Cesión de personal
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7 de octubre de 2024
,por Medrano, Marcela
Si se vende un fondo de comercio, los empleados pasan al nuevo empleador con las mismas condiciones ¿puede un empleado no aceptar trabajar para otro empleador? ¿qué indemnización le corresponde en ese caso?
En principio si no tiene ningún perjuicio, tendría que aceptar la cesión de contrato de trabajo. En caso que el empleador prescinda de sus servicios es un despido sin causa (indemnizaciones de ley).
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18 de enero de 2024
,por Medrano, Marcela
Si a un empleado lo transfieren de una perfumería a una farmacia cambiando de empleador, ¿se le tiene que abonar despido?
Si es una cesión de contrato de trabajo (se le reconoce la antigüedad y condiciones laborales), no se abona el despido. Tampoco tiene que renunciar, se hace un escrito entre el antiguo empleador, el nuevo y el trabajador. El alta es con la fecha actual y en el recibo de sueldo, cuando liquida la antigüedad ya lo hace con los años que tenía y puede colocar alguna leyenda en el recibo como antigüedad reconocida: xx años, xx mes y xx días. >
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5 de marzo de 2021
,por Medrano, Marcela
¿Cuando se cede personal a otro empresa, que debo abonar como liquidación final?
Corresponde abonar lo devengado al último día trabajado, es decir, días trabajados, sac proporicional y vacaciones no gozadas.
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29 de diciembre de 2020
,por Medrano, Marcela
En el mes un empleado fue transferido a otra empresa -articulo 225 LCT-, ¿qué situación de revista debo infomar en el F. 931?
Hubo una cesión de contrato de trabajo, cuando se transfiere un contrato de trabajo se le respeta la antigüedad, debiendo informar código de contratación 8 y situación Activo.
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20 de noviembre de 2020
,por Medrano, Marcela
Un empleador, persona física, creó una sociedad. ¿Cuál es el procedimiento a seguir a fin de pasar los empleados que tiene el como persona física a la sociedad sin que los mismos pierdan su antigüedad?
Se realiza una cesión del contrato de trabajo. En un escrito se establece que el nuevo empleador les reconoce la antigüedad y condiciones de trabajo. En la empresa nueva el alta es con la fecha de ahora por ej. 01/12/2020 y en el rubro antigüedad se liquida con el % que le corresponde a la antigüedad reconocida.
Fuente. art. 225 y sgtes LCT >
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22 de julio de 2020
,por Medrano, Marcela
¿Cuando se firma una cesión de contrato de trabajo es necesario que el empleado envíe un telegrama de renuncia a su anterior contrato o con la firma de la cesión alcanza?
No es necesario que se envié el telegrama de renuncia, la baja es por cesión del contrato de trabajo.
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14 de julio de 2020
,por Medrano, Marcela
En caso de realizar una cesion por pasar empelados de una Unipersonal a una SAS en el marco del Art 229 LCT:
- ¿Es necesario homologar el acuerdo entre partes o con la firma simple del acuerdo de cesion es suficiente?
- ¿Se debe liquidar además del sueldo devengado, SAC y Vacaciones no gozadas?
- ¿Cuándo el empleado goce efectivamente las vacaciones 2020 debe restarse en esa liquidación lo que se le abono ahora en concepto de vacaciones no gozadas o solo puede gozar el proporcional de dias no liquidados?
No es necesario homologar el acuerdo entre partes. Podrían... >
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13 de febrero de 2020
,por Medrano, Marcela
1) ¿Cuáles son los concepto a abonar en caso de despido de empleado por cierre de comercio?
2) En caso de que se venda el fondo de comercio con transferencia del empleado al nuevo comprador, ¿cómo se debe realizar la baja en Afip y que conceptos se debe abonar al empleado?
1) El despido de un empleado por cierre de comercio, es un despido sin causa, por lo tanto se debe abonar: dias trabajados, sac proporcional, vacac. no gozadas, integración si corresponde, preaviso e indemnización por antigüedad (integración, preaviso y antigüedad van doble).
2) La baja en Afip es... >
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14 de octubre de 2019
,por Medrano, Marcela
Al ceder personal el que cede coloca en afip código 20. ¿El nuevo empleador qué código debe utilizar para dar de alta a los empleados?
La baja es por cesión del contrato de trabajo, y el alta es con código 8 o 1 según su jornada, porque ingresa con la antigüedad que tenía con el otro empleador. La fecha de alta es la actual. >
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25 de marzo de 2019
,por Medrano, Marcela
Un empleador (SRL) le cede un empleado a otro establecimiento (persona física), reconociendo éste último antigüedad, categoría, función y remuneraciones del empleado.
No hay una cesión de establecimiento.
¿Qué documentación es la requerida para que sea legal dicha transferencia de personal?
