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Concursos y QuiebrasArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN En los procesos universales como son el concurso y la quiebra, la única forma de acceder al pasivo concursal es a través de la verificación de créditos, proceso mediante el cual, en el plazo estipulado por el juez, todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo deben presentarse ante el sindico, munidos de todos los elementos de prueba que le permitan al funcionario satisfacerse de la veracidad del crédito. En esta etapa, denominada “tempestiva” los acreedores pueden presentarse sin patrocinio letrado, teniendo como única erogación que (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Resulta frecuente que el deudor en cesación de pagos, previo concursamiento, sustraiga bienes de su patrimonio en menoscabo de la masa de acreedores. Tales deudores no siempre actúan sólo de mala fe, sino también, en oportunidades, movidos por el espejismo de una recuperación en aras del cual habrán de sacrificar todo. Dentro de los innumerables artilugios para desprenderse de activos, se cuentan, entre los más usuales, el ocultamiento de bienes y su transferencia a familiares, amigos o sociedades creadas ad-hoc, maniobras todas que se facilitan en razón de que el estado de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN: Como paso previo a introducirnos en el desarrollo del artículo, cuya temática tratara los otros desempeños del Contador Público como interventor y veedor en el ámbito judicial, en medidas cautelares, hacemos una breve reseña de los diferentes ordenamientos del derecho positivo, en los cuales se prevé los tipos de medidas cautelares. Así nos referiremos a la Ley General de Sociedades (LGS), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), a la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 (LCQ), etc. En la última normativa, abordaremos el tratamiento de la figura del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se analizara una de las principales acciones que puede desarrollar el sindico con el objetivo de obtener la recomposición patrimonial del deudor tratando de lograr que a la fecha de la quiebra exista el mismo activo que existía a la fecha de inicio de la cesación de pagos. Es por este motivo que se analizara en que consiste la acción revocatoria concursal y cuáles son sus requisitos, para analizar la viabilidad de la misma, considerando la necesidad del conocimiento del tercero de la cesación de pagos del deudor fallido. 2. FUNDAMENTO, FINALIDAD Y NATURALEZA (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Luego de un prolongado periodo de más de veinte años de la sanción de la Ley Nº 24.522, mediante la Ley Nº 27.170 surge la modificación del arancel de verificación, que fuera sancionada en Julio 29 de 2015 y promulgada en Agosto 31 de 2015 y se publicó el 08/09/2015 en el Boletín Oficial Nº 33.209. La mencionada ley supera el estancamiento del mísero arancel requerido para verificación de créditos que presentan los acreedores ante el síndico en los concursos y quiebras. Es de destacar que los mismos fueron establecidos con un mecanismo de actualización basado en un porcentual tomando (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Como lo he mencionado en anteriores artículos, el auto de quiebra es la resolución judicial que dicta el juez, ya sea como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, o a pedido de un tercero o del propio deudor, a través del cual se decreta el estado falencial de una persona física o jurídica. La quiebra produce sus efectos sobre la totalidad de bienes que conforman el patrimonio del fallido, y le impone a éste la obligatoriedad de cooperar con la sindicatura para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos Esta obligatoriedad (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El contexto económico social es un factor de generación de crisis empresarias donde el uso inadecuado del crédito puede derivar en una problemática generadora de insolvencia, que hace que las empresas entren en situaciones de crisis, donde el único remedio posible parece ser el concurso preventivo, que muchas veces, lejos de tratarse de un instrumento para prevenir, lograr la protección de la empresa y la recuperación del crédito, resulta ser la antesala de la quiebra. Como contrapartida a esta solución netamente judicial, la Ley de Concursos y Quiebras reglamenta el Acuerdo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Nuestra legislación concursal, regula mínimamente los medios de los cuales puede valerse la sindicatura para realizar los controles y la investigación relacionados con la actividad y documental del deudor, debiendo con ello formularse una razonable composición del pasivo. Estas facultades permitirán posteriormente una real y razonable fundamentación de su opinión al emitir el Informe Individual de créditos, el que una vez confeccionado se presenta al Tribunal. La Ley Nº 24.522, en su artículo Nº 32 nos dice: “…Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La génesis del concursamiento de los consumidores sobre endeudados ha sido tratada por numerosos y destacados concursalistas, entre ellos, Héctor Alegría, Francisco Junyent Bas, Hugo Achával, quienes con una realista y humanizada concepción coinciden que la normativa aplicable a las situaciones sometidas a juzgamientos no resultan subsumibles en el articulado consignado en el capítulo IV – “De los pequeños concursos y quiebras” (artículos nros. 288 y 289). Ahora bien, en el caso de los consumidores sobre endeudados este procedimiento se reitera en la mayoría de los concursos y (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se tratará de analizar las características ventajas y desventajas de cada una de las acciones de recomposición patrimonial que puede intentar el síndico ante el proceso falimentario para lograr que ingresen al patrimonio bienes del fallido. 2. LA QUIEBRA Y SUS EFECTOS Una de las cuestiones que dificultan las decisiones en esta materia, tanto legislativas como judiciales, es que se trata de administrar la impotencia patrimonial del deudor. La impotencia patrimonial produce importantes consecuencias en el patrimonio del deudor. La declaración de quiebra no (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley de Concursos y Quiebras, luego de la modificación introducida por la Ley Nº 26.086, estableció nuevas tareas a la sindicatura. El artículo 14, inciso 11, específicamente dispone: "Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago." Relacionado con este artículo, el artículo 16 dispone (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCION La verificación de créditos es un proceso mediante el cual todos los acreedores de causa o título anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo intentan acceder al pasivo concursal, mediante la presentación ante el síndico, hasta la fecha límite estipulada por el juez en el auto de apertura del proceso concursal, de la documentación que ampara el crédito que reclaman, conjuntamente con los elementos que prueben la personería de quien se presenta, debiendo además abonar el arancel estipulado por la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 32, en caso de corresponder. (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo intentamos delinear un marco general a los conceptos relacionados a la presentación del informe final y proyecto de distribución, previsto por el artículo 218 y siguiente de la Ley Nº 24.522. Asimismo, realizamos comparaciones con la Ley anterior Nº 19.551. 1.1. Normativa legal Artículo 218: Diez días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar un informe en dos ejemplares, que contenga: 1- Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes. 2- Resultado de la realización de los bienes, con detalle del (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se analizará cuál es el contenido de una demanda verificatoria que se debe presentar ante el síndico en el período establecido en la Ley de Concursos y Quiebras. La ley de concursos en su artículo 32 establece: “Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El concurso preventivo es una medida preventiva de la quiebra. Es decir que cuando una empresa se encuentra en dificultades económicas que le impiden continuar sus negocios regularmente y puede razonablemente pensarse en que le será decretada la quiebra tiene una opción para evitarla mediante el concurso preventivo. Las ventajas del concurso frente a la quiebra son que en el primero puede seguir sus operaciones administrada (en principio) por el deudor, bajo la vigilancia del síndico y de un comité de acreedores. Para permitir el desarrollo de la empresa, la ley prevé otras (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el presente informe se efectuará un análisis y conceptualización de la figura tratada en el artículo 69 y siguientes de la Ley Nº 24.522, es decir, del Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Primero, se expondrá el contexto en el que surgió la necesidad de implementar la reglamentación de la figura en cuestión con el fin de superar las crisis empresarias y proteger, en consecuencia, a la empresa. Asimismo, se pretende analizar el funcionamiento en la Argentina del Acuerdo Preventivo y su comparación con el Concurso Preventivo. El objetivo del trabajo es efectuar una descripción de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La quiebra es un proceso concursal liquidatario. Su propósito es la enajenación de los bienes del deudor, para distribuir el producido entre los acreedores. Según la Ley N° 24.522, los mecanismos de reorganización de la empresa (preventivos de su liquidación) se admiten en diversos estadios anteriores a la consolidación de la quiebra: acuerdos pre concursales, acuerdos preventivos extrajudiciales (APE), acuerdos preventivos a propuesta de la deudora (en el período de exclusividad) o de terceros (en los casos de salvataje o cramdown), y hasta es posible convertir la quiebra –ya (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el