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Artículos de esta sección
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Una S.R.L. presentó su declaración jurada del impuesto a las ganancias, optando por pagar el saldo a través del plan de pago de tres cuotas. ¿Cuál es el formulario para efectuar el ingreso de las cuotas y qué códigos se deben ingresar?
Las cuotas se abonan con un volante de pago F. 799/C o el F. 799/E. Los códigos a informar son los siguientes:
Impuesto: 010 Concepto y subconcepto: 272 (cuota plan sin garantía)
Libros sugeridos:
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Silvia Grenabuena)
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (Silvia Grenabuena) (...)
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¿Puede un tercero presentar ante A.F.I.P. el formulario F. 460/F sin firma certificada, a los efectos de comunicar el cambio del domicilio fiscal del contribuyente?
Si va el titular a la a la dependencia de la A.F.I.P. debe firmar el F. 460 delante del agente, quien actuará como certificante de la firma. Caso contrario, si la presentación la efectúa un tercero, la firma del titular en el F. 460 debe estar certificada por Banco, escribano o autoridad policial.
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En caso de poseer rentas de alquileres con destino comercial por importes superiores e iguales o inferiores a $ 1.500 –por unidad, por locatario y por período mensual–. Por los alquileres superiores a $ 1.500 el contribuyente tributa I.V.A., ¿por los alquileres inferiores o iguales a $ 1.500 puede adherir al Monotributo?
La condición del contribuyente ante el I.V.A. debe ser una. Por lo tanto, debe optar por adherir por todos los alquileres al régimen general o por ser Monotributista.
Cabe recordar que puede adherir al Monotributo si posee hasta tres unidades de explotación (inmuebles) y no (...)
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Un contribuyente que tiene un local de venta teniendo como punto de venta el 0001 para las facturas A y B y 0002 para el controlador, quiere tener en la fábrica otro punto de venta. ¿Qué trámites debe realizar ante A.F.I.P. y qué punto de venta debe habilitar?
El punto de venta a asignar es el 0003 y debe denunciar el mismo mediante la presentación ante la A.F.I.P. del F. 446/C (artículo 47 de la Resolución General Nº 1415).
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Un contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias vende un rodado (camioneta) afectado a su actividad principal. ¿La diferencia entre el precio de venta menos el valor del bien neto de amortizaciones está exento en el impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran alcanzados por el impuesto los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, independientemente del sujeto que los obtenga.
Por lo tanto, si la camioneta está afectada a la actividad, la utilidad (...)
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¿Cuál es el tope de ingresos anuales para estar obligado a realizar las presentaciones y pagos en forma mensual en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos por un total superior a $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio (...)
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Si en un período se anularon facturas porque se vencieron, ¿éstas deben ser informadas en el CITI Ventas o sólo se informan las facturas con valor?
El programa aplicativo del CITI Ventas no permite informar las facturas anuladas.
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Para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un contribuyente que tienen rentas de alquiler de inmuebles propios ¿qué parámetros debe tener en cuenta a parte del ingreso obtenido por el alquiler?
¿Cuál es el máximo de inmuebles en alquiler que puede tener para no quedar excluido del régimen?
El contribuyente que tenga como actividad la locación de bienes inmuebles, para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe tomar como parámetro los ingresos brutos obtenidos.
El Régimen Simplificado no establece un límite a la (...)
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¿Un profesional puede tener además de su actividad ingresos por el alquiler de 5 propiedades y estar inscripto en el Monotributo?
El monotributista no puede tener más de tres actividades dentro del régimen. En este caso el contribuyente queda excluido del Régimen Simplificado y por todas las actividades de adherir al régimen general (I.V.A., ganancias y autónomos).
Libro sugerido:
El Monotributo (Silvia Grenabuena)
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¿Cuál es el precio máximo unitario de venta para cada una de las categorías, a los efectos de la recategorización en el Monotributo?
El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, independientemente de la categoría no debe ser superior a la suma de $ 870.
Libro sugerido:
Monotributo
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¿Hay alguna modificación a tener en cuenta para efectuar la recategorización de Monotributo, debido a que al ingresar para aumentar la categoría en “Servicios” y la única opción que da el sistema es aumentada pero como “Resto de actividades”?
La A.F.I.P. modificó el procedimiento para llevar a cabo la recategorización.
Los contribuyentes habiendo ingresado con Clave Fiscal a la página de internet de la A.F.I.P. (http://www.afip.gov.ar) a la opción “Monotributo” y dentro de ésta al ítem “Recategorización”, deberán –como primer paso– indicar la cantidad de actividades que posee el contribuyente (por (...)
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Una persona que tiene alquilado un local de su propiedad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual obtiene un ingreso mensual de $ 7.500, ¿debe pagar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Puede inscribirse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 8), del Código Fiscal se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200.
Como consecuencia de (...)
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¿La venta de un inmueble –propiedad de una persona física– afectado a locación está alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles? Si el producido en la venta se va a destinar a la compra, no en forma simultánea, de otro inmueble, ¿la venta también está alcanzada por dicho impuesto?
Al tratarse de una persona física no habitualista en la compra venta de inmuebles y al no estar afectado el mismo a la obtención de renta de tercera categoría, y teniendo en cuenta que con la venta se extingue la fuente productora de ganancias, la venta de dicho inmueble está alcanzada por el impuesto a la (...)
