¿En los recibos de sueldos de los empleados se puede plasmar la firma digital que tramité en ENCODE para el libro de sueldos?
Se pueden emitir los recibos digitales y por ende llevan firma digital del empleador, pero también tiene que arbitrar los medios para la firma de los trabajadores. >
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¿Es legar la firma del empleado de los recibos de sueldo por alguna plataforma digital? ¿O sí o sí es necesaria la firma física de los recibos?
Está habilitada la posibilidad de emitir recibos de sueldos digitales. La Resolución Nº 346/2019 dispuso que los recibos de pago en concepto de salarios u otras remuneraciones podrán emitirse optativamente en formato digital. En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. >
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Una empleada que renuncia el 24/01/25, para calcular el sac proporcional, ¿se toma como mejor remuneración los días que trabajo en el mes? ¿o por lo que hubiera ganado si trabajaba el mes completo?
En este caso se toman los días trabajados en enero-25 y lo divide por 12 directamente, ese seria su SAC proporcional.
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La empresa tiene un acuerdo con un banco, en el cual abrió todas las cuentas sueldo.
¿El empleado puede exigir que se le deposite en una cuenta particular?
¿Se puede negar la empresa?
El trabajador tiene la posibilidad de elegir en que cuenta le depositen el sueldo, incluso puede solicitar en el banco que convierta en cuenta sueldo la caja de ahorros que utiliza. No se puede negar el empleador. >
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Quería consultar ¿cuál sería la base de cálculo para Sueldo Anual Complementario considerando el nuevo acuerdo de UOM donde hay conceptos no remunerativos (retroactivo no remunerativo - asignación no remunerativa Junio).
La base de calculo para el SAC siempre es el mejor sueldo bruto del semestre (se tiene en cuenta lo remunerativo y no remunerativo), por lo que establece el acuerdo salarial. Las diferencias correspondientes a los meses de abril, mayo y junio no remunerativas se toman en cuenta para el calculo del SAC.
Tiene que imputar a cada mes los ajustes y luego ver... >
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¿Si el empleado deja de trabajar por renuncia el día 29 de diciembre, es decir, el día 2 de enero no se presenta a trabajar, corresponde liquidar el feriado del 1º de enero?
Tiene que abonarle hasta el último día trabajado, que será el 29 de acuerdo a lo descripto. No corresponde el pago del 1º enero-24. >
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Una empleada que venía cobrando su sueldo en efectivo, por haberlo solicitado, ahora quiere hacerlo mediante cuenta sueldo. ¿Puede ella directamente dirigirse al banco y solicitar su apertura? ¿El empleador que tiene cuenta en el mismo banco puede realizarle la transferencia a su cuenta directamente o se hace mediante otro procedimiento? ¿El empleador debe hacer algún trámite para hacer el pago a través de la cuenta sueldo o con que la empleada abra la cuenta es suficiente?
La cuenta sueldo la tiene que abrir el empleador, y la titularidad es la trabajadora. >
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¿El bono por productividad anual es no remunerativo?
Para que sea no remunerativo tendría que ser el primer pago en la vida laboral del trabajador, si se han abonado premios anteriormente son remunerativos. No hay prescripción ni caducidad, no importa cuando fue el primer bono. >
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¿Cómo es el mecanismo de compensación del Decreto Nº 438/2023? En el mes de agosto/2023 se realizó el libro sueldos digital respetando la norma. Cuando se cerró el F-931 el monto que dió a pagar, se abonó en su totalidad. El tema es que luego de la presentación y pago, en varios casos me están apareciendo diferencias en contribución seguridad social, ¿a qué puede deberse?
Cuando liquidaba la ANR con el código 560006 y el sistema lo trasladaba al F. 931, si el empleador estaba caracterizado con el código 272 compensaba el 100% y si tenía el código 274 compensaba el... >
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Una empresa le quiere pagar a los empleados el sueldo el día 10 de cada mes ¿Está dentro de la ley?
El articulo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago del sueldo se realiza hasta el cuarto (4°) día hábil.
