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Consulta no Vinculante de Mayo de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{ACTIVIDAD AGROPECUARIA. LIQUIDACIÓN MENSUAL Y PAGO ANUAL. Ejercicio de la opción. Requisitos y condiciones. Arrendamiento de inmueble rural. Improcedencia}
BOLETÍN Nº 85 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2004
PREGUNTA:
Un contribuyente que además de la actividad agropecuaria que desarrolla, arrienda un inmueble rural de su propiedad, ¿puede optar por el pago del impuesto al valor agregado anual establecido por el artículo 27 de la ley de ese impuesto?
RESPUESTA:
La liquidación mensual y pago anual del impuesto al valor agregado, en forma opcional, podrá ser... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{CONTRIBUYENTE LOCADOR DE TRES (3) INMUEBLES Y PROFESIONAL. Exclusión del régimen. Normas aplicables}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Un contribuyente que tiene tres (3) inmuebles locados y es profesional, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado considerando que el total de tales ingresos es inferior a setenta y dos mil pesos ($ 72.000)?}
RESPUESTA:
Atento a que cada inmueble en locación es una unidad de explotación –artículo 15, inciso a) del Decreto Nº 806/2004–, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{MÉDICO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN. Decreto Nº 806/2004, artículos 15 y 23. Aplicación}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
Un médico que desarrolla su profesión en su consultorio y en cuatro (4) sanatorios, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado o queda excluido por el artículo 21, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.865?
RESPUESTA:
Considerando lo dispuesto en los artículos 15, inciso b) y 23 del Decreto Nº 806/2004, el profesional en cuestión realiza una sola actividad, por lo tanto podrá optar por el Régimen... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{PROFESIONALES. EMPADRONAMIENTO Y ADHESIÓN AL RÉGIMEN. Antigüedad en la matrícula. Consideración. Improcedencia}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
Para el empadronamiento y la adhesión al Régimen Simplificado de los profesionales, ¿deberán tenerse en cuenta los años de matriculación?
RESPUESTA:
A tales efectos, no procede considerar la antigüedad en la matrícula.
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{EMPADRONAMIENTO. Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), artículo 22}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Quienes adhirieron al Régimen Simplificado sin haber transcurrido doce (12) meses, ¿cómo se empadronan en los términos del artículo 22 de la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.)?}
RESPUESTA:
Deberán anualizarse los parámetros ingresos brutos obtenidos y energía eléctrica consumida.
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{CATEGORIZACIÓN DE PROFESIONAL, ACCIONISTA Y DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Normas aplicables}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{¿Cómo incide en la categorización de un profesional, el hecho de que además sea accionista y director de tres (3) sociedades anónimas?}
RESPUESTA:
Por la participación en sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado y el ejercicio de dirección de sociedades no se puede adherir en forma individual al régimen. Tampoco dichas actividades indicadas en el artículo 11 del Decreto N° 806/2004... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{CATEGORIZACIÓN POR ACTIVIDADES INDIVIDUALES. PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD DE HECHO MONOTRIBUTISTA. Decreto Nº 806/2004, artículo 7º. Aplicación}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Un contribuyente que tiene tres (3) actividades y además participa en una sociedad de hecho Monotributista, ¿puede adherirse al Régimen Simplificado?}
RESPUESTA:
A los fines de la categorización por las actividades individuales, conforme el artículo 7º del Decreto Nº 806/2004 no deberán computarse los ingresos de las participaciones de... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{MONOTRIBUTISTA EVENTUAL. Inscripción. Decreto Nº 806/2004, artículo 40}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{¿Se puede adherir como monotributista eventual, un profesional que trabaja en relación de dependencia y que realiza trabajos esporádicos de manera independiente?}
RESPUESTA:
No podrá inscribirse como monotributista eventual, atento a que el artículo 40 del Decreto Nº 806/2004 establece que la calidad de eventual resulta incompatible con el desarrollo de cualquier actividad independiente o en relación de dependencia.
