Contribuciones patronales
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16 de febrero de 2024
,por Medrano, Marcela
¿Se puede tomar el saldo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios de un mes anterior para cargar en el F. 931, ya que en el mes que se debía tomar no se hizo?
El beneficio de Pago a Cuenta Dto. 394/2023 únicamente podrá computarse para el período en curso. Los saldos no podrán ser trasladados a periodos posteriores. >
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6 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿El 30% del impuesto sobre los débitos y crédito es computable como pago a cuenta de las cargas sociales solo para las Micro empresa o también se lo pueden tomar las pequeñas empresas?
La empresa tiene que estar caracterizada en Sistema Registral como "272 - Micro Empresas Ley 25.300".
El beneficio es sólo para las micro empresas. >
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5 de mayo de 2023
,por Medrano, Marcela
¿La detracción de $ 7003.68 de la Ley Nº 27.541 se aplica en caso de empleados que han estado todo el mes con ART?
Si puede aplicarlo porque lo que el trabajador percibe es remuneración. >
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20 de mayo de 2020
,por Santos Romero, Analía
Atento lo estipulado en la RG Nº 4706, artículo 2, inciso a), las mutuales deben actualizar la forma juridica a traves de la AFIP, ¿cómo se realiza dicho trámite?
A los efectos de actualizar la caracterización se debe ingresar al Servicio de AFIP Presentaciones Digitales y seleccionar el trámite "LEY DE EMERGENCIA-ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO - CARACTERIZACIÓN" >
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23 de abril de 2020
,por Medrano, Marcela
¿Cuándo y cómo un contribuyente se enterará que le van a otorgar los beneficios del Programa de asistencia al trabajo y qué importe del sueldo de los empleados pagará el estado?
Al momento están avisando en ventanilla electrónica los rechazados y los errrores. Puede ser que sigan el mismo camino para notificar los beneficios y pagos. >
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9 de abril de 2020
,por Santos Romero, Analía
¿Qué datos económicos piden ingresar al empleador para que la afip acepte otorgarle la prórroga?
Para que sea procedente la postergación al mes de junio (16, 17 y 18) del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, sólo basta la resgistración en el servicio web de AFIP "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, por parte de los empeladores cuya actividad principal se encuentre incluida en el... >
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24 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
¿Si el negocio cierra por no ser exceptuado de la cuarentena, y los empleados no prestan servicios, la suma a abonar es no remunerativa y tendrían contribuciones al 95%?
Por los días de licencia por aislamiento social preventivo y obligatorio, la remuneración se considera no remunerativa con la excepción que hacen aportes y contribuciones de obra social y Ley Nº 19.032. No se reducen las contribuciones al 95%. >
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7 de enero de 2019
,por Medrano, Marcela
¿La reducción contribuciones patronales dispuesta por el Gobierno es sólo para las empresas o también para las personas físicas que tienen personal en relación de dependencia?
Los beneficios de la Ley Nº 27.430 son para todos los empleadores, ya sean personas humanas o personas jurídicas. >
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6 de junio de 2018
,por Medrano, Marcela
¿Se debe detraer el mínimo de los $ 2.400 para el caso de un empleado de jornada completa sobre el aguinaldo?
Se detrae el 50% de los $ 2.400 sobre el SAC completo del 1º semestre. >
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5 de junio de 2018
,por Medrano, Marcela
¿La detracción de los $ 2.400 del Minimo no Imponible para las cargas sociales, se aplica también para los empleados que se rigen bajo el gremio de la construcción?
No, sólo aplica para empleadores actividad privada, Ley Nº 20.744 LCT y agrarios. >
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17 de mayo de 2018
,por Medrano, Marcela
¿En el caso de un empleador que optó en la ddjj de marzo 2018, continuar con los beneficios de la Ley Nº 26.940, ¿deberá igualmente rectificar la ddjj del suss del mes de febrero de 2018?
Todos los contribuyentes tienen que rectificar el F. 931 de febrero porque se modifican las contribuciones a la seguridad social del 17% pasa al 17,50%, lo que le va a arrojar una diferencia a abonar. >
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30 de julio de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Un consorcio que tiene 2 porteros y no hizo cambio de código en cada empleado al 301, para acceder a la reducción de las contribuciones de seguridad social en agosto 2014, puede hacerlo a partir de julio 2017 con esos dos porteros que venían trabajando con anterioridad?
Los consorcios no están alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales dispuesto por la Ley N° 26.940. >
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14 de julio de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
Un monotributista va a registrar dos trabajadores por primera vez, ¿puede tomar el beneficio de la L
Ley Nº 26.940 (código 304-jornada parcial)?