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Al observar el estado de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos de un contribuyente en la página de internet de la A.F.I.P., se observa que se adeuda un monto en concepto de intereses resarcitorios.
Dado que los pagos del Monotributo se hacen por débito automático, es de suponer que dicho intereses responderán a un atraso en el débito.
Consecuentemente, ¿cómo se debe proceder para pagar esos intereses? ¿se puede acudir a una sucursal del Banco Nación y pagarlos? De ser posible, ¿se debe llenar un formulario y bajo qué concepto se ingresan?
El pago de los intereses resarcitorios se (...)
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Si una persona, responsable inscripta en el impuesto al valor agregado, le factura una operación gravada a una entidad exenta de dicho tributo, ¿qué factura le debe emitir? ¿Debe tributar el I.V.A. de esta operación?
El responsable inscripto en I.V.A. debe confeccionarle a la entidad sin fines de lucro una factura de tipo “B” con el I.V.A. incluido.
El tratamiento es similar al de un consumidor final.
El prestador o vendedor responsable inscripto debe tributar el I.V.A. por dicha operación gravada, siendo dicho impuesto un costo para la entidad.
En el supuesto que la entidad tenga una ley (...)
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¿Un contribuyente monotributista que tiene inmuebles cuya valuación es superior al parámetro de los $ 102.300 de bienes personales debe inscribirse y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
Si el contribuyente posee bienes al 31 de diciembre de cada año cuya valuación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, es superior al mínimo exento de $ 102.300, está obligado a inscribirse en el impuesto y a pagar el saldo resultante de la declaración jurada.
Cabe recordar que el Monotributo no sustituye el (...)
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¿La actividad de agencias de seguridad y vigilancia está alcanzada por el régimen de factura electrónica implementado por la Resolución General Nº 2177?
Los servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) fueron incorporados al régimen de factura electrónica implementado por la Resolución General Nº 2177 a través de la Resolución General Nº 2289, con vigencia desde el 1º de octubre de 2007.
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Una persona física le alquila un local de su propiedad a una empresa, ¿dicha empresa debe practicarle la retención del impuesto al valor agregado mensualmente por el pago del alquiler?
Si la empresa fue designada como agente de retención en virtud de la Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.) y el monto a retener supera los $ 160, corresponde que en oportunidad del pago la empresa practique la retención del impuesto al valor agregado –siempre que el locador revista la calidad de responsable inscripto en el gravamen–.
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¿Una entidad sin fines de lucro exenta en el impuesto a las ganancias está obligada a presentar el F. 780? ¿Existe la obligación de presentar alguna declaración jurada a fin de informar las donaciones?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1815, las entidades exentas están obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y el F. 760 o F. 780 (Informe para fines fiscales). En la misma declaración jurada del impuesto a las ganancias deberán informar las donaciones recibidas durante el período fiscal.
Libro sugerido:
Impuestos a las Ganancias y (...)
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¿Es obligatoria la presentación por internet de la declaración jurada mensual de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.I.CO.L.), deben presentar sus declaraciones juradas mensuales y efectuar el pago correspondiente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
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Si un contribuyente pasa de ser responsable inscripto a monotributista, ¿qué punto de venta tiene que poner en las facturas de venta si tenía controlador fiscal con punto de venta 0001 y facturas A y B con el punto de venta 0002? ¿Debería comenzar con el punto de venta 0003 o seguir con lo puntos de venta anteriores?
De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 9/2004, el contribuyente puede mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad (...)
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La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 2006 ¿debe ser presentada vía internet y generada a través del aplicativo“IB–Bimestral (versión 1.0 Release 6)”, o con el formulario manual R–006?
Hasta el momento no fue publicada una norma que establezca la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes bimestrales de la Provincia de Buenos Aires vía internet, mediante la utilización del programa aplicativo “IB–Bimestral (versión 1.0 Release 6)”. A su vez, (...)
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¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría de Monotributo resultante de la recategorización efectuada en el mes de septiembre? ¿El Monotributo se paga mes adelantado y autónomos mes vencido?
La nueva categoría se comienza a abonar el mes inmediato siguiente a la recategorización. Por lo tanto, el mes de septiembre paga la categoría vieja y el mes de octubre comienza a pagar el nuevo importe.
El Monotributo se abona por mes corriente y autónomos por mes vencido.
Libro sugerido:
El (...)
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Si un responsable inscripto le alquila cierta cantidad de hectáreas a otro responsable inscripto, como dicha operación está exenta en I.V.A., ¿qué factura se debe emitir?
Por tratarse de dos responsables inscriptos y de una locación exenta, el locador deberá emitir una factura tipo “A” sin I.V.A., consignando la leyenda “Exento según artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A.”.
Libro sugerido:
IVA Análisis Integral
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¿Aquellos contribuyentes que tienen controladores fiscales deben presentar el CITI Ventas denunciando los comprobantes emitidos por controlador o están exceptuados de hacer dicha presentación?
Los contribuyentes que estén obligados a presentar el CITI Ventas, por haber solicitado autorización para imprimir comprobantes manuales clase “A” con posterioridad al 20 de octubre de 2003, deben incluir en el detalle solicitado por el aplicativo todas las facturas emitidas, tanto las manuales como los comprobantes que surgen del controlador fiscal. Ahora, si las facturas manuales clase "A" fueron (...)
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