Emergencia ocupacional nacional
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1 de noviembre de 2024
,por Medrano, Marcela
En caso de embargos por cuota alimentaria, ¿cuál es el porcentaje máximo que se puede retener de la remuneración mensual de un empleado?
En el caso de retención por cuota alimentaria el porcentaje lo fija el juez. No se aplica el porcentaje del Decreto N° 484/87. >
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25 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
¿Sólo cobran no remunerativo los empleados que deben asistir al empleo? Es decir, en el caso de un estudio contable que todos sus empleados trabajan desde sus casas accediendo remotamente a la oficina cobran su sueldo como lo hacen habitualmente, y se aporta y contribuye normalmente?
Aquellos trabajadores que prestaron servicios de manera remota, teletrabajo o home office, de acuerdo a la manera que lo denominen, cobran el sueldo normal, con todos los aportes y contribuciones. >
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25 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
¿En el caso de tener desde el 20/3 empleados que no pueden trabajar a distancia, se debe realizar alguna presentación especial para declarar los sueldos que se liquidarán desde el 20/3 como No Remunerativos? ¿Cuál es el procedimiento a realizar?
En el mismo recibo tiene que exponer los días trabajados proporcionales con todos los aportes y los días por la licencia por aislamiento social como no remunerativo. En relación al F. 931 todavía no está reglamentado este tema. >
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25 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
El artículo 8° del Decreto N° 260/2020 se establece que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. Sin embargo la Resolucion Nº 219/2020 del Ministerio de Trabajo hace una distinción si la tarea se puede llevar acabo desde el lugar del aislamiento o NO.
En el caso de una joyería ¿las empleadas, tendrán derecho a cobrar por eso días que no concurren?
Para quienes estuvieron alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio... >
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25 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
Un empleado se fue de vacaciones, se debería reintegrar el dia 26 de marzo, pero quedo barado en Mexico por el tema de la pandemia y cierre de fronteras. ¿Cómo debemos liquidar los días restantes de marzo ya que no puede trabajar porque esta en otro país? ¿devenga sueldo? ¿debo descontar los días de ausencia?
Si la empresa esta dentro de los servicios esenciales o el trabajador podía seguir cumpliendo sus tareas en el hogar, seria ausencias descontando los días. Si no esta en estos casos, entra en la licencia por aislamiento social preventivo y obligatorio con el pago de... >
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28 de julio de 2014
,por Medrano, Marcela
¿Ya se pueden acceder a los beneficios de reduccion de las constribuciones patronales de la Ley 26.840?
La Ley Nº 26.940 entra en vigencia el 1º de agosto de 2014, pero todavia no fue reglamentada, por lo tanto no se aplica.
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