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Artículos de esta sección
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Respecto al régimen de retención de la seguridad social aplicable a las empresas constructoras, ¿existe un mínimo no alcanzado? ¿Si se efectúan varios pagos a un mismo sujeto durante el mes, éstos de acumulan?
La Resolución General Nº 2682 establece el procedimiento a seguir a los efectos de practicar la retención a las empresas constructoras. Consecuentemente, establece que si por las obras alcanzadas, durante cada año calendario, se efectúan varios pagos a un mismo sujeto contratista de la industria de la construcción, el importe de la retención se determinara de acuerdo con el siguiente (...)
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Un contribuyente se dio de alta en el monotributo en el 2009 y canceló como primer pago el mes de alta, ahora aparece en la cuenta corriente un saldo a favor. El contribuyente quiere compensar con el saldo a favor el pago correspondiente al mes de enero de 2010. ¿Cómo abona la deferencia que se genera a raíz del incremento del aporte de jubilación y de obra social?
Primeramente, el contribuyente deberá efectuar la reimputación de pagos a través del sistema Cuenta Corriente de Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Luego, a los efectos de abonar las diferencias deberá generar un volante de pago (...)
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¿Un empleado que en su momento se le dio el alta bajo la modalidad de contratacion 15, hoy se puede seguir manteniendo en la declaración jurada F. 931 bajo esa modalidad?
Si al momento que ingresó el empleado estaba vigente la promoción del código 15, cuando se derogó la Ley Nº 25.250, se mantuvo el derecho para los empleadores. Por lo tanto, puede mantener dicho código de contratación.
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Un operario cumple 65 años el 05/02/2010, ¿cómo debe proceder el empleador? ¿Cuál es el tratamiento a dispensar si el trabajador sigue trabajando 8 horas normales? Que documentación necesito tener en el legajo del operario? Muchas gracias.
A partir de la fecha en la cual el trabajaor cumple los 65 años la empresa puede intimarlo a que empiece los trámites jubilatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta intimación tiene los efectos de un preaviso, por lo tanto puede dar por finalizado el contrato de trabajo al año o cuando le salga la jubilación, (...)
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¿Cuándo vence el plazo para adherir al plan de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de octubre de 2009?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2727 el plazo para acogerse al plan de facilidades de pago de deudas vencidas al 31 de octubre de 2009 opera el 28 de febrero de 2010.
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¿Un plan caduco de aportes y contribuciones de la seguridad social del período 12/2008 puede incluirse nuevamente en el nuevo plan de deudas vencidas al 31/10/2009 o por estar caduco debe pagarlo en efectivo?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2727, son susceptibles de regularización las deudas incluidas en planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, que se encuentren caducos, debiendo incluirse el saldo adeudado de cada obligación. Cabe recordar que en el nuevo plan de pagos se pueden incluir las obligaciones impositivas y de los recursos de la (...)
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Las operaciones de exportación de servicios deben respaldarse por facturas electrónicas?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2758 (B.O. del 25/01/2010), sólo se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas los contribuyentes a los fines de respaldar las operaciones de exportación de BIENES.
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¿Qué condiciones debe tener un contribuyente para adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente? ¿Cuáles son los pasos a seguir para la adhesión y qué debe pagar?
Podrán adherir al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente los contribuyentes cuyas actividades se encuentren enunciadas en el Anexo I de la Resolución General Nº 2746 y que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser persona física mayor de 18 años. b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o (...)
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Un contribuyente debe abonar los conceptos aportes seguridad social y - contribuciones seguridad social de declaraciones juradas (F. 931) ya presentadas por el año 2007. ¿Con qué formulario se debe efectuar el pago?
El pago se puede realizar generando el volante de pago mediante el aplicativo SICOSS, o con los volantes de pago F. 801/E, llevando los F. 931 presentados originales.
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Un empleado sale de vacaciones el 01/02/2010 y recibe su pago por anticipado el día 29/01/2010, ¿cuándo corresponde liquidar las vacaciones? ¿Con la liquidación de enero de 2010 se pagan los 30 días de sueldo más 14 días de vacaciones o con la liquidación de febrero de 2010 se liquidan los 16 de sueldo y los 14 de vacaciones?
El anticipo de vacaciones se liquida el 29/01/10 (sueldo / 25 x 14). Aparte se liquida el sueldo de enero de 2010. Con lo cual se unen las dos liquidaciones, anticipo vacaciones febrero de 2010 y sueldo de enero de 2010. Con la liquidación de febrero, se liquidan los 16 días (...)
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¿Cómo se liquida la antigüedad en el mes de enero de 2010 para los empleados de comercio (Convenio Colectivo Nº 130/75), según el nuevo convenio firmado el 21/01/2010?
El acuerdo firmado el 21/01/2010 no modifica la forma de liquidación de la antigüedad para los empleados de comercio. No hay variaciones para enero 2010 en el adicional antigüedad.
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¿Qué versión del programa aplicativo SICOSS se debe utilizar para confeccionar las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes al mes de enero de 2010?
