| Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1): |
|2,50% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.|
|3% si el adquirente,... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
12 de septiembre de 2007
¿Cuál es el tope de ingresos anuales para estar obligado a realizar las presentaciones y pagos en forma mensual en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos por un total superior a $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
10 de septiembre de 2007
Para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un contribuyente que tienen rentas de alquiler de inmuebles propios ¿qué parámetros debe tener en cuenta a parte del ingreso obtenido por el alquiler?
¿Cuál es el máximo de inmuebles en alquiler que puede tener para no quedar excluido del régimen?
El contribuyente que tenga como actividad la locación de bienes inmuebles, para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe tomar como parámetro los ingresos brutos obtenidos.
El Régimen Simplificado... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
4 de septiembre de 2007
Una persona que tiene alquilado un local de su propiedad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual obtiene un ingreso mensual de $ 7.500, ¿debe pagar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Puede inscribirse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 8), del Código Fiscal se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200.
Como... >
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23 de agosto de 2007
¿Es obligatoria la presentación por internet de la declaración jurada mensual de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.I.CO.L.), deben presentar sus declaraciones juradas mensuales y efectuar el pago correspondiente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. >
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21 de agosto de 2007
La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 2006 ¿debe ser presentada vía internet y generada a través del aplicativo“IB–Bimestral (versión 1.0 Release 6)”, o con el formulario manual R–006?
Hasta el momento no fue publicada una norma que establezca la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires vía internet, mediante la utilización del programa aplicativo... >
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31 de julio de 2007
Una vez obtenida la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, por parte de una asociación civil sin fines de lucro, ¿se deben de dejar de presentar las declaraciones juradas bimestrales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 674 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, los contribuyentes beneficiarios de exenciones están obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales o bimestrales, y las anuales, del impuesto sobre los ingresos brutos, acompañando copia de la resolución que les otorgó el beneficio y... >
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10 de julio de 2007
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes mensuales de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al mes de junio de 2007?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada de los contribuyentes mensuales de la Provincia de Buenos Aires opera, según la terminación del número de inscripción, de conformidad con el siguiente detalle:
|C.U.I.T. terminado en|Vencimiento|
|0 y 1|12 de julio|
|2 y 3|13 de julio|
|4 y 5|16 de julio|
|6 y 7|18 de julio|
|8 y 9|19 de julio| >
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29 de junio de 2007
¿Cómo es el procedimiento para la tramitación de la renovación en el régimen de alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la de construcción y que ya gozó del beneficio por el período 2004–2006 y que ha comenzado a operar en otra obra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Debe solicitar nuevamente su inscripción en el citado régimen?
El procedimiento a seguir para la renovación o solicitud por primera vez la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma... >
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15 de junio de 2007
¿Con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior?
La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses. >
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6 de junio de 2007
A una sociedad anónima que alquila un inmueble de su propiedad en $ 9.000 mensuales, en oportunidad del pago, ¿qué porcentaje de retención de impuesto a las ganancias se le debe aplicar? ¿Corresponde que le efectúen retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado?
Sobre el pago mensual de los alquileres se retiene el 6% sobre el excedente del monto no sujeto a retención de $ 1.200.
Corresponderá efectuar retención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al valor agregado si el que paga (locatario) es agente de... >
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18 de mayo de 2007
¿Cuándo vencen las recategorizaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Los ingresos de qué período se deben tener en cuenta en cada recategorizacion?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.969/2004, la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo efectuar la misma y el pago de la categoría resultante con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (dígito... >
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