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Introducción La Ley 27349, sancionada el 29 de marzo de 2017, y publicada en el boletín oficial, y promulgada el 12 de abril de 2017, denominada de “Apoyo al Capital Emprendedor”, tuvo como objetivo promover el desarrollo de pequeños emprendimientos, fomentando el desarrollo local de pequeñas entidades productivas en las distintas provincias para fomentar las economías regionales. En el mensaje de elevación del proyecto de Ley que envía el Poder Ejecutivo a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, pone énfasis en la intención de generar por un lado medidas tendientes a apoyar y desarrollar en (...) »» Ver artículo completo Todas las presentaciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) se encuentran suspendidas y continuará al menos hasta tanto termine el periodo de cuarentena obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Se entiende que al no operar el organismo los tiempos para contestación de vista y tramites queda suspendido. RESOLUCION 11/2020 REGULACION REUNIONES SOCIOS Y ASAMBLEAS: Autoriza a realizar reuniones a distancia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones simplificadas fueron creadas por la Ley N° 27.349 con el objetivo de agilizar la creación de nuevas empresas. Recientemente la Resolución N° 6/2020 (I.G.J.) dispuso la suspensión por 180 días de la tramitación de este tipo de sociedades en forma digital, a través del servicio TAD, no así en papel. Además dicha resolución elimina la posibilidad de llevar libros digitales instando a las ya creadas a llevar libros en papel e incluso a las ya constituidas forzarlas a adoptar otro tipo societario. El nuevo titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, (...) »» Ver artículo completo Introducción El abordaje del tema en estudio, se relación con los principios rectores que anudan la ley 24.522. Es por ello, que una breve síntesis de los mismos, nos ayudará a comprenderlo en toda su dimensión. Como bien es sabido la ley 24.522 tuvo un definido perfil privatista. Así vemos, entre algunas normas: la creación del, novedoso "crawn down” es decir el salvataje de la empresa; la limitación de los privilegios, creando un régimen casi cerrado y con un carácter restrictivo, la regulación de un verdadero y efectivo “fuero de atracción” etc. Es decir distintas soluciones que giraban sobre (...) »» Ver artículo completo I. Introducción La Ley General de Sociedades introdujo al menos dos modificaciones muy importantes a la Ley 19.550 y estas son la incorporación de la Sociedad Anónima Unipersonal y la inclusión de las sociedades que estaban reguladas en los artículos 21 a 26 en la Sección IV de la Ley General de Sociedades. II. Sociedades de la Sección IV En esta sección se encuentran incluidas: • Las sociedades irregulares, como las sociedades típicas que no cumplen con los requisitos de inscripción; • Las sociedades atípicas, son las que carecen de requisitos esenciales; • Las sociedades de hecho, (...) »» Ver artículo completo Introducción: En este artículo trataremos la figura del liquidador. Tanto en sus aspectos societarios como así también cuando se requiere la intervención judicial de una empresa mediante la interposición de una medida cautelar. La liquidación societaria en el ámbito judicial la pueden solicitar los mismos socios o algún ente de contralor, como sería la Inspección General de Justicia. Definición: La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se dé cumplimiento a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 31 de octubre de 2018 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 923/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 23/10/2018). Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia. Sujetos (...) »» Ver artículo completo I.Introducción La Comisión Nacional de Valores es un ente de control societario. Se concentra en la Comisión Nacional de Valores (CNV) el control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables, a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficaz asignación del ahorro hacia la inversión. La CNV es la encargada de otorgar la oferta pública, velando por la transparencia de los mercados y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección del público inversor. La CNV está orientada a regular (...) »» Ver artículo completo Marco Normativo: CCCN Art. 151-170. IGJ R. 7/2015. Art. 362 a 368 Siguiendo al Código Civil y las normas complementarias de la Resolución 7/2015 IGJ, encontramos las características esenciales para la razón social o denominación de las asociaciones civiles: La parte del Código dedicado a las Personas Jurídicas en general nos indica que: ACTA DE CONSTITUCION: el acta constitutiva debe contener el nombre que identifica a la entidad. MENCIONAR EL TIPO JURIDICO: la razón