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{PRESTACIONES FINANCIERAS GRAVADAS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REALIZADAS POR PROFESIONAL. Opción del régimen. Improcedencia}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Un profesional que realiza prestaciones financieras gravadas en impuesto al valor agregado, ¿puede optar por el Régimen Simplificado por el desarrollo de su actividad profesional?}
RESPUESTA:
Por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 806/2004, resulta incompatible la condición de Pequeño Contribuyente con el desarrollo de alguna... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{PRESTACIONES FINANCIERAS EXENTAS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REALIZADAS POR PROFESIONAL. Ingresos no computables. Cumplimiento de obligaciones establecidas en el régimen general}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Igual caso que el anterior, pero la prestación financiera está exenta en el impuesto al valor agregado.}
RESPUESTA:
Los ingresos por prestaciones financieras no resultan incluidos en el Régimen Simplificado ni son computables para la categorización en el mismo por la actividad profesional de acuerdo al artículo... >
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Consulta no Vinculante de Junio de 2004
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{PROFESIONAL CON PARTICIPACIÓN EN CONDOMINIO DE INMUEBLE ADHERIDO AL MONOTRIBUTO. Tratamiento tributario}
BOLETÍN Nº 86 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2004
PREGUNTA:
{Un profesional que tiene una participación en un condominio de inmueble adherido al Monotributo, ¿puede inscribirse en el Régimen Simplificado?}
RESPUESTA:
A los condominios se les dispensa idéntico tratamiento que a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, según el artículo 5º del Decreto Nº 806/2004, por ende, el condómino no computa sus ingresos como tal pero sí... >
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Consulta de Agosto y Septiembre de 2008
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{MONTO RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DE COTIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA. Alícuota aplicable. Artículo 10 de la ley}
BOLETÍN Nº 136 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2008
PREGUNTA:
¿A qué alícuota del impuesto al valor agregado debe gravarse la diferencia de cotización de la moneda extranjera cuando se paga un tipo de cambio diferente al que consta en la factura? La duda surge debido a que la operatoria de venta de cosas muebles expresada en moneda extranjera estuvo alcanzada a la tasa reducida del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) y al pagarse la... >
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Consulta de Agosto y Septiembre de 2008
1 de octubre de 2005
,por Crivella, Alejandro
{ALQUILER DE LOCAL POR UN CONTRIBUYENTE MONOTRIBUTISTA PARA INSTALACIÓN DE NEGOCIO. Retención del impuesto a las ganancias. Tratamiento tributario}
BOLETÍN Nº 136 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2008
PREGUNTA:
Un contribuyente Monotributista que, para la instalación de su negocio, alquila un local por el que pagará mensualmente mil trescientos pesos ($ 1.300), ¿debe practicar retención del impuesto a las ganancias?
RESPUESTA:
No obstante que, en la reforma introducida por la Ley Nº 25.865, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE ENERO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Impuesto a las Ganancias. Retención del gravamen. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Base de cálculo}
BOLETÍN Nº 82 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2004
PREGUNTA:
Cuando se realiza el pago de una factura que incluye percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos del ámbito local, a los efectos de la determinación de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Impuesto a las Ganancias. Anticipos. Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.). Opción de reducción}
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
Cuando la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), al establecer el régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos, dispone en su artículo 16 que tal opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo, ¿qué concepto... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Créditos fiscales que integran la base imponible para la determinación del gravamen}
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
El impuesto a la ganancia mínima presunta que, como consecuencia de lo previsto por el quinto párrafo del artículo 13 de la ley de ese tributo, se acumula en el activo de las empresas hasta el período fiscal... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valor de incorporación en la base imponible del gravamen. Automotor que no figura en tabla}
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
En el impuesto sobre los bienes personales, ¿a qué valor se incorpora en la declaración jurada del período fiscal 2003 un automotor que no figura en la tabla de la Resolución General Nº 1640... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE MARZO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Impuesto sobre los Bienes Personales. Rodados. Valuación}
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
El titular de dominio de un automóvil, que lo posee desde hace cinco (5) años o más ¿deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales por dicho bien?
