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1. ANÁLISIS PRELIMINAR A los desafíos que deben hacer frente las organizaciones, hoy nadie puede ser ajeno, fenómenos como la globalización, los altos costos de operación que han caracterizado a nuestras organizaciones, entre otros, exigen replantear sus procedimientos, estilos gerenciales, productos, minimizar costos y muchas otras acciones orientadas a la búsqueda de la eficiencia y eficacia que es lo que finalmente permitirá a las empresas ser competitivas. Existen otros elementos diferentes al entorno económico, que afectan y en muchos casos determinan el funcionamiento de las organizaciones (...) »» Ver artículo completo 1. IMPACTO AMBIENTAL Se denomina impacto ambiental a toda alteración o modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza, que afecta positiva o negativamente la calidad de la vida humana o las condiciones del desarrollo económico social en el ámbito de la actividad del hombre. El “daño ambiental” es una expresión ambivalente, pues tanto sirve para enunciar la lesión al interés común, supra individual, difuso o de incidencia colectiva, que la actividad humana o la naturaleza causa al modificar el ambiente, así como el perjuicio que éste ocasiona de rebote a los (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El inciso 1) del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de los edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación ante el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1) Los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 2) Los (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Por la Resolución General Nº 7/2006 de la Inspección General de Justicia (B.O. del 16/08/2006), el citado Organismo aprobó e incorporó a las Normas de la Inspección General de Justicia, un nuevo anexo (Anexo XVI) que contiene el “Reglamento de actuación de los inspectores de justicia en las asambleas de sociedades por acciones”. Con relación al tema, el artículo 152 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) contempla la actuación de los inspectores de justicia del Organismo, que de oficio o a requerimiento del interesado (artículos 149 y 150 de la citada resolución) (...) »» Ver artículo completo “Cuando las opciones no se ejercen por elección, sino por coacción o por desesperación, nunca suelen tener una gran continuidad o proyección en el tiempo y, además, las soluciones finales a las que se arriba de esta manera no suelen –por lo común– ser óptimas.” [15] 1. INTRODUCCIÓN Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.086 al fuero de atracción concursal y en especial, en lo referente al tratamiento de los acreedores laborales, los que recuperan la opción de volver al fuero del trabajo para el reconocimiento de sus derechos, afectan las características esenciales de la legislación (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Desde hace muchísimos años, especialmente con el abandono del trueque, los comerciantes han necesitado y han debido registrar sus operaciones en libros. Desde el principio de la humanidad, el ser humano registró eventos en piedras, con elementos punzantes u otros que dejaron anotación de sus actividades. Luego, con el uso del papiro y posteriormente el papel y la tinta, los registros se transcribían en forma manuscrita, mediante pluma y tinta. Obviamente, las primeras plumas de aves, luego la pluma de metal y tintero, con posterioridad la pluma fuente, para evolucionar, con (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 31 de agosto para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 799/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del 30 de julio de 2007. A diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2006, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Por ello, la secretaria de (...) »» Ver artículo completo 1. ¿QUÉ ES COACHING? El “coaching” es un término que proviene del ámbito deportivo y significa entrenar. En la actualidad, implica toda actividad que ayuda para que surja todo el potencial interior de la persona, descubriendo sus fortalezas y posibles áreas de mejora. El coaching es una disciplina que ayuda a pensar diferente, nos enseña a mirar el mundo de otra manera, entiende las posibilidades que cada persona tiene a partir de las cosas que dice, de las emociones que trasmite y de la corporalidad con la que se muestra a los demás, y trabajando en ellas puede acrecentar su mundo de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Antes de entrar en el análisis de cada uno de los requisitos que deben reunirse para inscribir una sociedad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario efectuar una breve descripción de los tipos sociales contemplados en la Ley Nº 19.550, a fin de determinar como primera medida, las principales características que determinarán la elección de una forma societaria u otra. Ello será de suma utilidad, a fin de encuadrar una sociedad dependiendo de la magnitud del emprendimiento, y las características particulares del objeto social. Efectuada dicha descripción (...) »» Ver artículo completo 1. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES 1.1. Características Las asociaciones civiles y fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, cuyo objeto principal es el bien común (carecen de fines de lucro), poseen patrimonio propio, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y no deben subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. Esta última es condición básica impuesta para el otorgamiento de personería jurídica. 1.2. Tipos El artículo 33, segunda parte, inciso 1), del Código Civil, habla de los tipos de estas instituciones. Las fundaciones además se encuentran especialmente (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Todas aquellas personas que por vocación de servicio desinteresada, auténtico deseo de servir a la comunidad en general o a determinados grupos de afinidad, o simplemente porque la emergencia de su actividad social o laboral, profesional o empresaria lo coloque en situación de integrar el órgano de administración o fiscalización de una organización no lucrativa, a partir del momento que acepte el cargo para el cual fuera elegido, adquiere importantísimas obligaciones y responsabilidades jurídicas que intentaremos bosquejar en este trabajo. En principio, es necesario aclarar que (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el artículo publicado en la revista Técnica Societaria, Concursal y Pericial Nº 11, [54] procedimos a definir la figura del lavado de dinero, analizando luego cuáles son las funciones y responsabilidades del contador público con relación a este y otros delitos. En esta oportunidad, procederemos a la presentación del modelos de informes sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas, de párrados a incluir en las cartas acuerdo de auditoría y de aceptación del cargo de síndico, entre otros. 2. INFORME ESPECIAL SOBRE EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS A LA (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Según el Código de Comercio, el comerciante tiene la obligación de llevar libros de comercio, ya sea para su propio interés, a fin de conocer el estado de sus negocios, como así también para hacerlos valer como medio de prueba en contiendas judiciales mediante pericias contables como así también para el interés de terceros, como el Estado, quien podrá hacerlo valer como medio de prueba en la recaudación de impuestos. En principio es una carga que le impone la ley y que por su no cumplimiento puede ser pasible de fuertes sanciones. Los libros deben llevarse obligatoriamente desde (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En primer lugar, se definirá la figura de lavado de dinero para luego analizar cuáles son las funciones y responsabilidades del contador público en relación a este y otros delitos. Se ha definido al lavado de dinero como “el procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal”. [55] Otra definición sostiene que: “El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN [57] La reforma introducida por la Ley Nº 25.589 al artículo 190 de la Ley de Concursos y Quiebras, no sólo no previó la posibilidad de adquisición de la empresa fallida por parte de la cooperativa de trabajo, sino que tampoco contempló qué tratamiento corresponde otorgarle al mayor valor o “plusvalía” que pudiera obtenerse como consecuencia de la gestión por la cooperativa de trabajo. [58] 2. FORMA DE OBTENER EL MAYOR VALOR O “PLUSVALÍA” La continuación de la explotación en la quiebra, tiene como finalidad vender la empresa en marcha a efectos de hacer realidad aquel principio según (...) »» Ver artículo completo 1. REGULACIÓN En el presente trabajo trataremos sobre la estructura y funcionamiento del contrato de fideicomiso, instituto que en la actualidad se ha constituido en una importante herramienta de gestión en el mundo económico y en el quehacer diario de la actividad profesional de los contadores, abogados y asesores financieros. El contrato de fideicomiso en nuestro medio adquiere tipicidad a través de la Ley Nº 24.441, sancionada el 22 de diciembre de 1994, promulgada el 9 de enero de 1995, y publicada en el Boletín Oficial el día 16 de ese mes y año. Nos adelantamos a señalar que en nuestro (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, nacen, crecen y mueren. No obstante, las personas jurídicas tienen, además, una virtud más, la de cambiar su composición, o sea, quienes la integran. Algo que en una persona física se podría asemejar a un trasplante de órganos. Dejando de lado la compraventa de acciones, nos encontramos que la transferencia de la participación societaria, debe inscribirse, y por ende cumplir con ciertos requisitos, a fin de lograr la legitimación registral. El presente artículo tiene por objetivo analizar los lineamientos básicos que debe (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Cuando se redacta el estatuto de una sociedad comercial, entre los temas que revisten mayor grado de elaboración intelectual, está la redacción del objeto social. Generalmente, se trata de obtener información de estatutos de sociedades con objeto social semejante, de recopilar bibliografía orientativa o de utilizar modelos de objeto social. 