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Artículos de esta sección
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¿La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral de una sociedad anónima con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser presentada en Rentas acompañada de una certificación profesional?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 2.216/2006 (D.G.R.), las sociedades regularmente constituidas que liquiden el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral deben presentar en la delegación de la Dirección General de Rentas sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos (...)
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¿Para confeccionar la declaración jurada anual de Convenio Multilateral (CM05) se debe tener en cuenta y declarar los importes totales del año calendario que surgen del CM03 (al 31/12 de cada año) o declarar los totales que surgen del balance a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa?
Al confeccionar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, se deben informar en la pantalla “Resumen del período fiscal” el impuesto liquidado, la base imponible y las retenciones y percepciones sufridas en el año 2006 (importes que surgen de los CM03 presentados (...)
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¿Con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior?
La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses.
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¿Una empresa que utiliza para facturar una impresora fiscal tiene igualmente la obligación de presentar el CITI Ventas?
Si el contribuyente solicitó autorización para imprimir comprobantes clase A (en este caso los comprobantes manuales de respaldo) con posterioridad al 20 de octubre de 2003, independientemente del tipo de comprobantes que le hayan autorizado (A, A con C.B.U. Informada o M) se encuentra obligado a cumplir con el régimen de información del CITI Ventas a partir de la presentación del formulario F. 856, debiendo informar los comprobantes manuales (A y B) y los comprobantes (...)
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Un monotributista puede seguir utilizando las facturas con punto de venta 0000 que le quedan en existencia hasta agotar el stock?
De conformidad con lo dispuesto por la Nota Externa Nº 4/2003 (A.F.I.P.), los comprobantes con punto de venta 0000 que hayan sido impresos hasta el día 31 de marzo de 2003, inclusive, pueden ser utilizados hasta la fecha en que se agote su existencia.
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¿Todos los contribuyentes pueden presentar la declaración jurada CM03 y CM05 de Convenio Multilateral generada por el programa aplicativo SIFERE por internet? ¿Quiénes tienen que hacer obligatoriamente la presentación por Banco?
Para los contribuyentes comunes es optativa la presentación de la declaración jurada mensual (CM03) y anual (CM05) vía internet.
Los contribuyentes incluidos en el SICOM, los grandes contribuyentes para la Administración Federal de Ingresos Públicos y los contribuyentes obligados a la presentación mediante transferencia electrónica de datos (Resolución General Nº 1345), (...)
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¿Si como consecuencia del recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de personas físicas, a raíz del incremento de las deducciones personales, los anticipos determinados son inferiores a $ 100, hay que presentar igual la multinota y el formulario F. 478 ante la A.F.I.P.?
Si los anticipos determinados del impuesto a las ganancias personas físicas, como consecuencia del incremento de las deducciones personales, son inferiores a $ 100 –cada uno–, el contribuyente no estará obligado a su ingreso, pero sí deberá presentar hasta la fecha de vencimiento fijada para el primer anticipo la (...)
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¿Un contribuyente monotributista que inicia actividades en la concesión de un bar correspondiente a un club, teniendo en cuenta que la mayoría de sus clientes son consumidores fiscales, debería instalar un controlador fiscal?
De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.), los monotributistas no están obligados a emitir comprobantes mediante la utilización de un controlador fiscal, independientemente de la actividad desarrollada.
Sin perjuicio de ello, dichos sujetos se encuentran obligados a la utilización de dicho equipamiento cuando:
Opten (...)
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¿Las personas que ingresan al régimen de Convenio Multilateral también deben abonar anticipos mínimos, como los contribuyentes bimestrales de ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires cuyo anticipo mínimo es de $ 80?
En el régimen de Convenio Multilateral no hay importes mínimos a ingresar, se tributa sobre base imponible por alícuota y si en un mes el contribuyente no tiene ingresos no abona anticipo.
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A una sociedad anónima que alquila un inmueble de su propiedad en $ 9.000 mensuales, en oportunidad del pago, ¿qué porcentaje de retención de impuesto a las ganancias se le debe aplicar? ¿Corresponde que le efectúen retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado?
Sobre el pago mensual de los alquileres se retiene el 6% sobre el excedente del monto no sujeto a retención de $ 1.200.
Corresponderá efectuar retención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al valor agregado si el que paga (locatario) es agente de retención de dichos impuestos de (...)
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¿Un monotributista que cambia su domicilio fiscal porque traslada su local, al confeccionar las facturas con el nuevo domicilio, continúa con el mismo punto de venta –0001– (siendo el único local) y con el número siguiente al último impreso (por ejemplo 00000151?)
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415 se considera como baja o cierre, el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado cuando dicho traslado se produzca a más de cinco kilómetros de su anterior ubicación.
En este caso, cambia el punto de venta y la numeración comienza desde 00000001.
Si el (...)
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¿Cuándo vence el primer anticipo de personas físicas del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se procede ante el incremento de las deducciones personales para el año 2007?
El primer anticipo para las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2007 vence, de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T., como se detalla a continuación:
C.U.I.T. terminado en Vencimiento 0, 1, 2 ó 3 13 de junio 4, 5 ó 6 14 de junio 7, 8 ó 9 15 de junio
A raíz del incremento para el período fiscal 2007 de las deducciones personales, dichos sujetos deberán recalcular la base para la liquidación de los (...)
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¿Cómo se realiza ahora el blanqueo de la Clave Fiscal, ya que la página de Internet de la A.F.I.P. sólo permite registrarse e ingresar al servicio de Clave Fiscal y no prevé una opción de “Blanqueo de la Clave”, en caso de olvido o extravío de la misma?
