Ley penal tributaria
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5 de diciembre de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Es punible por la Ley Penal tributaria no abonar en término los aportes a la seguridad social retenidos a los trabajadores?
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley Penal Tributaria, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez
(10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. >
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27 de septiembre de 2013
,por Santos Romero, Analía
Una sociedad anónima que desde hace ya cerca de un año que presenta sus declaraciones juradas de jubilación en forma correcta (no maliciosa), pero no esta abonando los importes, aclaro que los montos entre aportes y contribuciones mensuales superan los $ 80.000, vale decir esta reteniendo los aportes obreros pero se encuentra en imposibilidad económica de abonarlos a la A.F.I.P. ¿es pasible que le apliquen la Ley Penal Tributaria?
La Ley Penal Tributaria es de aplicación cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea... >
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