social deberá incluir el vocablo “asociación civil” antes o después del nombre propiamente dicho. Entonces las opciones son: (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se hará un análisis de cómo se elaboran escritos judiciales, cuyo conocimiento es fundamental para los profesionales del derecho y para nosotros como graduados en Ciencias Económicas. Estos escritos, se deben elaborar teniendo en cuenta pautas y requisitos mínimos fijos, y de acuerdo al escrito que deseamos presentar esa fórmula de partes fijas se completa con las variables que correspondan a cada situación. Como veremos las partes fijas son el título, el destinatario, el presentante, el objeto del escrito, el saludo, el petitorio, y la firma y sello aclaratorio (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley Nº 26.994, cuya vigencia comienza 1º de agosto de 2015, genera un impacto significativo en materia de derecho societario, al aprobar el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC); y sustituir el texto de algunas leyes, entre las que se encuentra la Ley Nº 19.550, ahora Ley General de Sociedades (LGS). La proyección de la Ley Nº 26.994 se verifica en torno a cuatro cambios significativos: una innovación, como lo es la incorporación de la sociedad unipersonal; la modificación sustancial del contenido de la Sección IV; el traslado de los contratos asociativos del texto de la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Asamblea es el órgano de gobierno de las sociedades, y a través de ellas se manifiesta la voluntad social. Los socios reunidos en Asamblea, conforman el órgano volitivo. Las resoluciones de la Asamblea son en principio obligatorias para todos los socios, sin perjuicio del derecho de receso en los casos que la ley lo establece y la posibilidad de impugnar las resoluciones cuando estas son susceptibles de lesionar derechos de los socios. Sin embargo, a efectos de que sus resoluciones se consideren válidas, resulta necesario cumplir con los requisitos legales y evitando (...) »» Ver artículo completo VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTE NUEVO INSTRUMENTO SOCIETARIO Intentaremos esbozar una idea acerca del nuevo tipo societario que surge a partir de la sanción de la Ley Nº 27.349 “Promoción al capital emprendedor”. Esta ley tiene en principio dos partes, la primera trata el financiamiento del capital emprendedor y la segunda parte desarrolla las características de las Sociedades por Acciones Simplificadas. FINANCIAMIENTO CAPITAL EMPRENDEDOR Se implementa el Plan Argentina Emprende, cuyos lineamientos principales son: a) Educación: se crea la plataforma online denominada “Academia Argentina (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se pretende analizar la nueva figura jurídica que se legislo en materia societaria la Sociedad Anónima Simplicada. Las demoras en la constitución de las sociedades, fueron consideradas como un obstáculo que conspiraba con la celeridad Raúl Aguirre Saravia ha considerado que en un mundo cada vez más globalizado, la celeridad en hacer negocios y la flexibilidad de muchos proyectos demandan estructuras legales ágiles para su concreción y advierte que hasta la sanción de la Ley Nº 27.349, que reguló la sociedad por acciones simplificadas (SAS), no teníamos en nuestro (...) »» Ver artículo completo INTRODUCCIÓN La Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyas especificaciones la Ley General de Sociedades norma en los artículos 146 a 162, es una sociedad de personas, aunque muchos autores la consideran de naturaleza mixta, ya que tiene características tanto de las sociedades de personas como de las de capital. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que integren, independientemente de las que suscriban o adquieran; y la ley limita el número de socios a cincuenta. Su tipicidad está dada por la composición del capital social en cuotas, donde cada cuota da derecho a un voto, y el (...) »» Ver artículo completo Las sociedades anónimas unipersonales en Argentina fueron por primera vez introducidas por la Ley Nº 26.994, la cual reformó la antigua Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – denominada ahora Ley General de Sociedades (en adelante LGS) – con vigencia a partir del 1º de agosto de 2015[1]. Debido a los excesivos requerimientos legales relativos al número mínimo obligatorio de directores y síndicos, las sociedades anónimas unipersonales en la Argentina no habían tenido una buena acogida en la práctica empresarial[2]. Haciéndose eco de las numerosas críticas recibidas al respecto, el Congreso Nacional (...) »» Ver artículo completo LUCRUM (latin): Ganancia, logro, provecho. LUCRO (diccionario Real Academia Española): Ganancia o provecho que se saca de algo . 1. MARCO NORMATIVO Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 168. Segundo Párrafo. ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el (...) »» Ver artículo completo 1. QUE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL Siguiendo al Código Civil y Comercial de la Nación podemos definir a la ASOCIACIÓN CIVIL como UNA PERSONA JURÍDICA PRIVADA AUTORIZADA EXPRESAMENTE A FUNCIONAR POR EL ESTADO, INTEGRADA POR UN CONJUNTO DE ASOCIADOS PARA DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD SIN FINES DE LUCRO QUE NO SEA CONTRARIA AL BIEN COMÚN. PERSONA JURÍDICA: persona de existencia ideal de carácter privado que debe ser autorizada para funcionar por el Estado (Inspección General de Justicia de la Nación u Organismos Provinciales). CONJUNTO DE ASOCIADOS: personas físicas o jurídicas que se integran en (...) »» Ver artículo completo Marco Normativo: Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) Artículos 156 – 168 – 170c Resolución Nº 7/2015 (I.G.J.). Artículos 352.3e – 369 – 370 – 371 – 373 – 374.3 – 374.4 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El nuevo Código Civil Unificado denominó a la anterior Ley de Sociedades Comerciales, como Ley General de Sociedades, estableciendo una serie de modificaciones en su título II, que impactaron directamente en el articulado de la antigua Ley. El primer concepto “revolucionario” por llamarlo de algún modo que introdujo el Código Civil Unificado, es que ya no es necesario la concurrencia de, como mínimo, dos personas para que exista una sociedad comercial. La actual redacción del mencionado artículo establece que: "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Recientemente nos enteramos por los diarios de las adquisiciones de diversas empresas por grupos empresarios extranjeros y sin embargo los nombres comerciales, los productos y hasta los establecimientos productivos son los mismos. Esto se debe a la existencia de un procedimiento conocido como “transferencia de fondo de comercio”. Desde hace mucho tiempo somos conscientes de que un conjunto de bienes organizados en forma de explotación tiene un valor mucho mayor que si se los considera por separado. Tanto es así que gracias a la aptitud de esos bienes organizados para generar (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN: En este artículo introducimos comentarios sobre prescripción acercando algunos conceptos que siguen vigentes del Código de Vélez como asimismo sobre modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación. La prescripción está contemplada en el Libro sexto referido a "Disposiciones comunes de los derechos reales y personales". El título I consta de cuatro capítulos, el capítulo I incluye en cinco secciones, reglas de aplicación tanto a la prescripción liberatoria como a la prescripción adquisitiva, asimismo comprende las disposiciones sobre prescripción y sobre (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El Código Civil y Comercial de la Nación ha derogado al Código Civil y al Código de Comercio unificando el derecho civil con el comercial; ha eliminado la figura del “comerciante” y ha incluido en la categoría de “personas jurídicas privadas” a muchos sujetos, con o sin fin de lucro, entre los que se destaca como novedad el “consorcio de propiedad horizontal”. El Nuevo Código Civil y Comercial que entro en vigencia el 1º de Agosto de 2015, ha introducido modificaciones en cuanto a los aspectos contables los cuales se encuentran en la Sección 7ma denominada “Contabilidad y Estados (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCION En el presente artículo realizaremos el análisis de los distintos artículos, referidos a la rendición de cuenta, que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación. La rendición de cuentas es, sencillamente, la explicación detallada y documentada que debe realizar el mandatario de la gestión que se está llevando a cabo, o que se ha concluido en su caso. 2. LEGISLACION En el libro tercero: “derechos personales”, titulo I, “obligaciones en general”, capitulo 3: “clases de obligaciones”, sección 11, el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N°26994 trata el tema de la rendición de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Esta presentación comprende una parte introductoria en la que se efectúan consideraciones generales sobre la legislación en esta materia y una segunda parte destinada a analizar los artículos 141 a 224 y, las disposiciones del organismo de contralor la Inspección General de Justicia (IGJ), Resolución General Nº 7/2015. 2. CONSIDERACIONES PREVIAS El Código Civil y Comercial de la Nación,( en adelante CCyCN), Ley Nº 26.994 Libro I, Titulo II, Capítulo 1, Sección 1ª, contiene normas generales aplicables a todas las personas jurídicas privadas, referidas a sus atributos, su (...) »» Ver artículo completo |
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