Un empleado de comercio que trabaja 7 hs de lunes a viernes (35 hs semanales) ¿Corresponde que el empleador le abones el sueldo por la Jornada completa? ¿O puede abonarle de manera proporcional de acuerdo a lo que trabaja?
Se le tiene que liquidar el sueldo de jornada completa, porque supera el maximo del contrato a tiempo parcial.
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¿Para determinar el valor de la hora en el CCT Nº 130/75 de empleados de comercio por cuánto se divide el sueldo mensual? La consulta es en relación a que se entiende que las horas en empleado de comercio son 192 y no 200.
Por doctrina se aplica 200 horas, pero siempre hay que compatibilizar con la jornada de la empresa, ya que a más alto el divisor menor el valor de la hora simple. Aplicaría 192 horas. >
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¿Si bien hay un límite de 30 horas extras mensuales que se pueden hacer por mes, puede el trabajador solicitar por nota que quiere hacer más horas extras de ese límite?
El límite son 30 horas mensuales o 200 horas anuales. No podría realizar más horas extras que esas. >
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¿Un empleado dado de alta como media jornada del convenio de empleados de comercio, puede hacer horas extras? ¿O al ser media jornada y realizar horas extras se debería ampliar la jornada?
En el contrato a tiempo parcial está prohibido la realización de horas extras. Si trabaja mas horas, se pagan como horas simples. >
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Bajo el convenio URGARA, una persona trabaja el sábado después de las 13 horas y el domingo.
Luego se le otorga el franco compensatorio, según indica la ley, en la semana inmediata.
Cobra mensualmente su sueldo.
¿Ese día hay que descontarle por el franco, abonando 29 días o cobra el mes completo?
Si es un trabajador mensual, tiene un descanso mínimo de 35 horas corridas, no necesariamente tiene que ser sábado y domingo, pero está incluido en el sueldo. El trabajador cobra por 30 días mensuales. >
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¿A un empleado que trabaja más de dos tercios de la jornada
1. Se le tiene que pagar jornada completa?
2. Los aportes y contribuciones a la seguridad social (jubilación) son sobre jornada completa o sobre el tiempo realmente trabajado y lo que cobra hasta llegar a jornada completa no realiza aportes a la seguridad social?
Si trabaja más de las 2/3 parte de la jornada se abona como jornada completa con el básico y adicionales de jornada completa, los aportes y contribuciones son por jornada completa. >
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¿Si un empleado se enferma el día que tiene su franco semanal, le corresponde otro día de franco compensatorio?
Si el trabajador en su día de descanso se enfermó no tiene otro día para compensar, supongamos que cualquier persona que no trabaja el domingo amanece descompuesta, el lunes va igual a trabajar (siempre que esté en condiciones de hacerlo). >
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¿Cómo se informa en la planilla horaria que debe ser exhibida para el caso de empleados home office?
Lo que haría sería una planilla con personal femenino con teletrabajo y otra con personal masculino (formato standar) y colocaría ley 27.555 y el horario que cumplirían regulado por la ley mencionada
"Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software... >
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¿Cómo se informa en la planilla horaria que debe estar exhibida, los horarios rotativos de los empleados?
Puede informar cada equipo de manera semanal, y luego el horario que cumplen semanal. Otra forma es declarar como son los horarios semanales y el listado de trabajadores. >
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Una empleada de comercio en CABA trabaja 8 horas por día de lunes a sábados. Hasta las 13 horas del sábado son 45 horas. ¿Desde las 13 hs del sábado hasta las 16 son horas normales que completan las 48 semanales o son extras?
La ley de jornada laboral establece que a partir de las 13 hs. del día sábado no se trabaja (inicia el franco higiénico de 35 horas corridas), si prestara servicios son extras al 100%. >
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¿En el caso de un empleado de comercio que trabaja 8 horas diarias de lunes a sábado, de cuánto sería el día de descanso?
Si bien la jornada es de 8 horas por día o 48 semanales, tiene restricciones, el sábado se trabaja hasta las 13 horas (aun cuando no complete las 48 horas) y si continua prestando servicios son horas extras al 100%. El descanso es del sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24 horas (35 horas corridas semanales). >
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¿Un empleado que trabaja 8 horas todos los días, puede tomar otro trabajo registrado por 4 horas, 3 veces a la semana? ¿Hay limite de horas para pluriempleo?
Existe el pluriempleo. No está regulado la jornada para estos casos. >
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¿Cada vez que ingresan/egresan empleados se debe cambiar la planilla horaria, o si hay renglones sin utilizar se pueden ir agregando los nuevos y los que se dan de baja indicarlos en otra columna de la misma planilla?