La Ley Nº 26.940 està vigente y dispone el siguiente regímen de promoción del empleo: 1) para microempleadores (PF, SH, SRL o asoc. civiles) que empleen hasta 5 trabajadores, en este supuesto el empleador tiene el beneficio por los 5 empleados en nomina o sea aquellos que tenia desde antes de la ley 26940 (código 301 o 304) y si incorpora un nuevo trabajador que supere los 5 trabajadores hasta el 7º, utiliza el código 307. >
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23 de marzo de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Cuáles son las bases mínimas y máximas para realizar aportes y contribuciones a la seguridad social por parte de los trabajadores en relación de dependencia?
La base mínima para seguridad social para aportes y contribuciones es $ 2.224,32 y la base máxima sólo para aportes es $ 72.289,62, las contribuciones no tienen tope. >
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18 de octubre de 2016
,por Medrano, Marcela
Hasta el mes de septiembre un empleador con 5 empleados estaba aportando por capítulo I de la Ley N° 26.940, durante octubre 2016 incorpora un nuevo empleado. La actividad es construcción, ¿Puede pasar al capítulo II? ¿Qué opción le conviene?
Puede incorporar al nuevo trabajador con el código 307 por los primeros 12 meses y para los 12 meses restantes lo cambia por el código 310. >
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27 de septiembre de 2016
,por Medrano, Marcela
¿Una empresa que despide a empleado sin justa causa, pierde el beneficio de la Ley N° 26.940?
En caso de despido sin causa, el empleador queda excluido de los beneficios de la Ley N° 26.940 por el término de un año. >
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7 de julio de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo deben cargarse las retenciones que le efectúan a un contribuyente a cuenta de la seguridad social, dado que el querer cargarlas en Declaración en Línea surge la leyenda "El certificado de retención [3053214979320160092056014] informado no fue emitido en SIRE"?
Para poder cargar las retenciones de la seguridad social sufridas en Declaración en Línea, el contribuyente debe contar con los certificados emitidos por el sistema de AFIP SIRE. A los efectos de acceder a estos certificados de retención -únicos válidos- se debe ingresar al servicio Mis Retenciones, opción... >
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11 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es el procedimiento para poder obtener desde la página web de AFIP los certificados de retención del SUSS, por las retenciones que nos practicaron?
A los efectos de acceder a los certificados de retención de contribuciones de la seguridad social sufridas, se debe ingresar al servicio Mis Retenciones, opción "Certificados SIRE", seleccionado como impuesto retenido 353 - Retenciones Contribuciones Seguridad Social.
Desde allí podrá imprimir el PDF de los certificados de retención. >
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22 de octubre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Cargo en SIRE las retenciones de servicios de seguridad y cuando deseo presentar la declaración jurada, el sistema me informa que va a quedar en estado borrador hasta que no se complete la segunda quincena. ¿Cómo se debe proceder?
Desde la implementación del sistema SIRE, ya no se presentan dos declaraciones juradas por mes.
Las retenciones practicadas en la primera quincena se ingresan a la AFIP mediante un VEP como pago a cuenta y luego al finalizar el mes se genera la ddjj mensual a través de Mis Aplicaciones Web, informando todas las retenciones practicadas y... >
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5 de octubre de 2015
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede tomar el saldo a favor de retenciones suss como libre disponibilidad?
Si se genera un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el periodo que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros, pero sólo de los recursos de la seguridad social.
En consecuencia, dicho saldo a favor no reviste el carácter de libre disponibilidad. >
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9 de septiembre de 2015
,por Medrano, Marcela
Si un empleador tenía al 08/2014 2 empleados y ahora pasó a tener uno solo el cual tenía beneficio de la Ley N° 26.476. ¿Puede pasar al beneficio de la Ley N° 26.940 este empleado que queda una vez cumplido el plazo de la ley?
Entiendo que es un microempleador. De ser así puede comenzar a utilizar el beneficio de la Ley N° 26.940, modifica el código por el 301 si es jornada completa o 304 si es tiempo parcial. >
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3 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Algunos clientes nos informan que están recibiendo los certificados de retenciones que le hacen los clientes sin firma del responsable
(se los mandan por mail).
Como ahora se ven por la WEB internet mis retenciones, ¿es necesario tener el certificado con la firma original del responsable?
Entiendo que hace referencia a las retenciones de la seguridad social.
En este caso, el único certificado válido para el cómputo de las retenciones es el F. 2004 que se genera a través del servicio de AFIP "SIRE". Por lo tanto, la norma no establece que este certificado debe estar... >
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30 de julio de 2015
,por Santos Romero, Analía
Un cliente médico facturó a Medifé y al cobrar le hicieron una retención del SUSS cuando no tiene personal en relación de dependencia. ¿Qué debe hacer para que no le retengan más y le devuelvan lo retenido?
Si de la constancia de inscripción no surge que el médico reviste la condición de empleador, no corresponde que le efectúen retenciones de la seguridad social.
Por lo tanto, debería hacer el pertinente reclamo al agente de retención y acercarle la constancia de inscripción, haciéndole mención al por qué no corresponde la retención, tal como se lo indico arriba. >
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