Un empleado, luego de enviar el telegrama informando que ha obtenido el beneficio de la jubilacion, ¿puede continuar trabajando? ¿qué ocurre con la antigüedad anterior? ¿se pierde?
Puede continuar trabajando, en ese caso los aportes son jubilación 11% y sindicato si corresponde.
La antigüedad que tiene al momento de obtener la jubilación la conserva a todos los efectos (rubro antigüedad en la liquidación, vacaciones, etc).
Solo en CABA por un fallo plenario se computa la antigüedad desde la jubilación para la indemnización por antigüedad. >
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Cuando un empleado que se jubila sigue trabajando en la empresa, ¿los descuentos de jubilación y obra social son los mismos porcentajes o menos?
Cuando el trabajador alcanza la jubilación y continua en actividad, se le descuenta jubilación 11%, y sindicato en caso de corresponder. No se descuenta ni obra social, ni la Ley N° 19.032. >
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¿Cómo debe calcularse la indemnización de un empleado que fallece y quién es el autorizado a firmar el recibo?
Se calcula la indemnización del art. 245 (por antigüedad), un mes por año trabajador o fracción mayor de tres meses, tomando como base el mejor sueldo normal y habitual del ultimo año.
Una vez calculada la indemnización por antigüedad, se aplica el art. 248 que es el 50% del art. 245.
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, en lo relativo al orden de prelación, pero... >
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En el caso de que un empleado que se encuentra en el período en el que se le guarda el puesto por un año, obviamente sin tener remuneraciones debido a una enfermedad inculpable, y fallece en ese lapso, ¿hay que pagarle a los herederos la indemnizacion por fallecimiento?
Cuando un trabajador esta en guarda de puesto, la relación laboral esta vigente, se encuentran suspendidas las prestaciones. Por lo tanto le corresponde cobrar la indemnización por fallecimiento y el seguro de vida a los familiares.
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¿Puede tomarse una persona que percibe jubilación? ¿se le deben realizar los descuentos igualmente?
El artículo 34 de la Ley N° 24.241, establece las incompatibilidades para que un jubilado no pueda volver a trabajar en relación de dependencia. Fuera de las enunciadas por ley, puede trabajar.
El descuento que se le hace es jubilación 11%, y sindicato en caso de corresponder. >
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Una empleada que tiene 17 años pero que ya tiene un hijo y vive sola ¿tiene algun requisito distinto que los mayores de edad en cuanto a horas de trabajo, trabajo por media jornada aportes especiales, etc. o ya se considera como un empleado mayor de edad?
Tiene los mismos requisitos que un menor, solo que no necesita la autorización de los padres para celebrar contrato de trabajo.
No hace aportes ni contribuciones a la seguridad social hasta el mes que cumple los 18 años. En relación a los aportes y contribuciones de obra social, son por jornada completa (lo establece la ley... >
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¿El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?
El trabajador gozara del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales, además la vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
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¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador?
En apretada síntesis serían estos según mi visión los fundamentales:
1) Encontrarse correctamente registrado a su fecha de ingreso, el salario, la categoría laboral y la jornada laboral a desarrollar.
2) Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios.
3) Percibir el salario de acuerdo a la categoría del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
4) Respetarle la jornada máxima de la actividad.
5) Cobrar las horas extras trabajadas.
6) Que se respeten las pausas y los descansos obligatorios.
7) Percibir... >
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¿Cuándo se entiende por finalizado el trámite jubilatorio o que una persona pasa a estar jubilada: cuando en la página de A.N.Se.S. figura como Resolución favorable, o desde la fecha de cobro de su primera jubilación?
El trabajador tiene el estado de jubilado desde que tiene otorgado el beneficio previsional. >
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¿A partir de qué fecha se le puedo dar la baja a un empleado que obtuvo su jubilación por A.N.Se.S.: desde la fecha en la que se resolvió en forma favorable su trámite jubilatorio (que figura en la página de A.N.Se.S.) o desde la fecha en que comienza a cobrar por primera vez su jubilación?
La fecha de baja del trabajador es desde que dejó de trabajar. En el caso que el trabajador se haya jubilado y continué trabajando no hace falta dar la baja, sino que se debe cambiar la condición en el SICOSS. >
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¿Si un jubilado vuelve a la actividad, se le reduce la jubilación que cobra mensualmente? ¿Se suspende el cobro de la jubilación que tenía hasta el momento de volver a la actividad?
El jubilado que reingresa a la actividad no tiene modificaciones el haber previsional por volver a trabajar (si se jubiló por incapacidad, ahí hay incompatibilidad) y sigue cobrando como siempre la jubilación (artículo 34 de la Ley Nº 24.241). >
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¿Qué liquidación final corresponde realizar a un trabajador que muere y que además está desde hace meses con A.R.T.?
Al empleador le corresponde abonar los días hasta el fallecimiento, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, y la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (la mitad de la indemnización por antigüedad). Los deudos cobran los seguros de vida correspondientes. Esto no invalida las indemnizaciones que deba abonarle la A.R.T. si correspondieran. >
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¿Existe alguna restricción legal para que un menor de 17 años trabaje 8 horas en una estación de servicios?
La jornada laboral del menor es de 6 horas diarias, no pudiendo hacer tareas insalubres o en horario nocturno. Para que se autorice el trabajo durante 8 horas diarias se necesita autorización de los padres ante el Ministerio de Trabajo. >
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Un operario cumple 65 años el 05/02/2010, ¿cómo debe proceder el empleador? ¿Cuál es el tratamiento a dispensar si el trabajador sigue trabajando 8 horas normales? Que documentación necesito tener en el legajo del operario?
Muchas gracias.
A partir de la fecha en la cual el trabajaor cumple los 65 años la empresa puede intimarlo a que empiece los trámites jubilatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta intimación tiene los efectos de un preaviso, por lo tanto puede dar por finalizado el contrato de trabajo al año o... >
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A la fecha se cuenta en la empresa con un empleado que acaba de jubilarse, ¿se lo puede mantener dentro de la empresa? De ser así, ¿qué aportes y contribuciones deben realizarse? ¿En el F. 931 debe modificarse algo?
Puede continuar la relación laboral sin ninguna variante en lo contractual. En lo que respecta a la liquidación de sueldos, a partir del cobro del primer haber jubilatorio, no se deben realizar los descuentos de obra social, ni la Ley Nº 19.032 y continúa realizando el aporte jubilatorio (11%) y sindicato, si corresponde. En relación a las contribuciones, el... >
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