La norma establece que estén actualizadas, no da plazos, en todo caso agregue los nuevos. >
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En el caso de un empleado que trabaja 48 horas semanales, que todos los días, incluso sábados después de las 13 hs, se extiende entre 5 a 10 minutos en su jornada, en tareas que hacen al cierre del comercio, ¿qué tratamiento se le debe dar a ese tiempo extra?
Debe sumar los minutos que superan la jornada y los abona como extras al 50% de lunes a viernes y al 100% los sábados (a 10 minutos por día aprox 1 hora semanal, 4 horas mensuales).
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Un comerciante contrata a una empleada para que trabaje de jueves a martes 4 horas por día, de 8 a 12 del mediodía, ¿en este caso no correspondería franco por el día sábado ya que no trabaja después de las 13 hora y sólo por el día domingo? ¿El domingo no se paga doble porque no estaría excediendo su jornada normal?
Es un contrato a tiempo parcial de medio día (medio sueldo básico más adicionales). En el caso de contrato a tiempo parcial no corresponden horas extras y tiene su 35 horas corridas de descanso del martes al miércoles todo el día. >
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Un empleado de comercio que trabaja 8 horas de lunes a sábados, hay días que trabaja 9 horas pero hay otros que trabaja 6 horas. En la semana no supera las 48 horas. El día que superó la jornada de 8 horas corresponde el pago de horas extras, o se compensa con los días que se retiró antes?
La jornada laboral es de 8 horas por día, o 9 si el empleador lo dispone, pasada las 13 hs del sábado (aún cuando no completó las 48 hs) es extra al 100%. Esto es lo que indica la ley, no hay un fondo compensador de horas por ahoras en la ley. >
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¿En el caso de una empleada que trabaja en cuidado de personas de lunes a lunes 12 horas diarias, el sueldo se hace proporcional al de 8 horas diarias? ¿Por los días domingo y sábado se debe pagar algún plus?
La jornada del personal doméstico es de 8 horas por día, con un máximo de 48 horas semanales, el empleador puede extender a 9 hs por día con un maximo de 48 hs. semanales, a parte tiene el descanso a partir del sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24 hs. En el caso que refiere sería personal sin retiro, hasta el sábado a las 13 horas si excede las 48 horas... >
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¿En el caso que se necesite reducir horas de trabajo de una empleada doméstica, cómo hay que proceder?
Depende quien quiere reducir las horas laborales, si es la trabajadora, envía un telegrama diciendo que reduce su jornada de trabajo, si es el empleador, indemniza las horas que deja de trabajar y seria una novación del contrato de trabajo. >
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¿Para el personal de la construcción, hay un máximo de horas extras que puedan trabajar?
El límite de horas extras son 30 horas extras mensuales o 200 anuales. Se liquidan como horas extras si superan la jornada laboral. >
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Personal dentro de convenio. Ingresó el 5 de Septiembre. ¿Para calcular el valor de hora extra, calculo valor hora sobre 26 días trabajados, o como si tuviera mes completo?
Tiene que calcular el valor hora sobre los días trabajados, sino le baja el valor de la hora de trabajo. >
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Un empleador tiene intención de cambiarle el horario de trabajo a su empleada, actualmente trabaja de mañana y el empleador le solicita que desde el mes que viene trabajara de tarde. La empleada se niega, aduciendo que a la tarde tiene un emprendimiento propio y no puede cambiar de horario. ¿Puede la empleada negarse y considerarse despedida o el empleador tiene el derecho a cambiarle el horario y el empleado a aceptarlo?
El horario laboral y el sueldo son las dos columnas del contrato de trabajo y las personas a partir de su horario laboral organizan sus actividades... >
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¿Cómo se pagan las horas nocturnas? ¿Es hora normal?
La hora nocturna se calcula con 8 minutos más por hora. Es el valor hora normal más 13,33%, si esa hora excede su horario de trabajo es extra al 50% o 100%. >
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Una persona que trabaja de 22 a 5 horas, si se queda a trabajar hasta las 6 horas, ¿esa hora extra es al 50% o al 100%?
¿Cómo se calula la hora extra con un 13,33% más que la hora diurna?
El excedente de la jornada sería extra al 50%. Multiplica el valor de la hora simple por 13,33% (sería el incremento por hora nocturna) y al resultado lo multiplica por 1,5 (hora extra al 50%). >
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