presente artículo, se expondrán conceptos y consideraciones acerca de los denominados “privilegios” y “preferencias” de acuerdo a la enunciación contenida en la Ley N° 24.522 o “Ley de Concursos y Quiebras”. Resulta propicio para los fines expresados, exponer la definición que brinda el artículo 3.875 del Código Civil, respecto de lo que es un privilegio: “El derecho dado por la ley a un acreedor, para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio”. En este punto se hace necesario aclarar que en el caso de los concursos preventivos, la posibilidad de que (...) »» Ver artículo completo 1. PRESENTACIÓN DEL CONFLICTO: CRÉDITO LABORAL CON PRIVILEGIO ESPECIAL VS. CRÉDITO GARANTIZADO CON PRENDA CON REGISTRO La situación que traemos a consideración es el caso en que coexisten en un proceso falencial créditos verificados con garantía prendaria –en el caso que la misma no fue otorgada para garantizar el saldo del precio de compra del bien– y créditos reconocidos a favor de acreedor laboral consistentes en remuneraciones por seis meses e indemnizaciones –enunciados en el inciso 2) del artículo 241 de la Ley de Concursos y Quiebras– con asiento en idéntico bien –maquinaria que se encuentre (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Hay sectores que señalaron que no es la oportunidad para reformar la Ley de Concursos y Quiebras. El eje de la reforma gira, casi con exclusividad, en alentar la participación, con acceso y poder de control de los trabajadores –en forma individual, con la representación gremial y/o como una cooperativa de trabajo– en la vida de la empresa en crisis, como así también permitir que puedan adquirir la empresa o continuar con su explotación en caso de quiebra. En Tucumán hay varios ejemplos acerca de que el “afectus societatis” entre los miembros de una misma empresa ha posibilitado el (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La pesificación consistió en convertir por voluntad del Estado Nacional las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera, en obligaciones en moneda local, utilizando para ello un tipo de cambio determinado por la Ley Nº 25.561, sancionada con fecha 06/01/2002, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario. Se dictaron como consecuencia de la ley los Decretos Nros. 214/2002 del 03/02/2002, 310/2002 del 15/02/2003, 410/2002 del 01/03/2002 y el 762/2002. La reestructuración se orientó hacia las obligaciones vinculadas al sistema financiero, las (...) »» Ver artículo completo 1. LA SINDICATURA Y LAS EXPROPIACIONES En distintas jurisdicciones de nuestro país, sobre todo en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, se han producido expropiaciones por parte de los Poderes Ejecutivos de estos estados en los procesos falenciales. En estas situaciones, donde un funcionario concursal (el síndico), que no es un funcionario público ni posee la infraestructura operativa, ni los recursos, ni la cantidad de asesores o de dependientes que tienen estos Estados, que debe liquidar los bienes para poder obtener los ingresos que le permitan poder (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo muestra diferentes facetas que puede desarrollar el Contador Público, en el marco legal de la Ley Nº 24.522, como asesor del deudor a los efectos de peticionar ante los tribunales de comercio, el concurso preventivo. Cabe resaltar que desde la implementación del régimen concursal dispuesto por la ley antes citada, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 09/08/95, se ha notado un incremento importante de la cantidad de entidades que, año tras año, han peticionado ante el Poder Judicial de la Nación la formación de su concurso. Podemos afirmar que (...) »» Ver artículo completo Suum cuique tribuere [170] 1. INTRODUCCIÓN El estado de insolvencia cuando se extiende en una sociedad, es un mal que corroe los cimientos de cualquier economía. Dicha esta verdad de Perogrullo, no se puede permitir que ante problemas de este tipo, se den “soluciones” que la impulsen o que, al menos, no la combatan. Se pueden señalar numerosas causas que fomenten los estados de insolvencia, entendiéndose que el estado falencial es el escenario terminal de las mismas, por ser el que produce las mayores consecuencias nocivas. Para mencionar sólo algunos casos, basta con remontarse a las (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Existe cierta creencia que el tratar el derecho contable solamente debe referirse a las cuestiones en que las ciencias económicas acuden en auxilio o complemento de la ciencia jurídica o viceversa. Son numerosos los casos en que la relación entre funcionarios públicos y las ciencias de referencia son de características difíciles de canalizar, pudiendo apreciarse situaciones de difícil solución. En la actualidad, la información contable presentada debe ser analizada a la luz del derecho contable vigente. Allí es donde las normas contables alteradas llegan a perder parte de la (...) »» Ver artículo completo |
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