Fuente: Art. 128. "Plazo. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal." >
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¿Corresponde pagar la segunda mitad del bono del Decreto Nº 438/2023, a una empresa que tiene el alta como empleador a partir del 09/2023?
No corresponde, porque las relaciones laborales tenían que estar vigentes al 31/08/2023. En caso de cesión de personal, entendería que si se abona. >
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¿El bono se proporciona por cantidad de días trabajados, o sólo se proporciona si el empleado trabaja menos de 48 horas semanales?
La ANR sólo se proporciona si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, o sea cuando su jornada laboral es inferior a 2/3 partes de la jornada legal. No a las horas trabajadas por ser jornalizado. >
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¿Si el sueldo de septiembre supera las $ 400.000 corresponde abonar la segunda cuota de la ANR?
Se tomaba el sueldo de agosto-23 para fijar el derecho al cobro y las dos cuotas eran iguales. Por lo tanto, si si el sueldo de agosto 2023 no superó los $ 400.000 corresponde el pago de la ANR. >
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6 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿Hay alguna norma que indique si hay sanciones para los empleadores que no abonen el Bono del Decreto Nº 438/2023?
El gobierno aclaró que pondrá en marcha el esquema histórico de multas cuyos montos dependerán de la magnitud de las empresas y su dimensión en función a los incumplimientos detectados. >
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¿Existe alguna regulación respecto al medio de pago de haberes? Ejemplo, el empleado tiene cuenta bancaria, pero prefiere cobrar por mercado pago, ¿es posible hacerlo?
Mercado de Pago no es una institución de pago, por lo que no es cuenta sueldo por el momento. Tiene que ser una cuenta de una institución bancaria. >
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En el caso de empleados que ingresaron en diciembre se les debe abonar en forma proporcional el bono por días trabajados?
El decreto no establecio ningun requisito de antiguedad para percibir el bono, asi que les corresponde, en mi entender proporcional a los dias y jornada trabajada. >
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¿El bono del Decreto Nº 814/2022 debe incluirse en la Remuneración 4 y 8 para la obra social? ¿Se tiene en cuenta como base imponible para el cálculo de la ART?
El bono no lleva ningún descuento. Por lo tanto, no es base de obra social y entendemos tampoco se incorpora a la Remuneración 9 para el cálculo de ART. >
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¿Se debe proporcionar el bono en caso de que el empleado tenga ausencias durante el mes de Diciembre?
¿Si el ingreso del empleado es el 15/12/2022, se debe abonar la mitad del bono?
¿Qué sucede si el empleado trabajó hasta el 20/12/2022, se paga en forma proporcional el bono?
El texto del Decreto Nº 841/22 establece que se proporciona a la jornada laboral, no establece ningún requisito de antigüedad, ni cumplimiento de condición, por lo cual se puede entender, que el pago no sufre ninguna quita por ausencias.
En el caso de ingreso el 15/12/22 se puede proporcionar, y a... >
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Un empleado que trabaja media jornada Cobra como basico $120000 y como adicionales $ 40000 Total en bruto $ 160000 como media jornada ¿Le corresponde el bono de $24000? ¿El limite de $185859 se aplica sobre el sueldo bruto o neto y siendo de media jornada este limite se considera en forma proporcional?
Es sobre sueldo neto (sueldo de bolsillo), en el caso de media jornada el rango es entre $80.929,50 y $92.929,50, si supera este ultimo no corresponde el pago del bono.
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En el salario neto, ¿estas incluido concepto de: vacaciones, horas extras, presentismo y similares o se excluyen para la base de calculo?
Se toma el sueldo neto, quizas en el caso que se abonara un anticipo de vacaciones, imputaria los dias que correspondan a diciembre (y si hay dias de enero lo saco), al igual que el pluz vacacional tambien lo sacaria. >
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¿Sobre el bono de fin de año de $ 24.000 se deben practicar retenciones de Obra Social o Sindical? ¿Se paga ART?
No lleva ninguna retencion y en cuanto a la ART por ser un pago extraordinario por unica vez no corresponderia incluirlo en la base de calculo Rem. 9.
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