Según el Acuerdo del 05/08/2009, se establece en el artículo 1º, punto 1) que deberá abonarse un mínimo de $ 250 por mes íntegro trabajado a jornada completa para aquellos casos que, de la aplicación del incremento establecido para octubre de 2009, arroje una cifra inferior a $ 250. Al respecto, se consultó en el sindicato y nos aclararon que esa cifra sólo será aplicable para la categoría operario y para resto de categorías no habría que abonar esa suma integración mínimo. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna resolución anexa que aclare esta situación, ya que según surge de... >
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¿Para el cálculo de una indemnización de un empleado de comercio se deben tomar también las sumas no remunerativas de los años 2008 y 2009?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los efectos del cálculo de la indemnización por despido se debe tener en cuenta la mejor remuneración normal y habitual percibida el último año. En principio no se toman las cifras no remunerativas, pero hay fallos de cámara que las están considerando. Queda a consideración del profesional la inclusión o no de las mismas, no hay una norma que diga que se incluyen. En... >
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Cuando el día del empleado del sindicato (cualquiera fuese éste) cae un día domingo y la empresa en ese día no tiene jornada laboral, ¿se liquida como si hubiese trabajado al 100%, o hay otra forma de realizar esta liquidación?
Si el día del gremio cae un día domingo, y los trabajadores son jornalizados por lo general los Convenios Colectivos de Trabajo establecen que se abona como si hubieran trabajado.
Si son jornalizados se hace la exposición en el recibo, no se altera el total a pagar, simplemente se muestra, por ejemplo, 29 días y 1 día del gremio, para que se vea que... >
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¿Sobre las sumas no remunerativas otorgadas a los empleados de comercio se calcula el sueldo anual complementario (S.A.C.)?
La suma fija de $ 100 otorgada como no remunerativa lleva el 50% de S.A.C.. El aumento otorgado como suma no remunerativa en el año 2008 del 20% lleva el 50% de S.A.C.. La suma fija otorgada en abril de 2009 de $ 300 llevaría el 25% en concepto de S.A.C. en junio de 2009. >
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¿La asignación de $ 300 para empleados de comercio otorgada en abril de 2009, es por única vez o desde el mencionado mes en adelante?
La asignación no remunerativa de $ 300 es mensual y consecutiva, o sea se abona todos los meses a partir del devengado abril de 2009.
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[Empleados de Comercio->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-84-9] >
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En abril 2009 con el pago de los $ 300 no remunerativo a los empleados de comercio (además de los descuentos para la obra social) se descontaron $ 30. En mayo de 2009 ¿hay que descontar dicho importe otra vez, o fue por única vez?
El descuento extraordinario de $ 30 era por única vez en el mes de abril de 2009.
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¿La asignación no remunerativa del 50% para junio es únicamente sobre los $ 300, o sobre todo lo no remunerativo? ¿Se incluye el 8,33%?
La incidencia de las sumas no remunerativas para el mes de junio es la siguiente:
- Acuerdo Abril 2008, Resolución Nº 510/2008: Se liquida el 50% sobre estas cifras no remunerativas.
- Acuerdo Abril 2009, Resolución Nº 570/2009: Se liquida el 25% sobre los $ 300 no remunerativos.
Los $ 30 –aporte obra social- se liquidan por el “SI.C.O.S.S.” en la solapa de obra social aporte adicional.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
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¿Cómo debe hacer un empleado para renunciar al sindicato de empleados de comercio? ¿Hay alguna formalidad para solicitar la baja?
Si el trabajador se afilió al sindicato, debe presentar una nota o enviar una carta documento renunciando a su afiliación. Cabe aclarar que por renunciar a su afiliación, el empleado no queda fuera del sindicato de comercio y sigue haciendo el aporte del 2,50% mensual, de acuerdo al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
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¿Puede no realizarse el descuento sindical en el recibo de sueldo si el empleado decide no afiliarse al sindicato, o de todos modos es obligatorio seguir aportando?
La afiliación al sindicato es libre, si el trabajador no se afilia o renuncia a su afiliación entonces no se le realiza la retención del 3%. Debe tenerse en cuenta que hay aportes solidarios que por ser beneficiarios de Convenio Colectivo los tiene que hacer igual.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
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