2. CONCEPTO DEL OBJETO SOCIAL Podemos conceptualizar que el objeto social es el detalle textual en los estatutos, que indica la actividad o actividades que desarrollará la sociedad. En realidad, existen numerosos artículos de la Ley de (...) »» Ver artículo completo 1. LA EVICCIÓN EN LOS APORTES SOCIETARIOS Tal como establecen los principios del derecho común, cuando se enajena un bien determinado no basta la sola entrega del mismo para dar por cumplida una obligación, sino que además se debe garantizar al adquirente el uso y goce pacífico, libre de toda reclamación legítima de terceros, judicial o extrajudicialmente. Los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Sociedades Comerciales regulan el régimen de evicción en materia de aportes societarios. A su vez, el Código Civil contiene normas concordantes, como la que dispone que los socios responden de la evicción (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Nuestra doctrina sostiene sobre el instituto objeto del presente trabajo, que es “El órgano de administración típico de la sociedad anónima, irremplazable por otro y cuya ausencia de las previsiones estatutarias hace absoluta e insubsanablemente nula la sociedad (Ley Nº 19.550, artículo 17)”. [93] También, “El directorio es el único órgano de funcionamiento permanente en la sociedad anónima. Sus funciones deben ser por naturaleza ininterrumpidas y por ende no cabe discontinuarlas ...”. [94] El directorio es un órgano de carácter permanente, en principio colegiado, ya que la Ley de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Del análisis del artículo 1º de la Ley Nº 19.550, se destaca que entre los elementos característicos del contrato de sociedad se encuentra la obligación de los socios de realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios. La importancia de los aportes para el funcionamiento de la sociedad, radica en hacer posible la consecución del objeto social. Por ello, puede afirmarse que si no existe aporte para constituir un fondo común, no puede constituirse una verdadera sociedad. El aporte consiste en la prestación que en el acto constitutivo o (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El tema a tratar en este artículo es de capital importancia para las entidades sociales de bien público organizadas bajo la forma jurídica de asociación civil o fundación, y especialmente en aquellas donde sus autoridades electivas dedican mucho tiempo, esfuerzo y actividad profesional para conducirlas. Hasta la sanción de la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia, la situación imperante era netamente restrictiva, es decir, tanto las normas legales así como también el criterio predominante en el organismo de control (Inspección General de Justicia), (...) »» Ver artículo completo 1. introducción Antes de entrar en el tema intrínseco de la actuación –en su inicio– del auxiliar de la justicia, comenzamos por tratar la situación en la cual el juzgador necesita la opinión de un experto para que lo asesore sobre determinada disciplina. En ese caso, solicita al Organismo de Contralor del Departamento Judicial que corresponde, que desinsacule –del listado que tiene inscripción aceptada– uno o más idóneos y la respectiva especialidad, para actuar en determinado expediente. A tal fin, dicho organismo, que depende de la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción, deberá actuar con (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Dentro de la estructura de la sociedad de responsabilidad limitada, el órgano encargado de la administración y representación del ente social, cuyo análisis constituye el objeto del presente trabajo, recibe el nombre de “gerencia”. El artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550) dispone en su proemio que: “La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.” La gerencia, en (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Las responsabilidades derivadas de nuestra profesión son muchas y cada vez más. Al desarrollar nuestra profesión en forma independiente tenemos que tener en cuenta que sobre nosotros recaen responsabilidades penales, civiles, profesionales y muy recientes, también, las responsabilidades sociales. Dichas responsabilidades las podemos clasificar en: Responsabilidad legal: Responsabilidad penal. Responsabilidad civil. Responsabilidad disciplinaria. Estas responsabilidades son aplicables a profesionales independientes, ya que aquellos que trabajan en forma dependiente (...) »» Ver artículo completo ... | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 225 | 250 |
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