Antigüedad
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31 de enero de 2023
,por Medrano, Marcela
¿A una empleada que entró en 02/2022 le debo empezar a liquidar antigüedad a partir de 02-2023?
Cuando cumple el año de antigüedad, le comienza a calcular el 1% del adicional, es decir a partir del 02/23. >
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1 de noviembre de 2022
,por Medrano, Marcela
¿Cuándo corresponde continuar con la antigüedad de un empleado, para un mismo empleador?
Cuando un trabajador reingresa a las órdenes de un mismo empleador se considera todo el tiempo trabajado efectivamente para este empleador, se le acumula la antigüedad.
Fuente: art. 18 LCT >
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3 de octubre de 2022
,por Medrano, Marcela
¿El empleado que se jubila y sigue trabajando pierde la antigüedad acumulada a la fecha de jubilación, y se debe empezar a partir de ésta a computar nuevamente la antigüedad?
El trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador no pierde la antigüedad, la mantiene para el rubro antigüedad, licencias, preaviso, solo en caso de un despido sin causa el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) se realiza desde que se jubiló. >
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29 de septiembre de 2022
,por Medrano, Marcela
En el caso de un empleado con contrato a plazo fijo, al finalizar el mismo, se lo puede dar de alta nuevamente con la modalidad de "Período de prueba"?
Si estuvo contratado por la empresa, después no puede usar la modalidad período de prueba, porque la finalidad de este instituto es que las partes se conozcan y ya estuvieron trabajando en un período anterior. Por otra parte, se computa todo el tiempo trabajado a las órdenes de ese empleador, por lo cual ya entra con antigüedad. >
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9 de junio de 2022
,por Medrano, Marcela
Hay una empleada que ya trabajó en la empresa en el año 2017 y renunció en el año 2021, ahora vuelve a trabajar con ellos, ¿qué fecha se le tomaría para su reingreso?
La fecha de alta es la actual, pero se le reconoce todo el tiempo trabajado para ese empleador. Así que ingresa con la antigüedad aproximada de 5 años, se refleja en el rubro antigüedad.
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7 de agosto de 2021
,por Medrano, Marcela
¿En el caso de un empleado que renunció a su empleo en 2017 y este año volvió a ingresar en la misma empresa, le corresponde antigüedad reconocida por los años anteriormente trabajados?
Si, corresponde reconocer todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador.
Fuente: art. 18 LCT >
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21 de febrero de 2019
,por Medrano, Marcela
¿Cuál es el tiempo máximo que una empresa debe respetar para continuar con la antigüedad de un empleado que se reincorpora al plantel básico de empleados de la misma empresa?
No hay prescripción de la antigüedad, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, se considera todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. >
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4 de diciembre de 2017
,por Medrano, Marcela
A un empleado que prestó servicios para un empleador se le da la baja por renuncia, y después de 3 meses vuelve a trabajar, ¿en el recibo de sueldo, qué fecha de ingreso se declara, la actual o la de hace 3 meses atrás? ¿Y para el cálculo de la antigüedad qué fecha se tiene en cuenta?
La fecha de ingreso es la actual (la del reingreso), y la antigüedad reconocida es el tiempo efectivamente trabajado. >
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28 de junio de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Al personal de Casas Particulares (empleadas domésticas) se le debe abonar un adicional por antigüedad?
El personal de casas particulares no tiene un adicional por antigüedad. >
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9 de junio de 2017
,por Medrano, Marcela
¿En el caso de un empleado que renunción y ahora se lo vuelve a contratar, se debe considerar la antigüedad que tuvo en su momento?
Si, se tiene que considerar todo el tiempo efectivamente trabajados a las órdenes de ese empleador. O sea ingresa con toda la antigüedad que tenia al momento del distracto.
Fuente: art. 18 LCT >
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8 de junio de 2017
,por Medrano, Marcela
¿Si un empleado renuncia a mitad de mes, los adicionales por antigüedad y demás se prorratean por los días trabajados?
En general se prorratean los adicionales, y si es un porcentaje -como en el caso de la antigüedad- se calcula en base al sueldo proporcional y también se estaría prorrateado. Un adicional que no se proporciona sería Título, por ejemplo. >
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