¿Con qué herramientas cuenta un empleador para sancionar a un empleado de Comercio, que hace uso de su teléfono celular particular en horario de trabajo? ¿Está permitido que el empleado utilice su telefono particular? ¿El empleador puede suspender con días sin goce de haberes?
Primero tendría que armar un protocolo con la prohibición del uso del celular particular en horario de trabajo y habilitar una línea fija para llamadas de emergencia. Después vienen las llamadas de atención, apercibimientos, y por último la suspensión. Son progresivas las sanciones. >
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¿Cuando se armar el F. 931 y un empleado está suspendido por 20 días, cómo es el tema de la obra social en la remuneración Rem 4 y 8 del F. 931? ¿Se declara por los días reales de trabajo?
Se declara el sueldo real, y cuando arma la situación de revista declara la suspensión, días trabajados 10. >
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¿El empleado no trabajó por falta de viajes, se le abona el básico sólo o se hace un promedio de los conceptors variables?
En este caso no se lo suspendió, seíia el básico más antigüedad más promedio de remuneraciones variables. Porque le están reconociendo que su fuerza de trabajo estuvo a disposicion del empleador. >
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¿Para el caso en que se quiere ir dejando constancia de las faltas de los empleados, para armar su legajo y si se debe despedir con causa, tener algo escrito, que debe usarse?
O sea, ¿cómo debo ir documentando esas faltas para tener en el legajo?
¿Hay algún tipo de planilla que deba hacer firmar al empleado?
¿En caso de que falten o lleguen mal al trabajo, y uno los quiere mandar a su casa, debe hacerles firmar algo?
Cada falta que comete el trabajador tiene que ser sancionada, si no lo hace el empleador lo consiente. Se empieza con llamados de atención,... >
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¿En el caso de reiteradas llegadas tardes, se puede suspender al empleado un día, como sanción? ¿Qué sucede con ese día de suspensión, hace que se pierda el presentismo tambíén? ¿Ese mes se le descuenta el día y además el presentismo?
Previo a la suspension, tiene que realizar apercibimientos para que el trabajador modifique su conducta y a modo de advertencia. El presentismo lo pierde en la segunda falta injustificada o suspensión.
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Una empresa, en convenio UOM, suspende gente por problemas de trabajo. ¿Para instrumentar esas suspensiones en la actualidad sigue siendo necesario avisar al gremio UOM y al Minesterio de Trabajo cada vez que se llevan a cabo estas suspensiones?
Las únicas suspensiones que puede implementar son las del art. 223 bis de la L.C.T. (remuneradas), tienen que estar habilitadas por el gremio, y también pedir homologación al Ministerio de Trabajo. >
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Un trabajador que estuvo todo el semestre suspendido de acuerdo al Art 223 bis ¿Le corresponde cobrar el Aguinaldo? Muchas gracias
En general cuando se estuvo suspendido no devengo remuneración, no corresponde el SAC. Pero tiene que ver el acuerdo de la actividad por que alguno establecieron que se liquide sobre la ANR (por ej. turismo). >
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En el caso de una empresa que este mes no tuvo actividad, ¿existe alguna posibilidad de suspender a los empleados por falta de trabajo y cuáles serían los pasos a seguir para no tener problemas con el Ministerio de Trabajo?
Para poder aplicar las suspensiones del artículo 223 bis de la LCT tiene que tener el acuerdo con el sindicato y homologarlo en MTESS. En este caso se abona una parte del sueldo como Asignación no remunerativa. >
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¿Puedo suspender un empleado de comercio por la cuarentena? No es actividad esencial.
De ser así, ¿qué debería pagarle y del F. 931 qué conceptos puedo no pagar?
Hasta el 31/07/2020 podía aplicar la suspensión del art. 223 bis LCT, se abona el 75% del sueldo neto, aportes y contribuciones O S, aportes sindicales y contribución Inacap. >
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¿Sigue vigente la reducción del sueldo hasta el 75%, para el mes de julio, para los empleados de Comercio?
Si bien comercio no extendió el acuerdo que permitía la suspensión del personal bajo la figura del art. 223 bis LCT, por la prórroga del Decreto Nº 529/20 y Resolución Nº 475/20 se puede aplicar en el mes de julio-20. >
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En el caso de Gastronomicos que firmo un acuerdo para realizar suspenciones por el art. 223 bis entre UTHGRA y FEHGRA, res 2020-30825446, el cual fue homologado. ¿Debo de todas maneras presentar alguna documentacion via TAD?
Si tiene que presentar ante el MTESS el escrito donde se establece la suspensión por el art. 223 bis LCT acompañado del listado de trabajadores.
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Un bar que no tuvo a sus empleados suspendidos durante los meses de abril y de mayo. En junio tampoco trabajaron dado que el bar no abrió. ¿El plazo de las suspensiones fue prorrogado?
El plazo de la suspensión por art. 223 bis LCT se prorrogo 60 días (junio/julio).
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¿Cuánto tiempo para atrás se puede aplicar la suspensión? ¿Es retroactivo a Abril o se debe aplicar a partir de Mayo?
¿Se debe presentar a través del TAD, o con mail al Ministerio de Trabajo?
La suspensión se puede aplicar desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo, son 60 días.
Tiene que enviar el acuerdo a la mesa de entrada del Ministerio de Trabajo. >
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¿Sobre esta asignación se deben realizar las deducciones de de jubilación 11% y Ley Nº 19.032 3%?
No lleva aportes ni contribuciones a la seguridad social. De acuerdo a cómo se haya firmado el acuerdo con el gremio lleva aportes y contribuciones de obra social. >
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¿Para la suspensión conforme artículo 223 bis LCT, hace falta notificar a la AFIP y que ésta preste su conformidad? En caso afirmativo, ¿qué número de resolución lo determina?
Las suspensiones tiene que estar pactadas con el sindicato y aprobadas por el MTEySS. >
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¿Los empleadores están obligados a pagar los sueldos de los empleados por los días no trabajados por la cuarentena? En caso afirmativo, ¿se puede notificar a los empleados que serán suspendidos por fuerza mayor para evitar pagar los sueldos durante la cuarentena?
Aquellos trabajadores que prestaron servicios de manera remota, teletrabajo o home office, de acuerdo a la manera que lo denominen, cobran el sueldo normal, con todos los aportes y contribuciones. Los trabajadores que estuvieron de licencia por el aislamiento obligatorio perciben su remuneración como No Remunerativa... >
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