Beneficios sociales
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29 de mayo de 2023
Si el empleado entrega un comprobante por $ 89.000 de empleada por cuidado de persona, se le reintegra por el total o hay un tope?
La obligación del empleador sería abonar hasta el 40% del equivalente al sueldo de la categoría de Asistencia y Cuidado de Personas (personal con retiro). >
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30 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
¿El empleado que tenía el adicional por sala maternal por su hijo, en caso de que no asista por la cuarentena, corresponde igual pagárselo?
Dado la suspensión que rige para los colegios, y que alguno de los padres puede tomar licencia paga para el cuidado de los niños, podría no abonar el adicional por guardería, teniendo en cuenta que parte del mes concurrió. >
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30 de septiembre de 2019
,por Medrano, Marcela
¿Un socio gerente que no hace aportes, debe cobrar el bono de $ 5.000?
El bono es para todos los trabajadores de la actividad privada, si le corresponde su cobro. >
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16 de noviembre de 2009
Una firma comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2007 (Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) que tiene empleados con hijos ¿debe abonarle a estos un plus no remunerativo en concepto de guarda por los hijos menores que no asisten aún al jardín de infantes? ¿Desde qué momento se les abona? ¿Una vez finalizada la licencia por maternidad?
¿Si la empresa tiene comedor ese importe debe ser no remunerativo?
No está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo la obligatoriedad de abonar un plus especial por guarda de hijos menores. Algunos... >
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12 de marzo de 2009
¿Los vales de almuerzo no se consideran para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias a efectuar a un empleado?
Los vales de almuerzo o alimentarios forman parte de la base imponible para la liquidación de la retención del impuesto a las ganancias (relación de dependencia). Es un concepto no remunerativo pero está gravado en ganancias.
Libro recomendado:
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Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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