RESPUESTA:
Atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Reglamentario de la ley... >
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CONSULTA NO VINCULANTE
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{CONSULTA NO VINCULANTE DE FEBRERO DE 2004.} [[{La pregunta y respuesta son copia del texto publicado en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos.}]] {Socio gerente de S.R.L.. Tareas técnico–administrativas. Emisión de comprobantes}
BOLETÍN Nº 83 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2004
PREGUNTA:
Las retribuciones que percibe un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada por las tareas técnico–administrativas que realiza ¿están comprendidas en la excepción de emisión de comprobantes dispuesta por el Anexo I, Apartado... >
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Consulta del 31/03/00
1 de agosto de 2001
,por Crivella, Alejandro
{DEDUCCIÓN POR HIJA DESEMPLEADA.}
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
{ P.: Se consulta sobre la posibilidad de considerar en la deducción de cargas de familia a una hija que se encuentra desocupada, no obstante ser médica.
R.: En la situación planteada, la deducción que nos ocupa será procedente únicamente en caso de que dicho familiar reúna las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones); hijo, hija, hijastro o hijastra que debe ser menor de... >
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Consulta del 14/06/00
1 de agosto de 2001
,por Crivella, Alejandro
{INTERESES SOBRE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. Tratamiento en el gravamen cuando el beneficiario es un sujeto persona física o sucesión indivisa.}
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
{P.: Una persona plantea que con motivo del cobro de una indemnización por accidente de tránsito se le abonaron intereses, los cuales se consideraron gravados en el impuesto a las ganancias practicándose en consecuencia la retención de dicho gravamen, que solicita le sea reintegrada. Asimismo comunica que tal retención se le efectuó como no inscripto, aun... >
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Consulta del 31/01/00
1 de julio de 2001
,por Crivella, Alejandro
{DEDUCCIÓN POR CONCUBINO Y POR CUOTA SINDICAL}
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
{P.: Se consulta si al momento de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias es correcta la deducción del concubino y si corresponde tomar como deducción de la ganancia bruta, además de la jubilación y la obra social, el aporte al sindicato al cual está afiliado.
R.: Al respecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) en su artículo 23, permite a las personas físicas y sucesiones indivisas deducir de sus ganancias... >
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Consulta del 31/05/00
1 de julio de 2001
,por Crivella, Alejandro
{RETENCIONES. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Resolución General N° 4139 (D.G.I.). Liquidación final.}
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
{ P.: Se consulta si cuando se retira el personal en relación de dependencia, corresponde efectuar la liquidación final, según el artículo 8o, punto 3 de la Resolución General No 4139 (D.G.I.), tomando la tabla del mes en que se realizó tal liquidación final o por el contrario, aplicando la tabla del mes de diciembre de 2000, según el artículo 18 de dicha normativa.
R.: Se informa que debe efectuar... >
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Consulta del 16/03/99
1 de julio de 2001
,por Crivella, Alejandro
{TRABAJOS DE LAMINADO GRÁFICO. Exención del artículo 7° de la ley del gravamen. Situación fiscal.}
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
{ P.: Se consulta acerca del tratamiento que corresponde dispensar a los trabajos de laminado de pliegos a ser utilizados por su cliente como tapas de libros.
Agrega que al presentar un presupuesto a una firma, ésta le informó que no corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado en virtud del artículo 7o, inciso a) de la ley del tributo.
R.: Si bien en función del mencionado artículo 7o, inciso... >
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Consulta del 16/04/99
1 de julio de 2001
,por Crivella, Alejandro
{ SERVICIO DE CORREO POSTAL. Tratamiento en el gravamen. }
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
{ P.: Se consulta el tratamiento en el impuesto al valor agregado del servicio de Correo Postal nacional e internacional.
El objeto principal de la empresa es el transporte internacional de pasajeros y como objeto secundario, el transporte de cargas internacionales terrestres y por último el servicio mencionado anteriormente.
R.: Conforme lo establece el artículo 7°, inciso h), punto 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus... >
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