Es una cesión del contrato de trabajo artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se tiene que hacer un escrito entre las partes intervinientes donde se expresa que se cese el contrato y este es aceptado con el reconocimiento de la antigüedad y condiciones laborales. >
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22 de agosto de 2018
,por Medrano, Marcela
Ante un acuerdo en los término del artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, ¿es necesario homologar el acuerdo entre partes ante el Ministerio de Trabajo?
Entiendo que no se liquidan indemnizaciones en este caso. ¿Es correcto?
En el caso de cesión de personal no es necesario homologar el acuerdo.
No tiene indemnizaciones porque el nuevo empleador le reconoce la antigüedad y condiciones laborales que tenía el trabajador. >
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13 de junio de 2016
,por Medrano, Marcela
En el caso de una persona tiene anotada a su empleada doméstica en el registro del servicio doméstico, como cambiaron sus ingresos le conviene que su esposo la tenga declarada que tiene ingresos más importantes para poder deducirla.
¿Cómo se hace para pasarla a nombre de el formalmente y no tener que pagar nada extra de la relación laboral que finalizó?
Podría hacer una cesión del contrato de trabajo (es un escrito donde se le reconoce la antigüedad, y condiciones laborales), dando la baja en el registro de la empleador actual (pagando las cargas del último mes con el... >
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26 de mayo de 2016
,por Medrano, Marcela
Un empleado está trabajando para una razón social y en ese local hay una SRL. Lo quieren cambiar a nombre de la SRL. El empleado está de acuerdo pero no quiere renunciar. ¿Se puede hacer una nota comunicándole el cambio sin que haya despido o renuncia?
Estamos ante una cesión de contrato de trabajo. El nuevo empleador lo da de alta con la fecha actual y se le reconoce toda la antigüedad. Se firma entre las parte una cesión del contrato.
Fuente. art. 225 y sgtes LCT. >
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29 de septiembre de 2015
,por Medrano, Marcela
A una persona le piden que renuncie a un puesto de trabajo en un kiosko, ya que le prometen que al día siguiente que renuncie lo toman en el mismo lugar con otro nombre del establecimiento, respetándole la antigüedad.¿Es correcta esta situación?
No tendría que renunciar, lo correcto es que se haga una cesión de personal de un empleador a otro empleador. Fuente: art. 225 y sgtes LCT. >
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10 de septiembre de 2015
,por Medrano, Marcela
Una pareja acaba de divorciarse y la empleada de casa particular que estaba como trabajadora a cargo de uno de los cónyuges, va a pasar a estar a cargo del otro cónyuge. ¿Dicha empleada mantiene la antigüedad adquirida hasta ese momento? ¿El ex empleador simplemente debe darle la baja a la trabajadora en la página de A.F.I.P., sin realizar ningún tipo de liquidación final, y el nuevo empleador debe darle simplemente el alta a su cargo?
Puede hacer una cesión del contrato de trabajo. Le da la baja en el actual empleador y la toma el nuevo con el reconocimiento de... >
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15 de agosto de 2013
,por Medrano, Marcela
Dos socios tienen dos empresas del mismo rubro, una de ellas tiene un empleado que lo quiere trasladar a la otra ¿Cómo es el procedimiento para que el empleado mantenga su antigüedad? ¿Se hace una liquidación final?
Tienen que hacer una cesión de personal, que es por escrito, donde están las tres partes, cedente, cedido y cesionario, en el escrito se establece que se reconoce la antiguedad, sueldo, horario, condiciones laborales.
Se da la baja en AFIP por cesión (cod 20), y el alta en el nuevo empleador, no se pueden usar códigos con promociones.
La liquidación final... >
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29 de noviembre de 2011
,por Medrano, Marcela
Un empleado que trabaja hace 4 años en una unipersonal, que se transforma en una S.R.L., para proceder a la baja en la unipersonal y la correspondiente alta en la S.R.L., ¿qué procedimiento se debe seguir para que el trabajador no pierda la antigüedad?
Se tiene que realizar un escrito de cesión de personal, la unipersonal cede al trabajador, y la SRL lo incorpora respetándole la antigüedad, puesto laboral, sueldo, horarios, etc.
La baja en MiSimplificacion va con el código 20 cesión de personal. El alta para el nuevo empleador es con la fecha de ahora y el código es el 8... >
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6 de abril de 2010
Una empresa cedió, según el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, a una empleada a otra empresa. ¿El recibo por la liquidación final, sería como una renuncia, o sea, se incluye sólo S.A.C. proporcional y vacaciones no gozadas, ya que se le reconoce la antigüedad en la cesión, o se debería incluir la indemnización por antigüedad u otras indemnizaciones?
Corresponde liquidar todos los conceptos devengados al momento de la cesión, sueldo, vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional.
No corresponde que se abone la indemnización por antigüedad. >
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