Aún no se encuentra habilitada en la página de Internet de la A.F.I.P. la opción para llevar a cabo el blanqueo de la Clave Fiscal. Consecuentemente, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1345, el contribuyente deberá presentar en cualquier dependencia del Organismo Fiscal, una multinota solicitando la baja de la clave (...)
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Una persona jurídica que actualmente opera con los servicios informáticos de la A.F.I.P., ingresando a la página del Organismo Fiscal mediante el C.U.I.T. y la clave fiscal del director, ¿cómo debe proceder, luego de los cambios implementados por la Resolución General Nº 2239, para poder habilitar su servicio a nombre de la sociedad y no de la persona física, ya que al ingresar a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, el sistema no permite informar como “Representado” a la persona jurídica?
A los efectos de poder dar de alta un sistema por medio de la clave fiscal de una persona (...)
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¿Cómo se procede al cálculo de la retención de impuesto al valor agregado prevista en la Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.)? ¿Qué alícuota se aplica? ¿Cuándo procede la retención del 100% del I.V.A. facturado?
El importe de la retención se calcula aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura las siguientes alícuotas según la actividad de que se trate:
1) 10,50%: cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas (...)
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Un contribuyente monotributista que actualmente se encuentra encuadrado en la categoría A por los servicios que presta, va a anexar una actividad comercial pues procederá a la apertura de un negocio. ¿Qué trámite debe realizar para acoplar la nueva actividad?
En primera instancia se debe informar a la A.F.I.P. el nuevo punto de venta con el F. 446/C y las sucursales, en caso de corresponder, con el F. 561. En lo que respecta al Monotributo, se debe recategorizar en “Servicio” o “Resto de actividades” en función de la actividad principal, es decir aquella que le genere mayores ingresos, para lo (...)
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¿A partir de cuándo se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la formalización de contratos de alquiler comercial? ¿Qué alícuota es aplicable?
De conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.179 al Código Fiscal, a partir del 1º de enero de 2007, se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales. La alícuota a aplicar es el (...)
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Ante los cambios operados en la página de la A.F.I.P., ¿cómo debe proceder una persona física, que ya posee Clave Fiscal, a los efectos de habilitarla para llevar a cabo la solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta de I.V.A.?
Para dar de alta un nuevo servicio, el contribuyente deberá ingresar a la página de internet de la A.F.I.P. a la opción Clave Fiscal, ingresando el C.U.I.T. y la Clave Fiscal. Paso seguido, se presiona el botón ingresar, a los efectos de que el sistema muestre los servicios para los cuales se encuentra habilitada la Clave, debiendo ingresar al (...)
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¿Se encuentra gravada por el impuesto a las ganancias la venta de bienes muebles amortizables en el caso de personas físicas?
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentra alcanzada por el gravamen la ganancia obtenida por la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuere el sujeto que la obtenga, sin importar si para el perceptor es un ingreso habitual o no.
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¿Un contribuyente común que solicitó el alta de la Clave Fiscal para el empadronamiento de autónomos, está obligado a presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por internet?
De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1345 y 1778 (A.F.I.P.), se encuentran obligados a efectuar la presentación de sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, exclusivamente, los grandes contribuyentes y aquellos que hayan sido notificados de su inclusión en el régimen mediante notificación fehaciente de la (...)
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¿La fecha de inicio de actividades que debe figurar en las facturas “B” de cada local, es la fecha de inicio de ese local? ¿Cada local o punto de venta debe tener como fecha inicio de actividades el que le corresponda a dicho punto de venta?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, la fecha de inicio de actividades a consignar en los comprobantes debe ser la del local o establecimiento afectado para su desarrollo o, la correspondiente a los respectivos puntos de ventas (...)
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¿Cuándo vencen las recategorizaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Los ingresos de qué período se deben tener en cuenta en cada recategorizacion?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.969/2004, la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo efectuar la misma y el pago de la categoría resultante con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (dígito verificador), en los meses de (...)
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¿Cómo se debe proceder a los efectos de habilitar la Clave Fiscal de un contribuyente para la presentación y pago de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos?
Debido a las modificaciones operadas en la página de Internet de la A.F.I.P., como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 2239, a los efectos de habilitar la Clave Fiscal para operar con los distintos servicios, el contribuyente deberá ingresar a “Clave Fiscal”, “Ingreso al Sistema” –procediendo a completar el C.U.I.T. y la Clave Fiscal”, debiendo luego acceder a la opción (...)
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¿Existe alguna limitación en cuanto al importe máximo que se puede facturar mediante el uso de un controlador fiscal que emite únicamente tickets, en el caso de un responsable inscripto que lleva a cabo operaciones con consumidores finales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Resolución General Nº 259 (A.F.I.P.), los contribuyentes que utilicen controladores fiscales habilitados exclusivamente para la emisión de tickets, a los efectos de proceder al respaldo de operaciones con consumidores finales por un importe superior a $ 1.000 no podrán emplear el citado equipamiento. (...)
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¿Qué pasos debe seguir una asociación sin fines de lucro para solicitar el C.U.I.T. y para tramitar la exención en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
A los efectos de solicitar el C.U.I.T. se debe presentar ante la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio fiscal el formulario F. 460/J conjuntamente con dos elementos que acrediten el domicilio fiscal.
Asimismo, a fin de obtener el reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, se deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) –por duplicado– y los (...)
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