A través de la Resolución General Nº 2759 (B.O. del 25/01/2010) se aprobó la versión 33 del programa aplicativo SICOSS. Esta nueva versión deberá ser utilizada para generar la declaración jurada F. 931 de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas que se presenten a partir (...)
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¿Qué procedimiento se debe seguir a los efectos de solicitar un certificado de exclusión de los regímenes de retención del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2703, a partir del 1º de enero de 2010, para tramitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención y de percepción del impuesto a las se deberá utilizar el programa aplicativo denominado Solicitud de Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias el cual deberá ser presentado vía internet a través de la página web de la (...)
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¿Los $ 100 no remunerativos del artículo 2º del acuerdo del 21/01/2010 se suman o reemplazan los anteriores $ 100 de acuerdos anteriores?
Interpretamos que los $ 100 no remunerativos de nuevo acuerdo son independientes de las asignaciones no remunerativas que se venían otorgando de acuerdo a los Acuerdos Abril 2008 y Abril 2009.
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¿Es legalmente objetable que un empleado de una empresa con sueldo de $ 1.600 también le facture al empleador $ 5.000 como monotributista?
En principio parecería ser parte de sueldo disfrazado para no abonar aportes y contribuciones, tendría que estar muy justificada la facturación.
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¿Cuando el empleado trabaja muy pocas horas al mes (2 días de 6 horas cada uno) igualmente es obligatorio el pago de la obra social, aún renunciando el empleado a la misma, ya que es casada y tiene la obra social de su esposo, razón por lo cual no la necesita?
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.474 cuando una persona trabaja tiempo parcial, el aporte y la contribución a la obra social se realiza por jornada completa. En relación a la cobertura que le brinda el esposo, al comenzar a trabajar la esposa tiene que unificar aportes para que se deriven a la obra social del (...)
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¿La actividad 921420 composición y representación de obras teatrales está exenta en el impuesto al valor agregado?
Están exentos del impuesto al valor agregado los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho eventos.
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Se alquila un impueble con destino comercial en $ 6.500 mensuales. Teniendo en cuenta que el propietario está inscripto en el impuesto a las ganancias, ¿qué retención de ganancias se le debe efectuar?
De conformidad con lo establcido por la Resolución General Nº 830 sobre el importe de cada pago deberá retenerse el 6% del excedente de $ 1.200 (monto no sujeto a retención).
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¿Cómo se procede cuando un contribuyente tiene una baja de oficio según el Decreto Nº 1.299/98 en el impuesto a las ganancias a los efectos de solicitar la baja definitiva?
Primeramente, se deberá rehabilitar al contribuyente mediante la presentación de las declaraciones jurada omitidas. Luego se deberá dar de alta nuevamente en los impuestos para luego tramitar la baja a través del Sistema Registral.
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¿Está vigente el plan de pagos según la Resolución General Nº 2278 para deudas vencidas con anterioridad al 31/08/2005?
Si, sigue vigente el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2278, a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, (...)
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Un farmacéutico es titular de una farmacia como respesponsable inscripto en I.V.A.. A esa misma persona la convocan para ser encargado de farmacia en un hospital privado. ¿Es compatible por esta función ser monotributista y por su farmacia responsable inscripto o tiene que ser por las dos actividades responsable inscripto?
La condición ante el IVA debe ser una. Por lo tanto, es incompatible la condición de responsable inscripto en el IVA por la actividad de farmacia y la adhesión al Monotributo por otra actividad. Consecuentemente, deberá adherir la nueva actividad al régimen general o pasar al (...)
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Un monotributista inscripto en el Monotributo por la actividad Preparación y venta de comidas para llevar, ¿corresponde que esté categorizado como venta de cosas muebles o como locación de servicios?
De conformidad con lo establecido por el nomenclador de actividades de la A.F.I.P. (F. 150) la actividad 552290 preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. está encuadrada como prestación de servicios.
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En el caso de un profesional que se va a recategorizar en enero de 2010, ¿la facturación a tener en cuenta a los efectos de la determinación de la categoría en la que queda encudrado es la correspondente al período septiembre de 2008 a agosto de 2009?
Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos (...)
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Al realizar una recategorizaciòn en el Monotributo se advierte un error en la informacion enviada. ¿Cómo puede subsanarse, ya que al intentar ingresar nuevamente en recategorizaciòn el sistema de A.F.I.P. indica un mensaje de error?
En el día de la fecha el sistema de A.F.I.P. no está funcionando correctamente, por lo tanto se sugiere intertar en otro momento la recategorización del contribuyente.
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¿Qué Convenio Colectivo de Trabajo le corresponde a una empresa que desarrolla su actividad dentro de un aeropuerto consistente en la reparación de aeronaves y que presta servicios de hangar?
Si la empresa se dedica a la reparación de aeronaves, puede ser metalúgirca, siendo de aplicación el Convenio Colctivo de Trabajo Nº 260/75. Si la actividad está vincula más con el desempeño dentro de los aeropuertos tendría que consultar en UPSA, Apla, o Apa, (todos gremios aeronáuticos), porque hay muchos convenios vigentes y varios son de (...)
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